El Divorcio en el Derecho Romano
El divorcio es la disolución jurídica del vínculo matrimonial por la voluntad de uno o de ambos cónyuges, aunque variando en el modo en que se podían... (leer más)
El estado de ciudadanía (lat. status civitatis) es el vínculo jurídico de una persona con la sociedad civil romana. Esto constituía una fuente de derechos y de obligaciones para el ciudadano, como la prestación del servicio militar en el ejército romano (Justiniano). Es decir, que el estado de ciudadanía diferencia a las personas que tienen un vínculo jurídico con la urbe de aquellas que no lo tienen.
El derecho romano en principio no tiene carácter territorial sino personal, se aplica solo a los ciudadanos romanos y solo a ellos pertenecen la plenitud de los derechos tanto en el ámbito público como en el privado, el ius civilis se reserva a los ciudadanos romanos.
Se distingue entre ciudadanos romanos y no ciudadanos, a la vez, los no ciudadanos se dividían en peregrinos o extranjeros y latinos; aunque también existían los federados.
§: "[...] nam quod quisque populus ipse sibi ius constituit, id ipsius proprium civitatis est vocaturque ius civile [...]", Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 2, Párr. 2.
El estado de ciudadanía esta ligado al concepto que los romanos crearon de civitatis similar al griego polis, al cual le correspondía en principio un factor de identidad diferencial del de otros pueblos vecinos, pero, que conforme a la propia historia romana se convertiría en su único criterio de identidad como nación.
Por lo que, pertenecer al conjunto de miembros de la ciudad de Roma se hizo un factor más importante que para otras naciones, como los griegos, los latinos, los etruscos o los fenicios; y especialmente desde el comienzo de la época republicana sería el principal factor de aplicación del derecho.
Para los romanos el concepto sociológico fundamental que unía a las personas a Roma era la ciudadanía, a diferencia de otros pueblos de la época, cuyos conceptos aglutinantes serían la religión, la etnia o el estatus de súbdito.
Esta forma de abordar la relación entre el individuo y las estructuras sociales protoestatales (ciudad, reino, etc.), refleja la influencia que tuvo la cultura griega a lo largo de sur de la península itálica, particularmente de la diáspora greco-fenicia.
Por ello la principal división que caracterizaría al derecho romano sería la de ciudadanos y no ciudadanos, a tal punto de que existen todo un conjunto de contratos, figuras e instituciones jurídicas diferentes para los ciudadanos romanos y para los peregrinos.

Si bien la división más sencilla que se puede hacer respecto a la ciudadanía romana es la de ciudadanos y no ciudadanos, para entender mejor las implicaciones jurídicas que traían los diferentes estatus deberíamos agruparlos en ciudadanía romana, ciudadanía latina y peregrinos.
Los ciudadanos romanos eran aquellos que o bien habían nacido de un matrimonio romano legítimo, o que bien habían adquirido la ciudadanía por sus servicios.
Los ciudadanos latinos, era un reconocimiento especial en el estatus jurídicos de las personas que habitaban en territorio latino, y posteriormente en territorio italiano, que si bien no necesariamente tenían la ciudadanía romana, tenían mayores ventajas en la aplicación del derecho romano. Ello porque los romanos, luego de su expansión hacia afuera de la península itálica, vieron siempre a italia como una zona de influencia natural y como aliados naturales.
Esta ciudadanía fue de consolidación progresiva, y se mezcló con el reconocimiento a los extranjeros que provenían de naciones socii o foederatus.
Y por último los peregrinos, que hacía alusión a todos aquellos que no gozaban de ningún nivel de ciudadanía romana. Entre ellos están los extranjeros a las fronteras del imperio, pero también las naciones gobernadas sin derecho a ciudadanía. Precisamente porque Roma nunca se consideró como un estado nación, sino como una metrópolis capaz de subyugar diferentes pueblos bajo su dominio, así que muchos pueblos dominados no eran más que peregrinos en territorio romano.
Los ciudadanos romanos se regían por un cuerpo jurídico especial, denominado ius civile ─su derecho nacional─; que les dotaba de derechos especiales, lo mismo si residían en Roma, los municipios itálicos, las provincias o en las colonias.
Durante la monarquía romana, la condición de ciudadano estaba condicionada a la pertenencia del individuo a la sociedad civil romana (Populusque Romanus), lo cual solo podía conseguirse naciendo dentro de una familia romana, lo que requería un matrimonio legítimo, o siendo adoptado en una.
Sin embargo, la condición de ciudadano se fue expandiendo hasta el punto de que en el año 212 d.n.e. todos los hombres libres adquirieron la ciudadanía, a través de la constitución Antoniniana.
Los ciudadanos romanos gozaban jurídicamente de un núcleo básico de ocho (8) derechos, llamados en su conjunto ius quiritium, de los cuales se derivaban los demás. Estos derechos estaban divididos en dos grupos: (i) los derechos públicos, o "ius publicum", y (ii) los derechos privados, o "ius privatum".
El ejercicio de estos derechos dependía tanto del estado de ciudadanía, como del estado de familia, y las personas que tenían el pleno uso de todos sus derechos serían llamadas "homo optimus iure", la condición por antonomasia del ideal de ciudadano romano, aunque en la práctica no era algo tan común.
Roma se funda con la promesa de que sus habitantes ─étnicamente diversos─ serían parte activa en los asuntos de la ciudad, por lo cual se instituyeron circunscripciones de representación (curias), comicios, y el sistema de monarquía electiva que adoptaron para la designación del rex.
Este sentido de pertenencia social con la urbe (vid. ab urbe condita), producto de la influencia griega y etrusca, creó el concepto de civitas (ciudadanía), y posteriormente el de ius civile (derecho civil). Con esto la ciudadanía pasó a ser el factor determinante en la relaciones sociales romanas, y de ella nacería tanto derechos como deberes.
Los derechos de los ciudadanos implicaban las relaciones jurídicas que la ciudad reconocía como válidas, y que por tanto podían ser protegidas jurídicamente. Estos derechos se pueden agrupar en dos categorías: (i) los que pertenecían a la relación entre el individuo y el populus, llamados ius publicum, y (ii) los que regían las relaciones del individuo y la familia, llamados ius privatum.
Todos estos derechos serían llamados genéricamente ius quiritium. Y en general solo los homo optimus iures gozaban plenamente de ellos.
El término 'quiritium' proviene de 'quirites', nombre con el que se conoció al pueblo romano antes del periodo de expansión militar por el mediterráneo. Y los derechos del ius quiritium eran el núcleo normativo del cual se desprendía todo el sistema jurídico romano: votación, magistraturas, matrimonio, etc.
Los derechos de los ciudadanos romanos se remontan al Ius Quiritium, que había establecido todo el marco de los derechos más básicos a los que tendrían derechos las personas que eran parte plena de la sociedad civil romana. Lo cual remonta su origen a la Monarquía Romana.
Los ciudadanos romanos, como miembros de la civitas tenían a su peso como principal obligación la de servir en el ejército. Esto es importante para entender la forma en que se formó el imperio romano, pues el ejército de ciudadanos garantizaba mano de obra constante y fiel para las campañas militares, a diferencia de otras naciones de la época que debían recurrir a la leva.
Si bien Roma inició como una monarquía, siempre fue una monarquía fuertemente influenciada por el peso de la aristocracia civil, como se puede ver con la creación de los comicios centuriados. Esto daría como contraprestación a la ciudad un sistema de reclutamiento sólido: el ciudadano servía a su propio interés.
Las obligaciones de los ciudadanos romanos serían:
Los no ciudadanos se encontraban en una situación de inferioridad. Durante la primera época esta distinción revestía gran importancia puesto quela ciudadanía estaba muy restringida, pero posteriormente fue concediéndosecon más facilidad porque las condiciones políticas y económicas exigieron laexistencia de mayor número de ciudadanos.
Al no ser ciudadanos romanos poseían el derechos del ius gentium, adquiriendo por tanto personalidad reconocida por el derecho, pero sin gozar de ningún derecho del ius civile. En el ámbito privado se regían por el derecho de su civitas y cuando no se pudiere aplicar este, se recurría al ius gentium.
Dado sus vínculos culturales con la ciudad de Roma, los habitantes del Lacio, y en general casi todos los habitantes de la península itálica, se consideraban naturalmente parte del proyecto político romano del imperium sine fine, por lo que no eran vistos en sentido estricto como peregrinos, que era casi sinónimo a foráneo, sino más bien como vecinos.
Hablaban lenguas comprensibles, adoraban los mismos dioses, y compartían una historia común.
Así que ellos, aunque no eran parte del populus romanus que es el criterio básico de la ciudadanía, tenían un estatus intermedio, que podía ser o bien: (a) el de veteres, que funcionó con los pobladores de las ciudades de la liga latina; (b) el de coloniarii, para todos aquellos que fueron adoptando la primacía romana; y (c) el de iunianii, para todo liberto en pie del suelo italiano.
En general, los peregrinos eran todos aquellos que los romanos realmente consideraban extranjeros, por sus diferencias en la lengua y la cultura, y que se encontraban en la ciudad de roma. Estos peregrinos tuvieron diferentes situaciones jurídicas a lo largo del derecho romano, pues su principal fuente de derecho sería el ius praetorium, especialmente luego de la creación del pretor peregrino.
Ya que se regían por el ius praetorium, su situación cambiaba según fueran cambiando las épocas, y dependiendo de cada nacionalidad, pues (a) unos peregrinos, los cum civitate, poseían acuerdos especiales con la ciudad para aplicar su propio derecho, mientras que (b) otros, los sine civitate debían ceñirse estrictamente al ius gentium.
La ciudadanía romana es el reconocimiento de que una persona formaba parte del populus romanus, es decir, era parte de la sociedad civil romana.
Recordemos que la Antigua Roma siempre fue, técnicamente, una ciudad-estado, y no un estado nación, por lo que al referirnos a conceptos como el de 'ciudadanía', se deben entender desde la perspectiva de: comunidad de ciudadanos, y no desde la de un aparato estatal.
Este reconocimiento era el máximo estatus de capacidad jurídica al que una persona podía acceder, de allí su importancia. Y a lo largo de la historia romana existieron reformas que flexibilizaron el acceso de las personas a la ciudadanía, hasta que en el año 212 se promulgara la constitución Antoniniana que concedió a todos los habitantes libres del suelo romano el estatus de ciudadanía.
En general el modo ordinario de adquisición de la ciudadanía romana era el nacimiento. Sin embargo encontramos otra forma en la que se pudo acceder a la ciudadanía romana, como prestar servicios al estado romano, lo que incluye el servicio militar, que concedía automáticamente el estado de ciudadanía transmisible a sus hijos, recordemos que en el derecho romano arcaico la ciudadanía y el servicio militar estaban íntimamente ligados, sobretodo por el contexto de sociedades sin especialización militar.
Los libertos podían votar y sus descendientes luego de la tercera generación podían obtener la plena ciudadanía; en general las personas con aspecto romano, que hablaran latín y que provenían de ciudades altamente romanizadas se les consideraba ciudadanos romanos. También podía comprarse la ciudadanía.
La ciudadanía romana era un concepto menos sólido que el que tenemos hoy en día sobre ciudadanía, así que no existían registros consolidados para reconocer que alguien era ciudadano.
Ante esto jugaba un papel muy importante el reconocimiento de dicho estatus por parte de los demás miembros de la sociedad civil, así por ejemplo mediante una tacha pública, o mediante la sanción de un magistrado una persona podía ser borrada del censo y excluirse de muchas actividades como el matrimonio.
Al irse de su ciudada, aunque no perdía su ciudadanía, era también difícil demostrar dicha condición, así que lo que le reconocería la ciudad a la que llegara sería la acogida local.
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Anavitarte, E. J. (2012, June). El Estado de Ciudadanía en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/11/estado-de-ciudadania-romano/
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