La Persona Física en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

En el derecho romano, la persona física es el individuo de la especie humana que se encuentra vivo y que posee capacidad jurídica.

Esta capacidad puede verse mejorada, disminuida o alterada conforme varios criterios, como su libertad, su ciudadanía, sus relaciones familiares, su edad, su estatus social o su sexo. En el derecho romano persona era sinónimo de capacidad jurídica.

Para el derecho romano, la personalidad civil no es sinónimo de la condición humana, sino de un grado de protección y reconocimiento social y jurídico de las personas. Ésta doctrina se mantiene hasta el día de hoy, con la diferencia de que actualmente se confirió dicho grado de protección a todos los individuos mediante mecanismos como los derechos humanos.

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