Sui iuris

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Pontífice romano

Sui iuris es una frase latina que literalmente significa “por derecho propio”. Se utiliza tanto en el derecho civil, como en el derecho canónico de la Iglesia Católica y en el estudio del derecho romano. Dentro del derecho romano designaba a cualquier ciudadano romano que tuviera plena autonomía legal, es decir que era miembro de la ciudad de Roma “por derecho propio”.

Y dentro del derecho civil designa cosas que o derechos que solo tienen una referencia, como los títulos nobiliarios. En estos casos es sinónimo de sui generis. Y el término iglesia sui iuris se usa en el Código Católico de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO) para denotar las iglesias autónomas en la comunión católica.

Etimología

El latín sui iuris (las palabras individuales que significan 'yo' y 'ley') corresponde al griego 'αὐτόνομος', del cual se deriva la palabra inglesa autonomía.

Sui iuris Derecho romano

En derecho civil, la frase sui juris indica competencia legal y se refiere a un adulto que tiene la capacidad de administrar sus propios asuntos. Se opone a alieni juris , es decir, a alguien como un menor o una persona con discapacidad mental que es legalmente incompetente y está bajo el control de otro. También indica una persona capaz de demandar y/o ser demandada en un proceso judicial en su propio nombre ( in personam ) sin necesidad de un ad litem , es decir, un representante designado por un tribunal, que actúa en nombre de un demandado, que es considerado incapaz de representarse a sí mismo.

Sui iuris Derecho canónico

Documentos eclesiásticos como el Código de Cánones de las Iglesias Orientales aplican el término latino sui iuris a las Iglesias particulares que son juntas la Iglesia Católica, la Iglesia Católica Romana y las que están en comunión con ella. Con mucho, la más grande de las iglesias sui iuris es la Iglesia Latina o el Rito Latino. Sobre esa iglesia particular, el Papa ejerce su autoridad papal, y la autoridad que en otras iglesias particulares pertenece a un Patriarca. Por lo tanto, también se le conoce como Patriarca de Occidente. Las otras Iglesias particulares se llaman Iglesias Católicas Orientales, cada una de las cuales, si es lo suficientemente grande, tiene su propio patriarca u otro jerarca principal, con autoridad sobre todos los obispos de esa Iglesia o rito particular.

El mismo término se aplica también a las misiones que carecen de suficiente clero para establecerse como prefecturas apostólicas, pero que por diversas razones tienen autonomía y, por lo tanto, no forman parte de ninguna diócesis, vicariato apostólico o prefectura apostólica. En 2004 había once misiones de este tipo: tres en el Atlántico, Islas Caimán, Turcas y Caicos, y Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha; dos en el Pacífico, Funafuti (Tuvalu) y Tokelau; y seis en Asia central, Afganistán, Bakú (Azerbaiyán), Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Fuentes

Lic. CC BY-NC-ND 4.0 - Los Sui Iuris en el Derecho Romano - AcademiaLab