Materialidad (derecho)
La materialidad es la importancia de los hechos para el asunto en cuestión.
En la ley de la evidencia
Se dice que un elemento de evidencia es material si tiene alguna conexión lógica con un hecho de consecuencia para el resultado de un caso. La materialidad, junto con el valor probatorio, es una de las dos características que hacen que un elemento de prueba sea relevante. Esto depende en gran medida de los elementos de la causa de acción que el demandante busca probar, o que el fiscal debe probar en un caso penal para obtener una condena. Las cuestiones que deben probarse fácticamente son, por lo tanto, producto del derecho sustantivo subyacente.
En derecho corporativo y bursátil
Dentro del contexto de la ley de valores y corporaciones en los Estados Unidos, un hecho se define como material si existe una probabilidad sustancial de que un accionista razonable lo considere importante al decidir cómo votar sus acciones o invertir su dinero. En este sentido, es similar al término contable del mismo nombre.
La materialidad es particularmente importante en el contexto de la ley de valores, porque según la Ley de Bolsa de Valores de 1934, una empresa puede ser civil o penalmente responsable por declaraciones de hecho falsas, engañosas u omitidas en declaraciones de poder y otros documentos, si el hecho en el tribunal determina que la cuestión ha sido importante de conformidad con la Regla 10b-5.
En el derecho contractual
En la ley de contratos, un término material en un contrato es un término o disposición que se refiere a cuestiones importantes, como el objeto, el precio, la cantidad, el tipo de trabajo a realizar y las condiciones de pago o ejecución.
En la ley de patentes
En la ley de patentes de los Estados Unidos, la información es importante para la patentabilidad y, por lo tanto, está sujeta al deber de divulgación si(1) Establece, por sí mismo o en combinación con otra información, un caso prima facie de no patentabilidad de una reivindicación; o(2) Refuta, o es inconsistente con, una posición que asume el solicitante:(i) Oponerse a un argumento de no patentabilidad invocado por la Oficina, o(ii) Hacer valer un argumento de patentabilidad.
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