El Iustae Nuptiae en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

De aquí que para casarse, los romanos se reservaron un derecho, el ius connubium, dentro del núcleo de los derechos romanos ─ius quiritium─, para que este pudiera tener efectos jurídicos. En fin, que para los romanos era tan importante, que solo podía ejercerse por ciudadanos romanos.

Por los requisitos especiales que tuvo el matrimonio, no cualquier unión entre personas sería llamada unión marital ─iustae nuptiae─, por lo que surgieron formas de referirse a estas situaciones, en que dos personas mantenían acciones, propias de una pareja, affectio maritalis, sin haber contraído justas nupcias.

Estas uniones serían 3, dependiendo de la calidad de los sujetos que participaran, cuando los sujetos eran ambos ciudadanos, y solo carecían de la solemnidades del iustae nuptiae, era (a) un matrimonio sine connubio.

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