Delegación (derecho)

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En derecho contractual y derecho administrativo, la delegación (del latín intercessio) es el acto de dar a otra persona la responsabilidad de llevar a cabo la ejecución acordada en un contrato. En este acto intervienen tres partes: la parte que ha contraído la obligación de cumplir en virtud del contrato se denomina delegante; la parte que asume la responsabilidad de cumplir este deber se llama delegado; y la parte a quien se debe esta prestación se llama acreedor.

Derecho contractual

Contratos delegables

Una delegación será nula y sin efecto si representa alguna amenaza para las expectativas comercialmente razonables del acreedor. Por ejemplo, no se puede delegar una tarea que requiera habilidades especializadas o que se base en las características únicas del prometido. Si se contrataba a una celebridad específica para dar un discurso, no podía delegar la tarea a otra persona, incluso si la otra persona pronunciara el mismo discurso, palabra por palabra. No obstante, se tendrá por válida una delegación de actuación que no suponga tal amenaza. En tal caso, el obligante tendrá el deber afirmativo de cooperar con el delegado en la medida necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del delegante.

Incumplimiento de un contrato delegado

Si el delegado no cumple satisfactoriamente, el obligante puede optar por tratar este incumplimiento como un incumplimiento del contrato original por parte del delegante o puede afirmarse como tercero beneficiario del contrato entre el delegante y el delegado, y puede reclamar todos los recursos debido a un tercero beneficiario.

Si la delegación es sin contraprestación, el delegante sigue siendo responsable del incumplimiento, mientras que el delegado no será responsable ante nadie de nada. A diferencia de una asignación, una delegación es prácticamente siempre para consideración y nunca como donación: pocas personas aceptarán la oferta caritativa para realizar una tarea contratada a otra persona.

Comparar: tarea

Un concepto paralelo a la delegación es la cesión, que ocurre cuando una de las partes transfiere sus derechos actuales para recibir los beneficios que corresponden al cedente en virtud de ese contrato. Una delegación y una cesión se pueden realizar al mismo tiempo, aunque el derecho a demandar por falta de pago siempre permanece con el delegante. Según el common law, una cláusula contractual que prohíba la cesión también prohíbe la delegación. Otra norma del derecho consuetudinario exige que una parte de un contrato no pueda delegar la ejecución que implique habilidades especiales o reputación (aunque es posible tener una novación en tales circunstancias).

Ley administrativa

En Derecho Administrativo (la ley que controla la acción y las decisiones del gobierno) una delegación es el proceso de entregar alguna acción o decisión administrativa a un subordinado. Se consigue a través de dos mecanismos:

  1. Cuando un estatuto o legislación delegada designe a una "persona autorizada" para administrar el poder de un ministro o director general. Aquí el delegado actúa en nombre propio, y la delegación es un cargo que no cesa con el nombramiento de un nuevo delegado.
  2. En algunas circunstancias, una persona a la que se le confiere algún poder puede autorizar a otra persona a ejercer ese poder en su nombre. Aquí se designa al subordinado para que actúe como si fuera la persona autorizada, generalmente por la necesidad administrativa de administrar grandes cargas de trabajo en un departamento gubernamental. En este caso, el delegado actúa en persona de la persona autorizada en lugar de en su propio nombre, y el delegador aún puede ejercer los poderes según sea necesario, aunque gran parte de las operaciones diarias sean promulgadas por subordinados.

A menudo surgen preocupaciones cuando los poderes legislativos se delegan en organismos de derecho administrativo debido a que los jefes de los organismos no son elegidos por el pueblo. Sin embargo, hay muchas ocasiones en las que es apropiado delegar la autoridad legislativa a una agencia, especialmente cuando la legislatura carece de la capacidad o la experiencia para manejar un problema que evoluciona aleatoriamente y que afecta a múltiples jurisdicciones.