Permuta

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Una permuta es el contrato por el cual las partes se obligan a dar una cosa por otra que no sea dinero. Es un contrato de transferencia de propiedad, bilateral, oneroso, conmutativo, en el sentido de servir como títulos adquisitivos, generando, para cada parte contratante, la obligación de transferir a la otra el dominio de la cosa objeto de su prestación. Todas las cosas que pueden venderse son susceptibles de cambio, y no es necesario que las mercancías sean de la misma especie o de igual valor.

En publicidad, una permuta designa la negociación del espacio o tiempo de un vehículo, a cambio de los productos o servicios del anunciante, dinero o previo acuerdo entre las dos partes, calculándose su valor en base al precio neto del medio y a los precios del producto o servicio sin los márgenes de beneficio del comercio. Artículo 533 del código civil.

En el caso de personalidades, por ejemplo, la divulgación mediática (por parte de los famosos) se cambia por la prestación de servicios u objetos, que deben mostrarse en público, con restricciones de marcas.