Exclusividad

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En el derecho anglosajón, un derecho exclusivo, o exclusividad, es una prerrogativa no tangible de facto existente en la ley (es decir, el poder o, en un sentido más amplio, derecho) para realizar una acción o adquirir un beneficio y para permitir o negar a otros el derecho a realizar la misma acción o adquirir el mismo beneficio. Una "prerrogativa" es en efecto un derecho exclusivo. El término está restringido para el uso de poderes oficiales estatales o soberanos (es decir, constitucionales). Los derechos exclusivos son una forma de monopolio.

Los derechos exclusivos pueden establecerse por ley o por obligación contractual, pero el alcance de la exigibilidad dependerá de la medida en que otros estén obligados por el instrumento que establece el derecho exclusivo; así, en el caso de los derechos contractuales, sólo las personas que sean parte de un contrato se verán afectadas por la exclusividad.

Se pueden otorgar derechos exclusivos en la ley de propiedad, la ley de derechos de autor, la ley de patentes, en relación con los servicios públicos o, en algunas jurisdicciones, en otra legislación sui generis. Muchos académicos argumentan que tales derechos forman la base de los conceptos de propiedad y propiedad.

Los derechos otorgados de forma privada, creados por contrato, pueden parecer ocasionalmente muy similares a los derechos exclusivos, pero solo son exigibles contra el cesionario, y no contra el mundo en general.

Tipos de derechos exclusivos

Propiedad

En relación con la propiedad, un derecho exclusivo surgirá, en su mayor parte, cuando se adquiera algo tangible; como resultado, se impide que otros ejerzan el control de esa cosa. Por ejemplo, una persona puede prohibir que otros entren y usen su tierra, o que tomen sus posesiones personales. Sin embargo, un derecho exclusivo no es necesariamente absoluto, ya que una servidumbre puede permitir cierto nivel de acceso público a terrenos privados.

Propiedad intelectual

La mayoría de los gobiernos reconocen un conjunto de derechos exclusivos en relación con las obras de autoría, las invenciones y las identificaciones de origen. A veces se habla de estos derechos bajo el término genérico de "propiedad intelectual".

Historia y argumentos

En el derecho de propiedad anglosajón, los derechos exclusivos a menudo han sido la codificación de normas sociales preexistentes con respecto a la tierra o bienes muebles.

En Europa continental existe la opinión de que los derechos de autor, las patentes y similares son la codificación de algún tipo de derecho moral, derecho natural o derecho de la personalidad. Sin embargo, tales argumentos solo pueden justificarse consistentemente a través del instrumentalismo o el consecuencialismo, como lo ejemplifica el razonamiento inferido en el Artículo Uno de la Constitución de los Estados Unidos de que los derechos de autor y las patentes existen únicamente "Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles".

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