Derechos de las minorías

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Los derechos de las minorías son los derechos individuales normales que se aplican a los miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o de género y sexuales, y también los derechos colectivos otorgados a cualquier grupo minoritario.

Los movimientos de derechos civiles a menudo buscan garantizar que los derechos individuales no se nieguen por pertenecer a un grupo minoritario. Tales defensores de los derechos civiles incluyen los movimientos globales por los derechos de las mujeres y los derechos LGBT globales, y varios movimientos por los derechos de las minorías raciales en todo el mundo (como el Movimiento por los Derechos Civiles en los Estados Unidos).

Las cuestiones de los derechos de las minorías pueden cruzarse con los debates sobre la reparación histórica o sobre la discriminación positiva.

Historia

La cuestión de los derechos de las minorías se planteó por primera vez en 1814, en el Congreso de Viena, que discutió el destino de los judíos alemanes y especialmente de los polacos, que una vez más fueron divididos. El Congreso expresó la esperanza de que Prusia, Rusia y Austria otorgarían tolerancia y protección a sus minorías, que finalmente ignoraron, participando en una discriminación organizada.

El Congreso de París de 1856 prestó especial atención a la situación de los judíos y cristianos en el Imperio Otomano. En Gran Bretaña, William Gladstone convirtió las masacres de búlgaros por parte del Imperio Otomano en un tema de campaña importante y exigió la atención internacional. El Congreso de Berlín de 1878 trató sobre la situación de los judíos en Rumanía, especialmente, y también en Serbia y Bulgaria. En general, los congresos del siglo XIX no lograron imponer reformas significativas.

Los primeros derechos de las minorías fueron proclamados y promulgados por el Parlamento revolucionario de Hungría en julio de 1849. Los derechos de las minorías fueron codificados en la ley austriaca en 1867. Rusia fue especialmente activa en la protección de los cristianos ortodoxos y los pueblos eslavos bajo el control del Imperio Otomano. Sin embargo, el gobierno ruso toleró perversos pogromos contra judíos en sus aldeas. Rusia fue ampliamente atacada por esta política. Por el contrario, hubo poca o ninguna indignación internacional con respecto al trato de otras minorías, como los negros en el sur de los Estados Unidos antes de la década de 1950, cuando las colonias africanas se independizaron.

Antes de la Primera Guerra Mundial, solo tres países europeos declararon los derechos de las minorías étnicas y promulgaron leyes de protección de las minorías: el primero fue Hungría (1849 y 1868), el segundo Austria (1867) y el tercero Bélgica (1898). En la era anterior a la Primera Guerra Mundial, los sistemas legales de otros países europeos no permitían el uso de lenguas minoritarias europeas en las escuelas primarias, en instituciones culturales, en oficinas de la administración pública y en los tribunales de justicia.

Derechos de las minorías en la Conferencia de Paz de París de 1919

En la Conferencia de Paz de Versalles, el Consejo Supremo estableció el "Comité sobre los Nuevos Estados y para la Protección de las Minorías". Todos los nuevos estados sucesores se vieron obligados a firmar tratados sobre los derechos de las minorías como condición previa al reconocimiento diplomático. Se acordó que aunque los nuevos estados habían sido reconocidos, no habían sido 'creados' antes de las firmas de los tratados de paz finales. La cuestión de los derechos alemanes y polacos fue un punto de disputa ya que los derechos polacos en Alemania permanecieron desprotegidos, a diferencia de la minoría alemana en Polonia. Al igual que otros principios adoptados por la Liga, los Tratados de las Minorías formaban parte del enfoque idealista wilsoniano de las relaciones internacionales; al igual que la propia Liga, los Tratados de las Minorías fueron ignorados cada vez más por los respectivos gobiernos, con todo el sistema colapsando en su mayoría a fines de la década de 1930. A pesar del fracaso político, siguieron siendo la base del derecho internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial, los principios legales se incorporaron en la Carta de la ONU y en una serie de tratados internacionales de derechos humanos.

Ley internacional

Los derechos de las minorías, aplicados a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas ya los pueblos indígenas, son parte integral del derecho internacional de los derechos humanos. Al igual que los derechos de los niños, los derechos de las mujeres y los derechos de los refugiados, los derechos de las minorías son un marco legal diseñado para garantizar que un grupo específico que se encuentra en una posición vulnerable, desfavorecida o marginada en la sociedad, pueda lograr la igualdad y esté protegido contra la persecución. El primer tratado internacional de posguerra para proteger a las minorías, diseñado para protegerlas de la mayor amenaza a su existencia, fue la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Los estándares posteriores de derechos humanos que codifican los derechos de las minorías incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 27), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, dos tratados del Consejo de Europa (el Marco Convenio para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias), y el Documento de Copenhague de 1990 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Los derechos de las minorías abarcan la protección de la existencia, la protección contra la discriminación y la persecución, la protección y promoción de la identidad y la participación en la vida política. Para los derechos de las personas LGBT, los Principios de Yogyakarta han sido aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Para los derechos de las personas con discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Para proteger los derechos de las minorías, muchos países cuentan con leyes específicas y/o comisiones o instituciones defensoras del pueblo (por ejemplo, el Comisionado Parlamentario Húngaro para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas).

Si bien inicialmente las Naciones Unidas trataron a los pueblos indígenas como una subcategoría de minorías, existe un cuerpo de derecho internacional en expansión dedicado específicamente a ellos, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (adoptado el 14 de septiembre de 2007).

En 2008, se presentó una declaración sobre los derechos LGBT en la Asamblea General de la ONU, y en 2011, se aprobó una resolución sobre los derechos LGBT en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ver derechos LGBT en las Naciones Unidas).

Hay muchos cuerpos políticos que también cuentan con derechos de grupos minoritarios, que pueden verse en cuotas de acción afirmativa o en representación minoritaria garantizada en un estado consociacional.

Minorías nacionales en el derecho de la CE/UE

El papel directo de la Unión Europea (y también del derecho de la UE/CE) en el ámbito de la protección de las minorías nacionales es todavía muy limitado (al igual que la protección general de los derechos humanos). La UE se ha basado en el derecho internacional general y en un sistema regional europeo de derecho internacional (basado en el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, etc.) y en caso de necesidad aceptó sus normas. Pero la "deseconomización de la integración europea", que comenzó en la década de 1990, está cambiando esta situación. La relevancia política de la protección de las minorías nacionales es muy alta.

Ahora (2009), aunque la protección de las minorías nacionales no se ha convertido en un principio jurídicamente vinculante generalmente aceptado de la UE, en varios actos jurídicos se mencionan cuestiones relativas a las minorías nacionales. En las relaciones exteriores, la protección de las minorías nacionales se convirtió en uno de los principales criterios para la cooperación con la UE o la adhesión.