El Colonato en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

El colonato es una institución jurídica, en la que una persona libre se ata de forma perpetua, al cultivo de la tierra de otro, a cambio de tener el derecho de disponer de ella materialmente.

De esta manera, el colono usufructúa la tierra como si fuera suya, adquiriendo sobre esta más derechos que los que podría tener un usufructuario, pero, se restringe jurídicamente al obligarse para con el nudo propietario a continuar ejerciendo las labores de aprovechamiento de la cosa.

Se le considera una institución propia del Bajo Imperio, y un precursor directo de las relaciones feudales surgidas en la europa de la segunda mitad del primer milenio de la era cristiana. Por lo que las características que lo hacen relevante jurídicamente, como la perpetuidad, no aparecerían sino hasta luego del siglo II d. C.

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