Ley de divorcio de Nueva York

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La ley de divorcio de Nueva York cambió el 15 de agosto de 2010, cuando el gobernador David Paterson convirtió en ley el divorcio sin culpa en el estado de Nueva York. Hasta 2010, Nueva York reconocía los divorcios solo sobre la base de criterios basados en la culpa o sobre la separación. El Senado estatal aprobó el proyecto de ley de divorcio sin culpa el 30 de junio y la Asamblea estatal aprobó el proyecto de ley el 1 de julio.

Resumen

A pesar de ser generalmente considerado un estado liberal, Nueva York tiene un historial de ser conservador en temas relacionados con el matrimonio; fue el último estado del país en permitir el divorcio sin culpa y todavía mantiene una ley (rara vez aplicada) contra el adulterio (Ley Penal § 255.17). Hasta 1966, el adulterio era la única causa de divorcio; la crueldad, un terreno que había estado disponible durante mucho tiempo en la mayoría de los otros estados, no estaba disponible en Nueva York.

Motivos de divorcio

Nueva York es un estado mixto que permite tanto el divorcio sin culpa como el divorcio con culpa. En los EE. UU., alrededor de un tercio de los estados, la mayoría de ellos en el oeste y el medio oeste, son solo sin culpa, habiendo abolido el divorcio con culpa. Un estado notable no occidental y no del medio oeste que solo no tiene culpa es Florida.

Divorcio por culpa

El estado de Nueva York es uno de los estados que permiten la posibilidad de un divorcio por culpa. En este caso, una parte acusa a la otra de haber actuado mal (la "culpa"). La otra parte puede o no impugnar. En el pasado, las partes podían usar los motivos de culpa para obtener un divorcio deseado y acordado mutuamente: pueden acordar un divorcio de mutuo acuerdo siempre que una de las partes esté dispuesta a alegar uno de los motivos de culpa y el otro parte acepta la "culpa" sin impugnarlo. La disponibilidad continua de motivos de culpa le da a un cónyuge influencia para obtener un acuerdo favorable, ya que él o ella puede amenazar con demandar por un motivo de culpa, lo que puede tener efectos sociales o comerciales adversos en el otro cónyuge, a menos que se le dé lo que él o ella quieren. o ella quiere en el acuerdo.

Se puede obtener un divorcio por culpa por lo siguiente:

  • Trato cruel e inhumano (Ley de relaciones domésticas §170.1)
  • Abandonamiento por un período continuo de un año o más (DRL §170.2)
  • Prisión por más de tres años después del matrimonio (DRL §170.3)
  • Adultery (DRL §170.4)

Trato cruel e inhumano debe ser un comportamiento por parte del demandado que se eleva al nivel tal que hace que sea impropio que el demandante continúe viviendo con el demandado como marido y mujer. Las acusaciones bajo este motivo incluyen acusaciones de violencia doméstica y crueldad mental extrema y repetida.

Abandono puede ser real o constructivo. El abandono real suele ser uno de los cónyuges que abandona la residencia conyugal sin el consentimiento del otro cónyuge sin intención de regresar. Un cónyuge también puede excluir al otro cónyuge de la residencia conyugal. El abandono constructivo es la negativa de "obligación básica derivada del contrato matrimonial" incluyendo el cese de las relaciones sexuales; establecer tal abandono constructivo anterior puede convertir al cónyuge que se va, o excluye al otro, en el cónyuge inocente.

El adulterio es difícil de probar ya que requiere evidencia corroborativa de un tercero; por lo tanto, una declaración del demandado de que tuvo relaciones sexuales con un tercero no es legalmente admisible para permitir que el tribunal conceda el divorcio al demandante. Además, si el adulterio fue "perdonado", es decir, la parte engañada sabía sobre la relación sexual extramatrimonial pero continuó en una relación marital y conyugal con su cónyuge, el adulterio no puede servir como causa. por divorcio

Avería irrecuperable (sin culpa)

Desde 2010, se ha agregado un nuevo motivo que permite efectivamente el divorcio sin culpa en el estado de Nueva York:

  • La relación entre marido y mujer se ha descompuesto irremediablemente por un período de al menos seis meses (DRL §170.7)

Las partes también pueden estar en desacuerdo sobre la manutención de los hijos, la custodia, la pensión alimenticia, la división de los bienes comunes o quién pagará los honorarios legales. Estos se conocen como "alivio auxiliar" (ver más abajo) que son solicitados por una o ambas partes. No se puede otorgar una sentencia de divorcio sin culpa a menos que y hasta que las cuestiones económicas de la distribución equitativa de los bienes conyugales, el pago o la renuncia a la manutención del cónyuge, el pago de la manutención de los hijos, el pago de los honorarios y gastos de los abogados y expertos como así como la guarda y régimen de visitas con los hijos menores del matrimonio hayan sido resueltas por las partes, o determinadas por el tribunal, e incorporadas a la sentencia de divorcio.

La separación como causa de divorcio

La separación también puede ser motivo de divorcio.

  • Sentencia de separación: "Decreto de separación" o "Juicio de separación", dado por la corte, por lo menos un año
  • Acuerdo de separación: Los cónyuges no han vivido juntos durante al menos un año, y han firmado un "Acuerdo de Separación".

Procedimiento

Divorcio impugnado

Las causales de divorcio pueden ser decididas por un jurado o por un juez, todas las demás medidas accesorias se consideran de naturaleza equitativa y deben ser decididas únicamente por el juez.

En todos los casos, los motivos deben indicarse específicamente en la denuncia, con detalles de hecho, fechas y lugares reales de ocurrencia. La falta de contenido adecuado no es una defensa afirmativa; el demandante debe probar las alegaciones aunque no sean controvertidas; la prueba se hace de acuerdo con las reglas generales de la prueba. La falta de declaración de una causa de acción dará lugar a una sentencia que desestime la demanda. El divorcio puede comenzar mediante la presentación y entrega de una citación con notificación al demandado. El demandado entonces debe comparecer y demandar la demanda por parte del demandante, o corre el riesgo de que el demandante le conceda el divorcio por rebeldía. Los formularios para presentar o responder a un divorcio están disponibles en el sitio web de los tribunales estatales.

Una vez que el caso se presenta y notifica, las partes deben solicitar una conferencia preliminar dentro de los noventa días si el caso se tratará como un divorcio impugnado. Dicha Conferencia Preliminar se programará si una de las partes presenta una "Solicitud de Intervención Judicial" (RJI) con tarifa requerida. En la Conferencia Preliminar, el tribunal puede tratar cuestiones provisionales (es decir, custodia temporal, manutención de los hijos, honorarios de abogados o manutención del cónyuge) y programará el descubrimiento entre las partes que incluye la valoración de los activos y las pensiones que se dividirán entre las partes.

Divorcio de mutuo acuerdo

Si todas las cuestiones se deciden entre las partes, pueden acordar presentar los documentos al tribunal para su aprobación; esto se conoce como divorcio de mutuo acuerdo. Cuando se notifica al demandado pero no responde a los alegatos legales, el demandante puede solicitar una sentencia en rebeldía mediante una solicitud al tribunal. Si el divorcio se inicia con un "Citatorio con notificación" luego, los motivos tendrán que probarse mediante una declaración jurada del demandante o mediante un testimonio en una investigación si el divorcio no se impugna o se otorga por defecto. Los divorcios de mutuo acuerdo también se conceden después de que el demandado comparece y renuncia a contestar la demanda. En estos casos, el demandado ni admite ni niega las alegaciones del demandante, le corresponde al demandante probar las alegaciones mediante testimonio o declaración jurada en tal caso.

Requisitos de residencia

Para que la Corte Suprema del Estado de Nueva York tenga jurisdicción sobre las partes (ver DRL § 230), se debe cumplir una de las siguientes condiciones de residencia:

  1. La ceremonia de matrimonio se realizó en Nueva York y cualquiera de los cónyuges es residente del estado en el momento de comenzar la acción por divorcio y residido en el estado por un período continuo de un año inmediatamente antes de que comenzara la acción.
  2. La pareja vivió como esposo y esposa en Nueva York y cualquiera de los cónyuges es residente del estado en el momento de comenzar la acción para el divorcio y residía en este estado por un período continuo de un año inmediatamente antes de que comenzara la acción.
  3. Los motivos de divorcio ocurrieron en Nueva York y cualquiera de los cónyuges es residente del Estado en el momento de comenzar la acción de divorcio y residido en el estado por un período continuo de un año inmediatamente antes de que comenzara la acción.
  4. Los motivos de divorcio ocurrieron en Nueva York y ambos cónyuges son residentes de Nueva York cuando se inicia la acción.
  5. Si las partes se casaron fuera de Nueva York y nunca han vivido juntas como marido y mujer en el estado y los motivos para el divorcio no se produjeron en Nueva York entonces, un cónyuge debe ser actualmente residente en Nueva York y haber residido continuamente en el estado durante al menos dos años antes de presentar una acción para el divorcio.

Residir "continuamente" en el estado no significa que la parte no pueda haber salido del estado durante el período de residencia ni significa que la parte no tenga otra residencia en otro lugar fuera de Nueva York.

Problemas auxiliares

Niños

Hay tres cuestiones clave cuando los niños están involucrados en un divorcio o separación:

  1. Custodia de menores - custodia física (donde está la residencia principal del niño) y custodia legal (quien toma decisiones sobre el niño) son los dos elementos de custodia. La custodia puede ser conjunta (compartida por el consentimiento entre las partes) o puede ser única según lo determinado por acuerdo o por orden judicial. Antes de que se conceda la custodia, el tribunal suele adoptar diversas medidas de investigación para determinar cuál es el interés superior del niño o los niños. If custody is not decided upon by consent (with the court and a court-appointed law guardian representing the child) then a hearing takes place at which both parties present evidence to determine who should have custody in the best interests of the child (or children). Los formularios de presentación para custodia y visitación se pueden encontrar en línea.
  2. Visitación infantil - el padre que no tiene custodia física tiene o bien: a) derechos razonables de visitación, b) un horario de visitación especificado, o c) se limita a visitas supervisadas. Sólo en casos muy raros se puede negar a los padres no privativos de visita. Por lo general, esto es por razones muy específicas como el abuso grave de sustancias, la historia de la violencia doméstica o la falta de interés en el niño.
  3. Apoyo a los niños - En Nueva York, el Estado determina la cantidad de manutención de los hijos pagada por los padres no privativos al padre custodio. Ley de normas de apoyo a los niños. Sobre la base de una fórmula de ingreso bruto ajustada, los pagos son 17% para un niño y 25% para dos niños. Hay límites que se pueden alcanzar para las personas con ingresos muy bajos por debajo del nivel de pobreza o ingresos muy altos (estatutariamente superiores a 80.000 dólares, pero generalmente más de 150.000 dólares) que permitirán desviaciones de estos porcentajes. Más allá del apoyo mensual o semanal a los niños, el tribunal también puede otorgar un apoyo infantil "add-on" para los gastos de guardería si el progenitor custodio trabaja, los costos educativos para el niño (generalmente limitado a la universidad, no a la primaria o secundaria privada o religiosa), y los gastos médicos, incluido el costo del seguro médico.

Propiedad

La distribución equitativa es la ley de Nueva York que determina la división de la propiedad al final de un matrimonio. El tribunal examina trece factores para determinar la división justa de los bienes que se acumularon durante el matrimonio y las deudas de las partes. Los tribunales han sostenido rutinariamente que la distribución equitativa es la norma, excepto en casos de mala conducta flagrante, o cuando se trata de negocios, licencias profesionales y universidades & grados avanzados.

Manutención del cónyuge

Hoy en día, la pensión alimenticia se conoce como "mantenimiento" o "manutención conyugal." A diferencia de la manutención infantil, existe una fórmula establecida para calcular la manutención conyugal pendente lite ("pendiente del litigio"), pero no existe una fórmula posterior al juicio. La concesión de manutención conyugal depende de los hechos del caso, como la disparidad entre los ingresos de las partes, la duración del matrimonio, la salud de las partes y la presencia de niños muy pequeños. En Nueva York, la manutención del cónyuge rara vez se otorga de forma permanente, excepto en casos de discapacidad física o mental o cuando las partes son mayores (alrededor de 60 años o más). Generalmente, se otorga por un período de tiempo determinado para que la otra parte pueda recuperarse después de la terminación del matrimonio. La duración del tiempo depende de los hechos del caso que el juez considere oportuno otorgar.

Honorarios legales

Cuando una de las partes de un divorcio no puede pagar un abogado, esa parte puede solicitar al tribunal que ordene al cónyuge con mayores ingresos o bienes que pague la totalidad o una parte de los honorarios legales del otro cónyuge. Estos laudos pueden ser con carácter temporal al inicio del juicio o al final, según el juez lo estime conveniente en cada caso.

Cambio de nombre

De acuerdo con la Sección 65 de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York, las personas tienen derecho a elegir y cambiar su nombre sin la aprobación o participación del gobierno; por lo tanto, las personas que eligen cambiar sus nombres en relación con el matrimonio lo hacen de acuerdo con la costumbre, no con la ley. Legalmente, uno puede cambiar su nombre en cualquier momento simplemente usando este nombre recién elegido de manera consistente y sin intención de cometer fraude. Sin embargo, para dar a las personas "pruebas legales" de un cambio de nombre realizado en relación con el divorcio, cada sentencia de divorcio menciona la opción de cambio de nombre y en sí misma representa prueba legal o documentación de cualquier cambio de nombre concomitante. (Una disposición paralela en la Ley de Relaciones Domésticas (Sección 15) también hace que cada certificado de matrimonio sea "prueba" legal de un cambio de nombre al contraer matrimonio (si lo hay).)

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