Regla de publicación

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La regla de publicación (o regla del buzón en los Estados Unidos, también conocida como "regla postal" o "regla de aceptación depositada") es una excepción a la regla general del derecho contractual en los países de derecho consuetudinario de que la aceptación de una oferta tiene lugar cuando se comunica. Según la regla de publicación, esa aceptación entra en vigor cuando se envía una carta (es decir, se deja en un buzón postal o se entrega a un empleado de correos). En lenguaje sencillo, la "reunión de mentes" necesaria para la formación del contrato ocurre en el momento exacto en que la persona que lo acepta envía la palabra de aceptación por correo, en lugar de cuando la persona que ofreció el contrato recibe esa aceptación.

Las reglas de los contratos por correo (reglas postales) incluyen lo siguiente:

  1. Una oferta hecha por correo/carta no es efectiva hasta que la recibe el destinatario.
  2. La aceptación es efectiva tan pronto como se publica.
  3. Para que la revocación surta efecto, debe ser recibida por el destinatario antes de que envíe su carta de aceptación.

Una de las razones dadas para la regla es que el oferente designa a la oficina de correos como su agente implícito y, por lo tanto, la recepción de la aceptación por parte de la oficina de correos se considera como recepción por parte del oferente. El efecto principal de la regla de publicación es que el riesgo de que la aceptación se entregue tarde o se pierda en el correo recae sobre el oferente. Si el oferente es reacio a aceptar este riesgo, siempre puede exigir expresamente la recepción efectiva como condición antes de vincularse legalmente con su oferta.

Jurisprudencia inglesa

La regla fue establecida por una serie de casos del siglo XIX, comenzando con Adams v Lindsell (1818) B & Ald 681, que luego se confirmó y amplió en Dunlop v Higgins (1848) 1 HL Cas 381, Hogar contra incendios y accidentes de carruajes Co. Ltd v Grant (1879) 4 Ex D 216 y Henthorn v Fraser [1892] 2 Ch 27.

La regla de publicación se aplica solo a la aceptación. Otras cartas contractuales (como una que revoca la oferta) no surten efecto hasta que se entrega la carta, como en Stevenson, Jacques & Co v McLean (1880) 5 QBD 346. La implicación de esto es que es posible que una carta de la aceptación se publicará después de que se haya publicado una carta de revocación de la oferta, pero antes de que se entregue, y la aceptación estará completa en el momento en que se envió la carta de aceptación; la revocación del oferente sería inoperante.

Ejemplo 1:

Ejemplo 2:

Ejemplo 3:

Bajo la regla de publicación, el desempeño es un medio de aceptación. Si A ordena 1000 perchas azules y B las envía, ese envío se considera como un medio de transporte de aceptación de la oferta de A para comprar las perchas. La ejecución defectuosa es también una aceptación, a menos que vaya acompañada de una explicación. Por ejemplo, si A pide 1000 perchas azules y B envía por error 1000 perchas rojas, sigue siendo una aceptación del contrato. Sin embargo, si B envía las perchas rojas con una nota de que las envió porque se le acabaron las perchas azules, esto no es una aceptación, sino una acomodación, que es una forma de contraoferta.

Una implicación interesante del funcionamiento de la regla de publicación es que una aceptación se completa una vez que se publica la carta de aceptación; no importa si el oferente realmente recibe la carta. Esto se demostró en Byrne v Van Tienhoven (1880) 5 CPD 344. Si se perdiera una carta de aceptación, la aceptación aún se ha producido.

Además, la regla de publicación no se aplica a las formas instantáneas de comunicaciones. Por ejemplo, en Entores Ltd v Miles Far East Corporation [1955] 2 QB 327, el Tribunal sostuvo que la regla de publicación no se aplicaba a una aceptación por télex, ya que el Tribunal la consideraba una forma instantánea de comunicación. El principio general de que la aceptación tiene lugar cuando se comunica se aplica a las formas instantáneas de comunicación. Los tribunales también han sostenido que la regla de publicación se aplica a las aceptaciones por teléfono o fax.

Los tribunales aún deben decidir si el correo electrónico debe considerarse una forma instantánea de comunicación. Si el destinatario fuera a transmitir la aceptación por medios comercialmente irrazonables, por ejemplo, a través de un pony express, la aceptación no sería efectiva hasta que realmente se haya recibido.

Una carta se considera "enviada por correo" solo cuando está en posesión de la Oficina de Correos; esto se estableció en el caso de Re London & Northern Bank [1900] 1 Ch 220. Una carta de aceptación no se considera "enviada" si se entrega a un agente para que la entregue, como un mensajero. Este no es el caso bajo el Código Comercial Uniforme.

La regla de publicación no se aplica a los contratos de opción u ofertas irrevocables donde la aceptación todavía es efectiva solo al momento de la recepción. Esto se debe a que el destinatario ya no necesita protección contra revocaciones de la oferta enviadas posteriormente por correo.

Cuando las partes se encuentran a distancia una de la otra y se envía una oferta por correo, se sostiene universalmente en este país [Estados Unidos] que la respuesta aceptando la oferta puede enviarse a través del mismo medio y, si así se envía, el contrato estará completo cuando se envíe por correo la aceptación,... y más allá del control del aceptante; siendo la teoría que, cuando uno hace una oferta por correo, autoriza que la aceptación se haga por el mismo medio que su agente para recibir su aceptación; que la aceptación, cuando se envía por correo, se comunica de manera constructiva al oferente.—  Extracto de una opinión del juez Kimmelman (718 A.2d 1223)

Jurisprudencia estadounidense

La Corte de Apelaciones del Tercer Distrito de Texas consideró la regla del buzón en 1994 en el caso de Cantu contra la Agencia de Educación Central y otros. El Código Comercial y de Negocios de Texas, siguiendo el Código Comercial Uniforme, establece que "a menos que el idioma o las circunstancias indiquen lo contrario sin ambigüedades,... (1) una oferta para hacer un contrato se interpretará como una invitación a la aceptación de cualquier manera y por cualquier medio razonable en las circunstancias".Cantú había entregado en mano una carta renunciando a un contrato de trabajo ofrecido a la oficina de la Agencia Central de Educación en San Benito un sábado, y por lo tanto fue leída por su destinatario el lunes por la mañana. La carta decía que el pago pendiente debe enviarse a una dirección en McAllen, a unas 50 millas (80 km) de San Benito. Se envió una carta el lunes por la noche aceptando la renuncia. El martes por la mañana, Cantú entregó personalmente una carta retirando su renuncia, pero el superintendente de escuelas le informó que su renuncia ya había sido aceptada, en virtud de que se envió una carta de aceptación.a la dirección de McAllen. Cantú argumentó que la aceptación postal no era válida porque su carta de retiro había sido entregada en mano. El tribunal de primera instancia y el tribunal de apelación aceptaron la opinión de la Agencia de que era razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias, que la Agencia aceptara la renuncia por correo.

La regla de la mayoría en los Estados Unidos es que la regla del buzón no se aplica a los contratos de opciones. Por defecto, un contrato de opción se acepta cuando el oferente recibe la aceptación, no cuando el destinatario la envía por correo. Sin embargo, debido a que el Código Civil de California aplica la regla del buzón a todos los contratos, California sigue la regla de la minoría, según la cual la regla del buzón también se aplica a los contratos de opciones.

Jurisprudencia australiana

En Tallerman & Co Pty Ltd v Nathan's Merchandise (1957) 98 CLR 93, 111-112 Dixon CJ y Fullagar J adoptaron una visión más restrictiva. "La regla general es que un contrato no se completa hasta que se comunica efectivamente al oferente la aceptación de una oferta, y la conclusión de que un contrato se completa mediante la publicación de una carta de aceptación no puede justificarse a menos que se infiera que la el oferente contemplaba y tenía la intención de que su oferta pudiera ser aceptada mediante la realización de ese acto”. El Tribunal Superior incluyó el elemento de intención.

Jurisdicciones de derecho civil

Las jurisdicciones de derecho civil no siguen la regla postal. La posición del derecho civil clásico es que la aceptación, como toda expresión de voluntad, sólo puede ser eficaz si fue comunicada al destinatario, a menos que la falta de comunicación sea imputable a este último. La Convención de Viena sobre la Venta Internacional de Mercaderías elige un compromiso entre los dos enfoques: Según el artículo 18 (2) de la Convención, una aceptación es efectiva cuando llega al oferente. Sin embargo, el artículo 16(1) de la Convención prevé la consecuencia más importante de la "regla de publicación" del common law, a saber, una oferta no puede ser revocada si la revocación llega al destinatario después de haber enviado una aceptación.

Ley modelo de la CNUDMI

Muchos países han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la CNUDMI. Esta legislación suele denominarse Ley de Transacciones Electrónicas. Entre otras cuestiones, esta legislación establece una regla por defecto para el momento en que se envía el correo electrónico (comunicaciones electrónicas) y cuándo se recibe. Sin embargo, es un error sugerir que se trata de una aclaración de la regla de aceptación postal para las comunicaciones electrónicas. Hay dos escuelas de pensamiento.

  1. Pregunte si la regla de aceptación postal se aplica a los correos electrónicos (comunicaciones electrónicas). Si su respuesta es afirmativa, entonces la Ley de transacciones electrónicas (ETA) correspondiente puede ayudarlo. La regla de aceptación postal establece que existe un contrato cuando se envía, por lo que debemos aplicar la regla "enviado" según la ETA. Si la respuesta es no; luego aplique la regla "recibida" bajo la ETA o ignórela y use la regla de contrato de comunicación.
  2. En su lugar, trate la Ley de Transacciones Electrónicas como un sustituto previsto y un reemplazo legal de la regla de aceptación postal; en cuyo caso se debe aplicar la regla "recibido". El problema con esta segunda escuela de pensamiento es que no hay nada en la Ley Modelo de Comercio Electrónico, ni en las ETA, que sugiera que pretendía reemplazar la regla de aceptación postal. Todavía estamos esperando que un tribunal decida.

Las reglas de la CNUDMI sobre el tiempo de envío y recepción son:

  1. Salvo acuerdo en contrario entre el iniciador y el destinatario, el envío de un mensaje de datos se produce cuando ingresa a un sistema de información fuera del control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre del iniciador.
  2. Salvo acuerdo en contrario entre el remitente y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determina de la siguiente manera:

(a) si el destinatario ha designado un sistema de información para recibir mensajes de datos, la recepción se produce:(i) en el momento en que el mensaje de datos ingresa al sistema de información designado; o(ii) si el mensaje de datos se envía a un sistema de información del destinatario que no es el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupera el mensaje de datos;(b) si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción se produce cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información del destinatario.