Posición dominante (economía)

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Posición dominante describe cuándo una empresa puede controlar los mercados. Una empresa dominante posee el poder de afectar la competencia e influir en el precio de mercado. El dominio de una empresa es una medida del poder de una marca, producto, servicio o empresa, en relación con las ofertas competitivas, por lo que una empresa dominante puede comportarse independientemente de sus competidores o consumidores, y sin preocuparse por la asignación de recursos. El posicionamiento dominante es tanto un concepto legal como un concepto económico y la distinción entre los dos es importante para determinar si la posición de mercado de una empresa es dominante.

Fuentes de dominio del mercado

Las empresas pueden lograr el dominio en su industria a través de múltiples medios, tales como;

Ventajas de ser el primero en moverse

Muchas empresas dominantes son el primer competidor "importante" en su industria. Estas empresas pueden lograr ventajas a corto o largo plazo sobre sus competidores cuando son la primera oferta en una nueva industria. Los pioneros pueden establecer un punto de referencia para los competidores y los consumidores con respecto a las expectativas de oferta de productos y servicios, tecnología, conveniencia, calidad o precio. Estas empresas son representativas de su industria y su marca puede convertirse en sinónimo de la categoría del producto en sí, como la empresa Band-Aid. La ventaja de ser el primero en moverse es una fuente limitada de dominio del mercado si una empresa se vuelve complaciente o no logra mantener la innovación de los competidores.

Medición del dominio del mercado

Identificar una posición dominante implica el uso de varios factores. La Orientación de la Comisión Europea sobre A102 establece que una posición dominante se deriva de una combinación de factores, que tomados por separado no son determinantes. Por lo tanto, es necesario considerar las limitaciones impuestas por los suministros existentes y la posición de los competidores reales, es decir, aquellos que compiten con la empresa en cuestión. Esto implica observar la presión a la baja del día a día que mantiene bajos los precios de los productos y la competitividad dentro del mercado, cuyas cuotas de mercado solo son útiles como un primer indicio; esto debe ir seguido de la consideración de otros factores, como las condiciones y la dinámica del mercado.

Cuota de mercado

A menudo hay un elemento geográfico en el panorama competitivo. Al definir el dominio del mercado, se debe ver en qué medida un producto, marca o empresa controla una categoría de productos en un área geográfica determinada. Hay varias formas de medir el dominio del mercado. La más directa es la cuota de mercado. Este es el porcentaje del mercado total atendido por una empresa o marca. Una escala decreciente de participación de mercado es común en la mayoría de las industrias: es decir, si el líder de la industria tiene una participación del 50 %, el siguiente más grande podría tener una participación del 25 %, el siguiente 12 %, el siguiente 6 % y todas las empresas restantes combinados podrían tener una participación del 7%.

La cuota de mercado no es un indicador perfecto del dominio del mercado. Aunque no existen reglas estrictas y rápidas que rijan la relación entre la participación en el mercado y el dominio del mercado, los siguientes son criterios generales:

Es posible que las cuotas de mercado dentro de una industria no muestren una escala decreciente. Solo podría haber dos empresas en un mercado duopolístico, cada una con una participación del 50%; o podría haber tres empresas en la industria, cada una con una participación del 33%; o 100 empresas cada una con 1% de participación. El índice de concentración de una industria se utiliza como indicador del tamaño relativo de las empresas líderes en relación con la industria en su conjunto. Un índice de concentración comúnmente utilizado es el índice de concentración de cuatro empresas, que consiste en la participación de mercado combinada de las cuatro empresas más grandes, como porcentaje, en la industria total. Cuanto mayor sea el índice de concentración, mayor será el poder de mercado de las empresas líderes.

Legalmente, la determinación suele ser más compleja. Un caso que puede usarse para definir el dominio del mercado bajo la ley de la UE es United Brands v Comisión (El caso de las 'bananas') donde el tribunal de justicia dijo, 'la posición dominante a la que se refiere el Artículo [102] se relaciona con una posición de la fuerza económica de que disfruta una empresa que le permite impedir que se mantenga una competencia efectiva en el mercado de referencia al otorgarle el poder de comportarse en una medida apreciable con independencia de sus competidores, clientes y, en última instancia, de sus consumidores» Las Orientaciones de la Comisión sugieren que las cuotas de mercado sólo una 'primera indicación útil' en el proceso de evaluación del poder de mercado.

Relevancia de las cuotas de mercado

Según la Comisión Europea, las cuotas de mercado proporcionan una primera indicación útil de la estructura de cualquier mercado y de la importancia relativa de las diversas empresas activas en él. En el párrafo 15 de la Guía sobre A102, la Comisión Europea establece que una alta participación de mercado durante un largo período de tiempo puede ser una indicación preliminar de posición dominante. La Red Internacional de Competencia enfatiza que determinar si un poder de mercado sustancial es evidente no debe basarse únicamente en las cuotas de mercado, sino que debe utilizarse un análisis de todos los factores que afectan las condiciones competitivas en el mercado.

Las cuotas de mercado del 100 % son muy raras, pero pueden surgir en áreas específicas, un ejemplo cercano de esto es una cuota de mercado del 91,8 % en Tetra Pak 1 (licencia BTG), y la cuota de mercado del 96 % en placas de yeso que posee BPB en BPB Industries Plc/Comisión DO.

En Hoffman-La Roche/Comisión, el Tribunal de Justicia dijo que las grandes cuotas de mercado son 'prueba de la existencia de una posición dominante', lo que condujo a la decisión del Tribunal de Justicia en AKZO/Comisión de que cuando hay una cuota de mercado de al menos 50 %, salvo circunstancias excepcionales, existirá una presunción de dominio que traslada la carga de la prueba a la empresa. La Comisión Europea ha afirmado este umbral en casos desde AKZO. Por ejemplo, en el apartado 100 de la sentencia de la Comisión del Tribunal de Primera Instancia en France Telecom/Comisión, la Comisión afirma que '...participaciones muy importantes son por sí mismas, y salvo en circunstancias excepcionales, prueba de la existencia de una posición dominante...', citando la sentencia del Tribunal de Justicia en AZKO, apartado 60, '...esto fue así en el caso de una cuota de mercado del 50 %.».

El Décimo Informe sobre Competencia de la Comisión Europea implica que una disparidad significativa entre las acciones de la empresa más grande y la segunda más grande puede indicar que la empresa más grande tiene una posición dominante en el mercado. Específicamente, en una sección titulada "Escrutinio de fusiones para la compatibilidad con el artículo 86 CEE", el Informe establece:En general, se puede decir que existe una posición dominante una vez que se alcanza una cuota de mercado del orden del 40% al 45%. [nota a pie de página: ni siquiera se puede descartar una posición dominante con respecto a cuotas de mercado entre el 20 % y el 40 %; Noveno Informe sobre Política de Competencia, punto 22.] Si bien esta cuota por sí sola no otorga automáticamente el control del mercado, si existen grandes diferencias entre la posición de la empresa en cuestión y la de sus competidores más cercanos y también otros factores que puedan situarla con una ventaja con respecto a la competencia, bien puede existir una posición dominante. (Décimo Informe sobre Competencia de la Comisión Europea, página 103, párrafo 150).

Impacto en los competidores

Otra forma de calcular el dominio del mercado, considerando la competencia como cuotas de mercado, es aún menos útil al evaluar la presión competitiva que se ejerce sobre una empresa, es decir, la competencia que provendría de otras empresas que aún no operan en el mercado pero que han la capacidad de entrar en él en un futuro próximo. De particular importancia aquí son los párrafos 16 y 17 de la Orientación de la Comisión…16. La competencia es un proceso dinámico y una evaluación de las presiones competitivas sobre una empresa no puede basarse únicamente en la situación del mercado existente. El impacto potencial de la expansión de competidores reales o la entrada de competidores potenciales, incluida la amenaza de dicha expansión o entrada, también es relevante. Se puede disuadir a una empresa de aumentar los precios si la expansión o entrada es probable, oportuna y suficiente.

La Guía también establece que las restricciones impuestas por la amenaza creíble de expansión futura por parte de competidores reales, o la entrada de competidores potenciales, es un factor de consideración requerido. Por ejemplo, la propiedad intelectual en forma de protección de patentes es una barrera legal potencial para ingresar al mercado de nuevos negocios, como se demostró en Microsoft Corp. En este caso, el Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Comisión de que Microsoft era dominante y había abusado de su posición dominante con respecto a su negativa a proporcionar la información de interoperabilidad para operar PC Windows con otros sistemas. Microsoft se vio obligado a licenciar sus datos de interoperabilidad.

Índice Herfindahl

También está el índice de Herfindahl. Es una medida del tamaño de las empresas en relación con la industria y un indicador de la cantidad de competencia entre ellas. Se define como la suma de los cuadrados de las cuotas de mercado de cada empresa individual. Como tal, puede oscilar entre 0 y 10 000, pasando de una gran cantidad de empresas muy pequeñas a un único productor monopólico. Las disminuciones en el índice de Herfindahl generalmente indican una pérdida de poder de fijación de precios y un aumento en la competencia, mientras que los aumentos implican lo contrario.

El índice de dominancia de Kwoka (D) se define como la suma de las diferencias al cuadrado entre la participación de cada empresa y la siguiente participación más grande en un mercado:D=sum_{i=1}^{n-1}(s_{i}-s_{i+1})^{2}

dondes_{1}geq...geq s_{i}geq s_{i+1}geq...geq s_{n}para todo i = 1,..., n - 1.

Como parte de su proceso de revisión de fusiones, la Comisión Mexicana de Competencia utiliza el índice de dominancia (ID) de García Alba, descrito como el índice de Herfindahl de un índice de Herfindahl (HHI). Formalmente, ID es la suma de las contribuciones al cuadrado de las empresas al mercado HHI: ID=sum_{i=1}^{n}h_{i}^{2}dondeh_{i}=left.s_{i}^{2}right/HHI.

El índice de asimetría (IA) se define como la varianza estadística de las cuotas de mercado:AI=left.sum _{i=1}^{n}left(s_{i}-{1 over n}right)^{2}right/n.

Poder del cliente

El poder de compra compensatorio es otra cosa que debe tenerse en cuenta al calcular el dominio del mercado. En un mercado en el que los compradores tienen más poder que los proveedores para determinar los precios o los cambios en el mercado, es posible que una empresa con una gran cuota de mercado no ejerza sus poderes frente a los competidores con facilidad, ya que siempre tiene que rendir cuentas a los clientes que le dan su alta cuota de mercado y son no duda en cambiar la preferencia del producto a la siguiente empresa. Dichos clientes deberán tener suficiente poder de negociación que normalmente provendrá de su tamaño o su importancia comercial en el sector industrial.

El último punto a considerar es el poder de negociación de los clientes de la empresa, también conocido como poder compensatorio de compra. Esto se refiere a las restricciones competitivas que los clientes pueden ejercer cuando son de gran tamaño o comercialmente significativos para una empresa dominante. Sin embargo, la Comisión no tomará una decisión final sin examinar todos los factores que pueden ser relevantes para limitar el comportamiento de la empresa.

Las determinaciones anteriores de posición dominante no pueden utilizarse para calcular la posición dominante, tal como se acordó en el caso Coca-Cola c. Comisión [2000], en el que el Tribunal sostuvo que la Comisión debe adoptar un nuevo enfoque de las condiciones del mercado cada vez que adopte una decisión en relación con Art. 102.

Definición jurídica

Hay diferentes perspectivas de lo que indica dominio y cómo establecer el dominio. Una de ellas es la perspectiva de la Comisión Europea con respecto a su aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), que trata específicamente del abuso de posición dominante en el mercado en materia de derecho de la competencia.

La Comisión Europea equipara el dominio con el concepto económico de poder de mercado sustancial, lo que indica que se puede ejercer y abusar del dominio, en su Guía sobre las prioridades de aplicación de A102. En el apartado 10 de la Orientación, se afirma que cuando no hay presión competitiva, una empresa, que es una entidad jurídica que actúa en el ejercicio de sus actividades, probablemente pueda ejercer un poder de mercado sustancial. Además, en el párrafo 11, se desarrolla esto, argumentando que si una empresa puede aumentar sus productos por encima del nivel de precios competitivo y no enfrenta restricciones económicas, por lo tanto es dominante.Por ejemplo, en términos básicos, si dos empresas venden productos de la competencia y una puede aumentar su precio de venta y no sufrir una consecuencia económica como un boicot a sus productos o un cambio de sus clientes a un producto más barato, son dominantes..

La Orientación no es ley, es más bien un conjunto de reglas que los tribunales deben seguir. Sin embargo, la misma definición se puede encontrar en otra parte, en el Capítulo 3 del Libro de Trabajo de Conducta Unilateral. La Orientación también está respaldada por el párrafo 65 de la sentencia de la Comisión en United Brands contra Comisión.

“65 LA POSICIÓN DOMINANTE A LA QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO (102) SE REFIERE A UNA POSICIÓN DE FUERZA ECONÓMICA DE QUE DISFRUTA UNA EMPRESA QUE LE PERMITE IMPEDIR EL MANTENIMIENTO DE UNA COMPETENCIA EFECTIVA EN EL MERCADO RELEVANTE OTORGÁNDOLE LA PODER DE COMPORTARSE EN UNA MEDIDA APRECIBLE CON INDEPENDENCIA DE SUS COMPETIDORES, CLIENTES Y EN ÚLTIMA HORA DE SUS CONSUMIDORES".

La identificación del mercado relevante y geográfico debe establecerse primero antes de poder calcular las acciones o el dominio de una empresa dentro de ese mercado. El dominio como concepto económico se determina dentro de la ley de competencia de la UE a través de un proceso de dos etapas, que primero requiere la identificación del mercado relevante como se estableció en Continental Can v Comisión. Así lo afirmó el apartado 30 de la sentencia AstraZeneca AB/Comisión, en el que la Comisión afirmó que debe evaluarse si una empresa puede actuar con independencia de sus competidores, clientes y consumidores.

La identificación del mercado relevante y geográfico se evalúa a través de la prueba del monopolio hipotético, cuyas preguntas cambiaría el cliente de una de las partes a un proveedor alternativo ubicado en otro lugar, en respuesta a un pequeño aumento de precio relativo. Por lo tanto, es una cuestión de intercambiabilidad y sustituibilidad de la demanda, es decir, si un producto puede sustituir a otro y si el poder de mercado de una empresa los coloca por encima de la competencia de precios. La segunda etapa de la prueba requiere que la Comisión examine varios factores para ver si una empresa disfruta de una posición dominante en ese mercado relevante.