Negociación colectiva

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La negociación colectiva es un proceso de negociación entre los empleadores y un grupo de empleados con el objetivo de acuerdos para regular los salarios de trabajo, las condiciones de trabajo, los beneficios y otros aspectos de la compensación de los trabajadores y los derechos de los trabajadores. Los intereses de los empleados suelen ser presentados por representantes de un sindicato al que pertenecen los empleados. Los convenios colectivos alcanzados por estas negociaciones generalmente establecen escalas salariales, horas de trabajo, capacitación, salud y seguridad, horas extra, mecanismos de reclamo y derechos a participar en el lugar de trabajo o en los asuntos de la empresa.

El sindicato puede negociar con un solo empleador (que normalmente representa a los accionistas de una empresa) o puede negociar con un grupo de empresas, según el país, para llegar a un acuerdo de toda la industria. Un convenio colectivo funciona como un contrato laboral entre un empleador y uno o más sindicatos. La negociación colectiva consiste en el proceso de negociación entre los representantes de un sindicato y los empleadores (generalmente representados por la gerencia o, en algunos países como Austria, Suecia y los Países Bajos, por una organización de empleadores) con respecto a los términos y condiciones de empleo. de los empleados, como salarios, horas de trabajo, condiciones de trabajo, procedimientos de presentación de quejas y sobre los derechos y responsabilidades de los sindicatos. Las partes a menudo se refieren al resultado de la negociación como unconvenio colectivo de trabajo (CBA) o como convenio colectivo de trabajo (CEA).

Historia

El término "negociación colectiva" fue utilizado por primera vez en 1891 por Beatrice Webb, una de las fundadoras del campo de las relaciones laborales en Gran Bretaña. Se refiere al tipo de negociaciones y acuerdos colectivos que existían desde el surgimiento de los sindicatos durante el siglo XVIII.

Estados Unidos

En los Estados Unidos, la Ley Nacional de Relaciones Laborales de 1935 declaró ilegal que cualquier empleador negara los derechos sindicales a un empleado. El tema de sindicalizar a los empleados del gobierno en un sindicato del sector público fue mucho más controvertido hasta la década de 1950. En 1962, el presidente John F. Kennedy emitió una orden ejecutiva que otorgaba a los empleados federales el derecho a sindicalizarse.

Una cuestión de jurisdicción surgió en la Junta Nacional de Relaciones Laborales contra el Obispo Católico de Chicago (1979) cuando la Corte Suprema sostuvo que la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) no podía ejercer jurisdicción sobre una escuela operada por una iglesia porque tal jurisdicción violaría la Primera Enmienda establecimiento de la libertad de religión y la separación de la iglesia del estado.

Protección internacional

...donde están prohibidos los sindicatos libres y la negociación colectiva, se pierde la libertad.

Ronald Reagan, Discurso del Día del Trabajo en Liberty State Park, 1980

El derecho a la negociación colectiva está reconocido por las convenciones internacionales de derechos humanos. El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos identifica la capacidad de organizar sindicatos como un derecho humano fundamental. El artículo 2(a) de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo define la "libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva" como un derecho esencial de los trabajadores. El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (C087) y varios otros convenios protegen específicamente la negociación colectiva mediante la creación de normas laborales internacionales que disuaden a los países de violar los derechos de los trabajadores.

En junio de 2007, la Corte Suprema de Canadá revisó ampliamente la justificación para considerar la negociación colectiva como un derecho humano. En el caso de la Asociación de Negociación del Subsector de Instalaciones v. Columbia Británica, la Corte hizo las siguientes observaciones:

El derecho a negociar colectivamente con un empleador mejora la dignidad humana, la libertad y la autonomía de los trabajadores al darles la oportunidad de influir en el establecimiento de las reglas del lugar de trabajo y, por lo tanto, obtener cierto control sobre un aspecto importante de sus vidas, a saber, su trabajo... Colectivo la negociación no es simplemente un instrumento para perseguir fines externos... más bien [es] intrínsecamente valiosa como una experiencia de autogobierno... La negociación colectiva permite a los trabajadores lograr una forma de democracia en el lugar de trabajo y garantizar el estado de derecho en el lugar de trabajo. Los trabajadores obtienen una voz para influir en el establecimiento de reglas que controlan un aspecto importante de sus vidas.

Descubrimientos empíricos

  • Los miembros de sindicatos y otros trabajadores cubiertos por convenios colectivos obtienen, en promedio, un margen salarial superior al de sus contrapartes no sindicalizados (o no cubiertos). Este margen de beneficio suele ser del 5 al 10 por ciento en los países industrializados.
  • Los sindicatos tienden a igualar la distribución del ingreso, especialmente entre trabajadores calificados y no calificados.
  • La pérdida irrecuperable asociada con los sindicatos es de 0,2 a 0,5 por ciento del PIB, que es similar a los monopolios en los mercados de productos.
  • En la Fundación Hans Böckler se desarrolla un modelo empírico para el análisis empírico y la negociación colectiva asistida por computadora.

Suecia

En Suecia, la cobertura de los convenios colectivos es muy alta a pesar de la ausencia de mecanismos legales para extender los convenios a industrias enteras. En 2018, el 83% de todos los empleados del sector privado estaban cubiertos por convenios colectivos, el 100% de los empleados del sector público y en total el 90% (refiriéndose a todo el mercado laboral). Esto refleja el predominio de la autorregulación (regulación por parte de los propios actores del mercado laboral) sobre la regulación estatal en las relaciones laborales suecas.

Estados Unidos

En los Estados Unidos, la Ley Nacional de Relaciones Laborales (1935) cubre la mayoría de los convenios colectivos en el sector privado. Esta ley establece que es ilegal que los empleadores discriminen, espíen, acosen o despidan el empleo de los trabajadores debido a su afiliación sindical o tomen represalias contra ellos por participar en campañas de organización u otras "actividades concertadas", formar sindicatos de empresa o negarse a participar en negociaciones colectivas con el sindicato que representa a sus empleados. También es ilegal exigir a cualquier empleado que se afilie a un sindicato como condición de empleo. Los sindicatos también pueden garantizar condiciones de trabajo seguras y una remuneración equitativa por su trabajo.

En un lugar de trabajo donde la mayoría de los trabajadores han votado por la representación sindical, un comité de empleados y representantes sindicales negocian un contrato con la gerencia sobre salarios, horas, beneficios y otros términos y condiciones de empleo, como la protección contra la terminación del empleo sin causa justa. La negociación individual está prohibida. Una vez que el comité de trabajadores y la gerencia han acordado un contrato, se somete a votación de todos los trabajadores en el lugar de trabajo. Si se aprueba, el contrato suele estar vigente por un plazo fijo de años y, cuando ese plazo finaliza, se renegocia entre los empleados y la gerencia. A veces hay disputas sobre el contrato sindical; esto ocurre particularmente en los casos de trabajadores despedidos sin justa causa en un centro de trabajo sindicalizado. Estos luego van a arbitraje, que es similar a una audiencia judicial informal; luego, un árbitro neutral dictamina si existe la rescisión u otro incumplimiento del contrato y, en caso afirmativo, ordena que se corrija.

En 24 estados de EE. UU., a los empleados que trabajan en un taller sindicalizado se les puede exigir que contribuyan al costo de la representación (como en las audiencias disciplinarias) si sus compañeros de trabajo han negociado una cláusula de seguridad sindical en su contrato con la gerencia. Las cuotas son generalmente del 1 al 2% del salario. Sin embargo, los miembros del sindicato y otros trabajadores cubiertos por convenios colectivos obtienen, en promedio, un aumento salarial del 5% al ​​10% sobre sus contrapartes no sindicalizados (o no cubiertos). Algunos estados, especialmente en las regiones centro-sur y sureste de los EE. UU., han prohibido las cláusulas de seguridad sindical; esto puede causar controversia, ya que permite que algunos beneficiarios netos del contrato sindical eviten pagar su parte de los costos de negociación del contrato. Independientemente del estado, la Corte Suprema ha sostenido que la Ley impide que las cuotas sindicales de una persona se utilicen sin consentimiento para financiar causas políticas que puedan oponerse a la política personal del individuo. En cambio, en los estados donde se permiten las cláusulas de seguridad sindical, los disidentes pueden optar por pagar solo la proporción de las cuotas que se destinan directamente a la representación de los trabajadores.

La Federación Estadounidense del Trabajo se formó en 1886, proporcionando poderes de negociación sin precedentes para una variedad de trabajadores. La Ley de Trabajo Ferroviario (1926) requería que los empleadores negociaran colectivamente con los sindicatos.

En 1931, la Corte Suprema, en el caso de Texas & NOR Co. v. Brotherhood of Railway Clerks, confirmó la prohibición de la ley de interferencia del empleador en la selección de representantes de negociación. En 1962, el presidente Kennedy firmó una orden ejecutiva que otorgaba a los sindicatos de empleados públicos el derecho a negociar colectivamente con las agencias del gobierno federal.

La Oficina de Normas Laborales y Gerenciales, parte del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, está obligada a recopilar todos los convenios colectivos que cubran a 1000 o más trabajadores, excluyendo los relacionados con ferrocarriles y aerolíneas. Proporcionan acceso público a estas colecciones a través de su sitio web.

OCDE

Solo uno de cada tres empleados de la OCDE tiene salarios acordados mediante negociación colectiva. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con sus 36 miembros, se ha convertido en una abierta defensora de la negociación colectiva como una forma de garantizar que la caída del desempleo también conduzca a salarios más altos.

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