Los Contratos Innominados en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

Los contratos innominados, son un conjunto de obligaciones jurídicas, que a pesar de no tener existencia explícita dentro del ius civile o del ius gentium, eran protegidas por el pretor, en virtud de la equidad.

No tenía sentido para muchas situaciones cotidianas, cumplir con las formalidades que requiere un contrato, por lo que en caso de conflicto entre las partes, se implementarían acciones genéricas, como la condictio ob rem dati re non secuta, lo que hacía valer el derecho del acreedor.

Estas obligaciones, no eran un contrato conocido, pero concurrían en ellas la voluntad de las partes: siendo entonces un negocio jurídico. Así, que cuando los bizantinos compilaron el derecho romano, los agruparon bajo el nombre de praescriptis verbis et in factum actionibus, o 'formas verbales y acciones de hecho'. A lo que se les llama contratos innominados.

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