El Ius Gentium en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

El ius gentium o 'derecho de gentes', es el cuerpo de instituciones jurídicas que los romanos consideraban comunes a todas las sociedades humanas, y por tanto aplicables a cualquier persona libre.

Este cuerpo jurídico era opuesto al ius civile (-is), que era exclusivo de la sociedad romana, por lo que durante el periodo preclásico solo se aplicaría a los extranjeros de la ciudad de Roma, aunque durante el periodo clásico estas divisiones se fueron flexibilizando, y se podría aplicar a cualquier persona libre. Su naturaleza aislada del ius civile hizo que su principal fuente fuera el ius honorarium praetorio.

Los romanos ─que entendían la naturaleza poco común de su derecho─ consideraban como parte del ius gentium las normas aplicables en todas las sociedades civilizadas, como el trueque o la compraventa, a diferencia de aquellas exclusivas para aplicarse al pueblo romano.

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