De la Curatela
Tratado Elemental de Derecho Romano

Por: Petit, E.*

La ley de las XII tablas no organizaba la curatela sino para remediar a los incapacitados accidentales: la de los furiosi y la de los pródigos. Más tarde, fue extendida, a título de protección, a los mente capti, a los sordos, a los mudos, y a las personas con discapacidades graves. Se terminó así mismo por dar curadores a los menores de veinticinco años y, en ciertos casos, a los pupilos (I., §§ 2 a 5, de curat., I, 23).

Solo los locos y los pródigos tenían curadores legítimos, conforme a la ley de las XII tablas. En ausencia de curadores legítimos, los curadores se nombraban por los magistrados del mismo modo que los tutores, y se llamaban por esta razón honorarii. No existían curadores testamentarios. Sin embargo, cuando el jefe de familia designaba uno, el pretor debía confirmar esa elección (1).

El curador administra. A él no se le da auctoritas. Solamente en el Bajo Imperio, el curador del menor de veinticinco años debía ocasionalmente dar su consentimiento al acto realizado por el incapaz. Este consensus no tiene nada de solemne. Se podía proporcionar mediante una carta, y también después del cumplimiento del acto (2).

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