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La Esclavitud en la Antigua Roma

By: Anavitarte, E. J.*

La esclavitud es una institución jurídica propia del ius gentium, en la que una persona natural es asimilada a una cosa, obligándose al esclavo a cumplir y acatar las órdenes de su dueño.

Esta institución se consideraba una condición temporal, y no natural, de las personas esclavizadas, por lo que para los romanos, los esclavos podían: ser liberados, hacerse libertos, comprar su libertad o recobrarla ex postliminii.

Los ciudadanos romanos no podían ser esclavos, de allí que esta institución no formara parte del ius civile, y que al esclavizarse un ciudadano operara la maxima capitis deminutio. A lo largo del tiempo se reguló la forma en la que los ciudadanos podían tratar a los esclavos, especialmente conforme cambiaron las condiciones socio-demográficas por la expansión romana.

Definición de Esclavo

Para los romanos, uno de los principales atributos jurídicos que podía tener un individuo, era el de su libertad, entendida esta no solo como su libertad física, sino también como su capacidad para autodeterminarse, de aquí que los esclavos al haber perdido su libertad, fueran equiparados a la condición de una cosa, y no a la de persona.

Esclavo: Persona que había perdido su libertad y que jurídicamente era una cosa.

Así, debe entenderse que (a) en sentido amplio, los esclavos eran personas, pues físicamente poseían los atributos de una persona, lo cual se manifiesta en diversas instituciones del derecho civil como la manumisión o el peculio, que no podrían existir sin presuponer que serían aplicadas a personas naturales.

Pero (b) jurídicamente estaban desposeídos de cualquier acción propia e una persona, por lo que operaba la ficción de que fueran cosas; más aún, si se entiende que los romanos diseñaron un sistema jurídico en el que la propiedad era absoluta, por lo que tener la propiedad sobre otro, implicaba per se, desposeerlo de su propia voluntad.

Tipos de Esclavitud

La esclavitud fue heterogénea a lo largo de la historia romana, los esclavos podían desempeñar casi cualquier función dentro de la sociedad, incluso la de administradores de bienes públicos, tutores, y burócratas, y en muchos casos los esclavos procedían de culturas semejantes a la romana.

  1. Servi poenae
  2. Servi publici
  3. Servi vicarii
  4. Servi ordinarii

Por lo cual sería considerada una condición jurídica más que una condición natural. Muchas veces producto de una pena. Dado que era una condición jurídica patrimonial el esclavo podía comprar también su libertad.

Podemos agrupar los tipos de esclavitud según la relación de servicio que emanara de la condición de esclavitud, en este caso los tipos de esclavitud son cuatro (4), primero (a) los servi poenae, que constituía la esclavitud derivada de una pena, en la que el esclavo no tenía un dueño, sino el peso de laborar en una actividad considerada propia de esclavos, como las minas, las fieras salvajes o el coliseo.

Luego, los (b) servi publici, que eran una categoría especial de esclavos que servían al pueblo romano, o en términos más estrictos a la administración romana, por lo que a pesar de ser esclavos, gozaban de una amplia libertad.

Y finalmente, los (c) servi vicarii, era un tipo de esclavitud ordinaria, en la que el señor constituía al esclavo en un delegado para que lo representara en sus negocios; y los (d) servi ordinarii, siendo la condición común de los esclavos, sin ningún servicio mayor al de obedecer las órdenes de su señor.

Causas de la Esclavitud

La esclavitud, que era una condición circunstancial, podía darse por una de las cuatro causales en las que una persona perdía su libertad, a saberse: nacer de una madre esclava, ser prisionero de guerra, ser condenado a perder la libertad, o ser vendido.

  • Nacimiento
  • Cautiverio
  • Venta
  • Pena

Así (a) las personas que nacían de padres esclavos, por ser un fruto de una cosa, adquirían la condición de sus padres, salvo en el caso en que la madre haya sido libre durante su concepción, dejando al nasciturus fuera de la condición de fruto de la esclavitud. Esta sería la única condición que operaba de forma automática.

Relieve que muestra el oficio de los esclavos romanos

Luego se tiene (b) el cautiverio, (c) la pena, y (d) la venta, en las que una persona libre, producto de la guerra, de sus deudas ─condena─, o de las deudas de su paterfamilias ─venta─, se hacía esclavo.

Todas estas condiciones forman parte tanto del derecho de gentes ─ius gentium─, como del derecho civil ─ius civile─, aunque la esclavitud en general fuese una institución propia del primero.

En otras palabras, que los romanos no crearon ni añadieron las causales que llevaban a una persona a la esclavitud, sino solamente las modularon jurídicamente, lo cuál es importante para comprender esta institución, que es una de las más relevantes a nivel social, económico y jurídico del mundo romano.

Causales del Ius Gentium

Dentro del derecho de gentes tenemos aquellas causales que sin mediar la mediación del derecho, hacen a la persona esclava, como lo es por ejemplo la captura por parte del enemigo, que somete a la persona a servir a riesgo de perder su vida; o el nacimiento de madre esclava, que hace a su hijo también esclavo.

  • Cautiverio
  • Nacimiento

Por cautiverio, todos los enemigos luego de una guerra quedan sumidos en la condición de inferioridad legal respecto del vencedor, para los romanos śto implicaba la posibilidad de disponer de ellos como esclavos. Ahora si la persona era de una nación con la que no se estaba en guerra, pero con la que tampoco tenían tratados de amistad con el pueblo romano (socii e foederati), podían ser objeto de aprehensión y convertidos en esclavos, así el cautiverio se extiende a la extranjería.

Causales del Ius Civile

Dentro del derecho civil, las causales serían dos: (a) si la persona era vendida, como en el caso de los hijos a quien su padre a vendido a otro, o (b) si la persona era condenada judicialmente a convertirse en esclavo.

  • Venta
  • Pena

Varias son las causales que llevan a una persona a la pena de perder su libertad, como por ejemplo: (a) no permitir que se le censara, (b) rehusarse a prestar servicio militar, (c) las deudas, o (d) la rapiña.

Por pena, las personas a las que se les dispusiera así, bien por acuerdo privado o bien por la orden de un magistrado romano, como compensación o reparación a un daño causado, así por ejemplo cuando una persona era pillada en un robo en flagrancia la Ley de las XII tablas disponía que podía disponerse como esclavo, aunque el pretor generalmente mutaba la pena a una multa.

La Familia de un Esclavo

Dada la condición de cosa de un esclavo, los vínculos que este pudiera tener con otros, eran relevante jurídicamente solo a efectos posesorios, lo que engloba también la propiedad sobre los nacidos de los esclavos, y en casos muy remotos, como una regla para evitar relaciones incestuosas.

Así, por ejemplo, no se excluye que los esclavos pueden ser titulares de vínculos de parentesco por cognación, pero, lo hacen al mismo nivel que lo harían los semovientes actualmente, esto es: siendo una característica de la propiedad sobre la cosa.

Illud certum est, ad serviles cognationes illam partem edicti qua proximitatis nomine bonorum possessio promittitur non pertinere: nam nec ulla antiqua ege talis cognatio computabatur [...]

(Lo cierto es que, sobre la cognación en esclavos, la parte del edicto que no concierne a lo relativo a las estipulaciones hechas para la buena posesión: no se cuenta, pues de tal cognación nadie requiere, ni se opone)

Justiniano[2]
(Traducción del autor*)

[2]: Justiniano | Institutas: Lib. 3, Tít. 6, Párr. 3.

Condición Jurídica del Esclavo

El aumento y diversificación de las tareas y procedencias de los esclavos, hizo que sus condiciones jurídicas variaran a lo largo del tiempo, sobre todo luego de la expansión territorial romana fuera de la bota itálica.

En principio puede decirse que en el derecho romano la esclavitud implica una aplicación de tres condiciones jurídicas diferentes, pues pertenece al derecho natural, al derecho de gentes y al derecho civil.

El esclavo para el derecho natural es una persona, cualidad que los romanos no discuten y por lo que existen instituciones como la manumisión, por ejemplo sería absurdo manumitir una vaca, pues ésta no tiene en sí la vocación de la personalidad humana:

[...] Servus enim homo est, non persona. Homo naturae, persona iuris civilis vocabulum.

(El esclavo es pues un humano, no una persona. Lo humano es de la naturaleza, la persona un vocablo del derecho civil.)

Donello[1]
(Traducción del autor*)

Luego para el derecho de gentes, la esclavitud es una condición, en la cual una persona está supeditada de forma absoluta a la voluntad de otra, cosa que en principio no suena muy diferente con el estado de los alieni iuris romanos de principios de la época monárquica.

Esto, debido a que no solo los romanos tenían esclavos, sino todos los pueblos conocidos por el mundo romano practicaron de una u otra forma la esclavitud.

Y ya dentro del derecho civil, el esclavo tenía el carácter de una cosa cosa, es decir que tenía un privación de su personalidad civil, privación que los romanos reconocían como antinatural, dado que una persona no podía voluntariamente ponerse en la situación de un esclavo, sino que era el producto de una pena lo que hacía a la persona un esclavo.

Siendo cosa, el esclavo se clasificaba como una res mancipi, y el dueño poseía sobre el la potestad de dominus, potestad dominical, o señorío.

Ésta propiedad revestía las mismas prerrogativas que el dueño de algo tiene sobre la cosa, pudiendo usarlo (ius utendi), apropiarse de sus frutos (ius fruendi), y disponer de sus condiciones existenciales (ius abutendi), hasta el punto de que podía privarle de la vida.

Éstas características estaban presentes en otras relaciones no esclavistas dentro del derecho civil romano, por lo que podríamos decir que lo que distinguía a la esclavitud, más que las facultades que el dueño tiene sobre el esclavo, es la negación de la personalidad civil.

[1]: Donello, H. | Opera Omnia: Vol. 1, Pág. 231.

Extinción de la Esclavitud

Dado que la esclavitud era tenida como una condición civil, existían formas de lograr recuperar la libertad, aunque no los convertía inherente en ciudadanos romanos, no al menos hasta la extensión de la ciudadanía a todos los habitantes del estado romano con la Constitución Antoniniana. Ante ésta circunstancia el esclavo pasaba a hacer parte de la clase social de los libertos, y dependiendo de la forma en la que fuera liberado seguiría teniendo obligaciones para con su antiguo amo.

  • Por muerte del esclavo
  • Por la manumisión por parte de su señor
  • Por liberación concediendo su libertad en el testamento
  • Comprando su propia libertad como precio
  • Por edicto de un magistrado romano

Si el esclavo se liberaba por el acto de manumisión, se convertía en clientes de su antiguo amo. Razón por la cual las palabras cliente y liberto suelen usarse como sinónimo. Así, roma se llenaría de una gran cantidad de esclavos liberados, que no podían escalar socialmente, pero que nutrían la estructura social de la plebe.

Y en general, las personas se presumían ser libres si podían hablar latín, eran étnicamente itálicos, y no se les conocía un dueño. Y la forma más habitual de cesar la esclavitud para una persona que no fuese libre, sería algún tipo de acto de manumisión, como la liberación en vida, la liberación por testamento, o el pago de su propio precio.

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Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Tipos
  3. Causas
    1. Ius gentium
    2. Ius civile
  4. Familia
  5. Condición jurídica
  6. Extinción

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Anavitarte, E. J. (2012, March). La Esclavitud en la Antigua Roma. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/03/05/la-esclavitud-en-el-derecho-romano-y-en-la-antigua-roma/