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Los Contratos en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

En el derecho romano, el contrato es una institución jurídica que manifiesta la voluntad de las partes de forma explícita sobre un asunto en concreto.

Junto con los delitos, los contratos son una de las dos fuentes principales de las obligaciones. Se diferencian de los delitos en que la voluntad es explícita durante la creación del negocio jurídico.

Por lo que puede decirse que para los romanos, los contratos eran una categoría más amplia que la que entendemos actualmente, e implicaban todas aquellas obligaciones creadas civil, voluntaria y consensualmente, incluso si no mediaba una tipología o solemnidad clara.

Definición de Contrato

El contrato, es la forma básica de crear obligaciones civiles, y accionables ante un magistrado romano. Entendiéndose por civiles, aquellas exclusivas del ius civile. Por esta razón, el término obligación, convención, acuerdo, y contrato se usan muchas veces de forma indistinta para referirse a la misma realidad jurídica: un acuerdo entre partes, cuyo incumplimiento permite transar una litis.

Contrato: Obligación, consentida y voluntaria, que genera efectos jurídicos.

Las otras formas de obligaciones, serían residuales, es decir, abarcarían todas aquellas obligaciones que no pudieran explicarse a partir de un contrato.

En general, esta concepción de contrato, como obligación consensual, se mantiene hasta el derecho moderno, reflejada en los diferentes códigos civiles.

Etimología

La palabra castellana «contrato», deriva del latín «contractus», que significa los mismo que en español: acuerdo de voluntades.

Este 'contractus', proviene a su vez de la forma verbal en pretérito perfecto pasivo de 'contraho', unión de los vocablos 'con' (mutuo) y 'traho' (arrastrar), por lo que la traducción más literal del término sería: "arrastrado mutuamente". Así entenderían los romanos la palabra contrato. Y aún hoy, esta es la naturaleza esencial de los contratos.

Clasificación de los Contratos Romanos

La mera voluntad de las partes no constituyó, al menos durante los primeros siglos del derecho romano, un acto que tuviera efectos jurídicos. Para que el acto de voluntad pudiera ser exigible a nivel legal, se requería de algunas formalidades que permitieran hacer evidenciable la voluntad.

  • Contratos verbales
  • Contratos literales
  • Contratos reales
  • Contratos consensuales

Por lo que al principio solo existieron dos tipos de contratos en el derecho romano, los verbales y los literales, dependiendo de si la formalidad eran actos ceremoniales o si la formalidad era un escrito. Pero con el desarrollo del derecho romano y la influencia de diferentes pueblos conviviendo juntos, se crearon contratos que podemos categorizar como contratos reales y contratos de solo consentimiento.

Clasificación de los contratos romanos
Clasificación de los contratos

Contratos Verbales

En la doctrina clásica los contratos verbales se definen como aquellos que se perfeccionan mediante el pronunciamiento de palabras solemnes. Es decir que la voluntad se evidencia por la intención de repetir una fórmula, de la que se sabe tendrá efectos jurídicos.

Los contratos verbales fueron:

  • Mancipatio
  • Nexum
  • Sponsio
  • Stipulatio
  • Dotis Dictio
  • Promissio Iurata Liberti

Contratos en Letra

Los contratos literales son aquellos que se perfeccionan mediante la escritura. Es decir que la escritura constituye en sí misma el acto de manifestación de la voluntad y la solemnidad debida del contrato, por lo que no se requería una fórmula exacta para que tuviera validez.

Los principales ejemplos de contratos en letra son:

  • Litteris Nomen
  • Nomina Transcripticia
  • Chirographa Syngraphae

Contratos Reales

Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa, es decir que el acto de voluntad se ve manifiesto en el traspaso. Los ejemplos de contratos reales en el derecho romano son: el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.

  • Mutuum
  • Comodato
  • Depósito
  • Pignus

Contratos de Solo Consentimiento

Los contratos consensuales son de desarrollo tardío, y se originan en el derecho de gentes, donde no siempre podía adaptarse la misma formalidad, o el mismo lenguaje escrito, y donde el registro del acto no iba tener tantas consecuencias como su cumplimiento. Así los contratos consensuales son aquellos que no requieren de más formalidad que el consentimiento evidenciable de las partes. Los principales ejemplos de contratos consensuales son: la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato.

  • Venta
  • Arrendamiento
  • Sociedad
  • Mandato

Elementos Esenciales del Contrato Romano

Todo contrato romano, debía tener como mínimo tres cosas: (a) las partes, (b) la voluntad, (c) un objeto o prestación. Deben haber partes, pues los contratos son un negocio jurídico mutuo, entre dos o más partes, así que el mero arbitrio de una persona, no va a generar un contrato, aunque pueda generar consecuencias jurídicas.

  • Partes
  • Voluntad
  • Objeto

Debe existir la voluntad, que es el elemento esencial de las obligaciones ex contractu, y, lo que las diferencia de los demás tipos de obligaciones. De esta unión entre obligación jurídica, más voluntad, se definen ─precisamente─ los contratos:

[...] ut eleganter dicat pedius nullum esse contractum, nullam obligationem, quae non habeat in se conventionem [...]

(Así, como dijese acertadamente Pedio, es nulo lo contratado, nula la obligación, que no tengan dentro de sí un acuerdo)

Ulpiano[1]
(Traducción del autor*)

[1]: Ulpiano | Digesto: Lib. 2 Tít. 14, Secc. 1 Párr. 3.

Diferencia entre Contratos y Cuasi Contratos

Aunque los elementos esenciales del contrato pueden parecer un tema actual, ya los romanos comprendían conceptos como la validez o la nulidad, dependiendo de la existencia de estos elementos dentro del negocio jurídico, como por ejemplo la voluntad. Esta es precisamente la diferencia entre el contrato y el cuasi contrato.

Así, cuando un negocio jurídico se perfeccionaba con el pleno de la voluntad de las partes intervinientes en él, se puede hablar de un contrato, pero, si algunas de las partes tenía un vicio involuntario en su consentimiento, es decir, que no había sido coaccionada para obligarse, pero tampoco podía evitarlo, se habla de un cuasi-contrato.

Así, el elemento esencial de la voluntad, cambia totalmente la figura jurídica aplicable a los sujetos de la obligación, bien sea invalidando el contrato ante ausencia total de voluntad, o tornando la figura en un cuasi contrato, ante una ausencia parcial. Esta es la base de la teoría contractual moderna, que precisamente se basa en estos elementos para determinar la naturaleza y exigibilidad de las obligaciones contractuales.

Elementos accidentales del contrato romano

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
    1. Etimología
  2. Clases
    1. Verbales
    2. Literales
    3. Reales
    4. Mero Consenso
  3. Elementos esenciales
    1. Cuasi-contratos

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Anavitarte, E. J. (2012, October). Los Contratos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/05/los-contratos-en-el-derecho-romano/