Fideicomiso protector

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El fideicomiso protector es una forma de asentamiento que se encuentra en Inglaterra y Gales y en varios países de la Commonwealth. Tiene marcadas similitudes con los fideicomisos de protección de activos que se encuentran en varias jurisdicciones extraterritoriales y los fideicomisos derrochadores de EE. UU.

En tal fideicomiso, los activos normalmente se mantienen para pagar un ingreso al beneficiario. El beneficiario también puede tener acceso al capital del fideicomiso con el permiso del fiduciario. El derecho a recibir ingresos de un fideicomiso normalmente sería un activo en manos del beneficiario y podría venderse, frustrando la intención del donante de repartir el obsequio durante la vida del receptor. Además, en una quiebra, el síndico del beneficiario en quiebra vendería el derecho a los ingresos.

Para brindar protección a los beneficiarios, un fideicomiso de protección se convierte automáticamente en un fideicomiso discrecional, según el cual el beneficiario no tiene derecho a los ingresos, si se hace algo que infrinja una condición especificada en el documento que crea el fideicomiso.

El establecimiento de este fideicomiso discrecional normalmente está exento del cargo del impuesto a la herencia del Reino Unido sobre el establecimiento de fideicomisos discrecionales.

Estos fideicomisos de protección tienen una larga historia. Para reducir las definiciones detalladas que antes debían recitarse en los documentos de establecimiento de un fideicomiso de protección, en Inglaterra y Gales s33 de la Trustee Act 1925 (y legislación equivalente en otras jurisdicciones) establece que esta protección surgirá en cualquier fideicomiso descrito como un "fideicomiso de protección" en su escritura de fideicomiso.

Los fideicomisos de protección están sujetos a impugnación en virtud de la legislación de protección de los acreedores, al igual que cualquier otra forma de protección de activos. Sin embargo, muchas jurisdicciones no permiten que se rompa un fideicomiso cuando un deudor que sigue siendo un beneficiario discrecional solo bajo un fideicomiso y no puede acceder al fondo sin el ejercicio de la discreción de los fideicomisarios a su favor.