In iure cessio

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Ciudadano romano ante un magistrado
Ciudadano romano ante un magistrado

In iure cessio era, en el derecho romano, un modo derivado de adquisición de bienes que podía utilizarse tanto para las res mancipi como para las res nec mancipi. Fue una cesión judicial de derechos. Consistía en un proceso simulado, más concretamente en un proceso de reclamación ficticio, en el que las dos partes (el que enajenaba y el que adquiría) pretendían impugnar la propiedad de una cosa determinada, objeto de compraventa.

El proceso se llevaba a cabo ante un magistrado y se resumía así: el adquirente tocaba la cosa comprada, declarando, mediante fórmula, que le pertenecía en virtud de la ley quiritaria, tras lo cual el vendedor se abstenía de impugnar, tácitamente reconociendo el derecho del comprador reclamante. El magistrado daba así el beneficio del caso al adquirente, quien así adquiría la propiedad sobre el bien.

In iure cessio autem hoc modo fit: apud magistratum populi Romani uelut praetorem urbanum [aut praesides prouinciae] is, cui res in iure ceditur, rem tenens ita dicit: HVNC EGO HOMINEM EX IVRE QVIRITIVM MEVM ESSE AIO; deinde postquam hic uindicauerit, praetor interrogat eum, qui cedit, an contra uindicet; quo negante aut tacente tunc ei, qui uindicauerit [...]

El jurisconsulto Gayo describe el proceso en sus Instituciones: “La in iure cessio, a su vez, se lleva a cabo de la siguiente manera: ante un magistrado del pueblo romano, como un pretor urbano (o gobernador provincial), aquel a quien se le cede judicialmente la cosa la toca, diciendo lo siguiente: DECLARO COMO HOMBRE QUE ESTA COSA ME PERTENECE POR DERECHO QUIRITARIO; después de reclamar esto, el pretor pregunta al otorgante si tiene alguna objeción, él afirma...” (Instituciones, 2-24).

La in iure cessio fue un instituto de derecho romano arcaico, extremadamente formalista, complicado y rígido. Provocaba inconvenientes y molestias, pues requería que el acto se realizara en presencia de un magistrado. Con el tiempo, las exigencias de la vida práctica y de los negocios acabaron imponiéndose, realizándose por traditio (la simple entrega de la cosa) las transmisiones de dominio que antes requerían las formalidades de in iure cessio. Su uso se habría reducido sustancialmente en la edad clásica, desapareciendo por completo en la época de Justiniano.

Fuentes

Lic. CC BY-NC-ND 4.0 - La In Iure Cessio en el Derecho Romano - AcademiaLab

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