Los Contratos Innominados en el Derecho Romano
Los contratos innominados, son un conjunto de obligaciones jurídicas, que a pesar de no tener existencia explícita dentro del ius civile o del ius gentium... (leer más)
La estipulación o stipulatio es un tipo de contrato verbal, en el cual dos partes se obligan de forma solemne al cumplimiento de una prestación, por haber pronunciado mutuamente una pregunta y una respuesta equivalente.
Posteriormente el desarrollo del derecho romano convertiría a la stipulatio en un contrato escrito, pero no necesariamente solemne, hacia finales del periodo imperial; especialmente para facilitar la prueba de la existencia del contrato.
Este, sería uno de los contratos más practicados durante el desarrollo del derecho romano, por su facilidad de constitución y la amplitud ilimitada del objeto. Tanto que en muchos negocios jurídicos, además del contrato principal, se realizarían estipulaciones accesorias, como cláusulas penales, fianzas, prendas, promesas, etc.
Para poder definir lo que es una estipulación, debe atenderse principalmente a dos criterios, (a) su naturaleza oral, pero solemne, y (b) la concurrencia de una pregunta y una respuesta de la misma naturaleza, formuladas con la intención de crear una obligación.
Estipulación: Contrato verbal creado por la solemnidad de pregunta y una respuesta.
Posteriormente, se pudo modular su naturaleza verbal, por la aparición de documentos accesorios al interrogatorio que se hacía entre el acreedor y el deudor, y que servían como prueba en caso del incumplimiento de la obligación, pues era más fácil crear este documento, que confiar en la honestidad del deudor.
Y también terminaría por ser un contrato muy frecuente para cualquier otro tipo de negocio jurídico, por lo que adicionalmente a los contratos principales, se estipulaban obligaciones accesorias, dando forma a la definición actual de estipulación.
De aquí que, a lo largo de su desarrollo, las estipulaciones pasaron de ser un modo de contrato a una modulación necesaria de otros contratos.
Los romanos distinguieron 4 tipos de estipulaciones, (a) las convencionales, (b) las pretorianas, (c) las judiciales, y (d) las comunes; de acuerdo al sujeto que determinara su creación.
Aunque en sentido estricto toda estipulación es una convención, por ser este el requisito de creación de cualquier contrato, pero, para la clasificación que hicieron los recopiladores justinianos, su diferencia radica en el grado de libertad en que la convención se da.
Así, las partes podían libremente crear estipulaciones, a las que llamamos convencionales, o podían hacerlo movidas por el pretor ─pretorianas─, o por el juez ─judiciales─, o por cualquiera en ciertos casos ─comunes─.
Este tipo de estipulaciones, se hacían por orden del pretor, estando las partes in iure, para lograr delimitar el alcance de aspectos relacionados al litigio, como el pago o las obligaciones que habrían de surgir luego del fallo del juez, o para delimitar la forma en la que se cumplirían la sentencia.
El pretor hacía entonces prometer a la parte que haría algo, o que acataría algo en el cumplimiento de la sentencia, y era, él mismo, el único habilitado para interpretar válidamente el alcance que pudieran tener estas estipulaciones.
Las cauciones ─cautiones─ fueron un buen ejemplo de este tipo de estipulaciones, en las que el pretor intervenía para prevenir la ocurrencia de un daño, como en la cautio damni infecti, o por ejemplo, para asegurar el pago de los derechos que ha adquirido un legatario, cuando su legado es a plazo, como con la cautio legatorum.
Las estipulaciones judiciales, en contraposición a las pretorias, se hacían en instancia in iudicio, es decir ante el juez, por lo que más que asegurar el modo en el que las partes procederían, buscaban delimitar aspectos específicos de la condena.
Aunque parece factible que hubiesen sido más, los textos clásicos nos indica la existencia de al menos dos: (a) la cautio de dolo, y (b) la cautio de persequendo servo, ambas orientadas a evitar que el condenado en juicio, pueda dañar con su mala conducta los intereses del ganador, que al fin y al cabo busca más que el juicio, su resultado.
La primera, la cautio de dolo, busca evitar que, si el demandado ha desmejorado las condiciones de la cosa que devuelve, el demandante se vea privado de una retribución justa, por lo que debe comprometerse a un pago extra. Lo mismo la cautio de persequendo servo, aunque esta última sería sobre todo para el caso de esclavos furtivos.
Se llaman a este tipo de estipulaciones comunes, porque pueden ser ordenadas, tanto por el magistrado, como por el juez, y tienen todas las características de las estipulaciones del pretor.
Esta diferenciación entre una y otra, es más bien una forma de diferenciarlas, que una tipificación legal, pues estas estipulaciones fueron creadas casi siempre por la influencia del derecho honorario ─ius honorarium─, y por tanto, podían caer en una o en otra categoría.
Su alcance podía ser entonces muy variable, e implicar, tanto una forma de delimitar el modo en que las partes debían comportarse, como el alcance de la sentencia.
Dado que en el derecho romano los usos de las estipulaciones contractuales fueron casi ilimitados, por la amplitud del objeto de la figura del stipulatio, las estipulaciones tendrían un papel prominente para la configuración y modulación de los contratos, por lo que podemos tipificarlas de acuerdo a la función que cumplirían.
Los tipos de estipulaciones en el derecho romano serían entonces,
Dentro de esta categoría se encuentran la mayoría de contratos durante el periodo clásico del derecho romano. La forma en que se perfeccionaba el negocio jurídico dependía de la pronunciación consecutiva de ambas partes de preguntas y respuestas sobre la prestación que se haría.
Una parte diría -¿Te comprometes a dar 100 ases a Pompeyo?- y la otra respondería consecuentemente -Me comprometo-.
Para hacer más gravosos el incumplimiento de una obligación, los romanos podían añadir a su negocio jurídico una cláusula accesoria, la stipulatio poenae, que no era otra cosa que una obligación paralela y condicionada a la realización del objeto del negocio principal.
En caso de que la parte no cumpliera, tenía plenos efectos, y podía incluso accionarse simultáneamente con el exigimiento de pago de la obligación principal, por lo que se dice que era acumulativa.
Sobre la manera en que la stipulatio poenae era accionada, se pueden encontrar tres formas, que dependían del alcance que las partes le dieran al negocio jurídico, y de la naturaleza de su objeto: (a) con función acumulativa, cuando la parte podía ejercitar ambas pretensiones dentro de una misma acción ante el pretor.
O también (b) con una función electiva, cuando el acreedor podía escoger la situación más ventajosa para sí, ejercitando solo una de las pretensiones en su acción, y descalificándose así para ejercer la otra. Y con el tiempo, se establecería que si la parte ejerció una de estas pretensiones, pero la otra le era más ventajosa, pudiera accionar de nuevo para pedir el excedente.
La figura de las fianzas en general, es decir del fiador, del codeudor o del deudor solidario, nacen como una estipulación entre el acreedor y un tercero sobre la condición del pago del deudor, razón por la cual se les conocería como adstipulatio.
Por la singularidad que reviste este contrato, la estipulación requiere de unos elementos específicos, para que pueda producirse, pues, siendo oral, se debe asegurar de que concurran en el acto la voluntad de ambas partes.
Y de que además, la obligación quede bien definida. Por lo que existen tres elementos esenciales de la estipulación: (a) primero, que debe existir una pregunta formulada oralmente, (b) segundo, que debe existir una respuesta, también oral, y (c) tercero, que tanto pregunta como respuesta deben tener entre sí el mismo verbo.
─ Quinque aureos dar spondes?
─ Spondeo
La fórmula general contendría spondere, pero otros verbos eran posibles.
Así por ejemplo, si se quiere que la obligación sea la de dar, se usaría una pregunta, seguida de la fórmula dabis, y con la respuesta dabo, para que sea de hacer, la pregunta contendría facies, seguida de la respuesta faciam, y así con cualquier otro verbo que tuviera dicha connotación.
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Anavitarte, E. J. (2012, October). Las Estipulaciones en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/07/las-estipulaciones-en-el-derecho-romano/
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