Las Cosas en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

Las cosas son entidades limitables física o jurídicamente y que prestan utilidad al ser humano. Esto quiere decir, que corresponden a objetos que pueden ser apropiable por la realidad humana.

Se pueden apropiar, bien por ser físicamente tangible, o bien porque siendo abstractos pueden ser representado de alguna forma, como es el caso de los derechos sobre una herencia.

La clasificación más básica de las cosas, es diferenciarlas entre aquellas que se pueden vender, según el derecho romano, y aquellas no son susceptibles de venta.

It is a long established fact that a reader will be distracted by the readable content of a page when looking at its layout. The point of using Lorem Ipsum is that it has a more-or-less normal distribution of letters, as opposed to using 'Content here, content here', making it look like readable English.

Debes ingresar para acceder a este contenido
Iniciar con Google
Iniciar con Facebook
x