Declaración y Programa de Acción de Viena

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La Declaración y Programa de Acción de Viena (VDPA) es una declaración de derechos humanos adoptada por consenso en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 en Viena, Austria. El cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue recomendado por esta Declaración y posteriormente creado por la Resolución 48/121 de la Asamblea General.

Contenido

La VDPA reafirmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas. Su Preámbulo establece "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es un asunto prioritario para la comunidad internacional, y que la Conferencia brinda una oportunidad única para llevar a cabo un análisis integral del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y así promover una más plena vigencia de los mismos, de manera justa y equilibrada”.

El Preámbulo también declara: "Invocando el espíritu de nuestra época y las realidades de nuestro tiempo que exhortan a los pueblos del mundo y a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a dedicarse de nuevo a la tarea mundial de promover y proteger todos los derechos humanos y derechos fundamentales libertades a fin de asegurar el goce pleno y universal de estos derechos..."

Mirando hacia atrás

La VDPA refleja el hecho de que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos marcó un punto de inflexión para los derechos humanos, ya que la Guerra Fría había terminado. La VDPA mira hacia atrás, con el Preámbulo declarando:

Recordando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, de establecer condiciones en las que se pueda mantener la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, de promover progreso social y mejores niveles de vida en mayor libertad, practicar la tolerancia y la buena vecindad, y emplear mecanismos internacionales para la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos.

Los derechos humanos como estándar universal relevante

La VDPA busca reafirmar los derechos humanos como estándar universal y relevante. El Preámbulo establece: "Haciendo hincapié en que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye un estándar común de logro para todos los pueblos y todas las naciones, es la fuente de inspiración y ha sido la base para que las Naciones Unidas avancen en el establecimiento de estándares tal como está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

La VDPA insta a los gobiernos, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a aumentar los recursos asignados a los programas para fortalecer la conciencia de los derechos humanos a través de la capacitación, la enseñanza y la educación, la participación popular y la sociedad civil (párr. 34).

Los derechos humanos como indivisibles, interdependientes e interrelacionados

La VDPA enfatiza que todos los derechos humanos tienen la misma importancia, buscando terminar con la división cualitativa entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, que se pronunció durante la era de la Guerra Fría. La Parte I, párrafo 5 establece que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos globalmente de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis. Si bien la importancia de deben tenerse en cuenta las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, es deber de los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.Con este fin, la Parte II, párrafo 75 también alienta a la Comisión de Derechos Humanos, de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a continuar el examen del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en igualdad de condiciones. sobre la base de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Democracia, desarrollo y derechos humanos frente al terrorismo

La VDPA también establece una conexión directa entre el respeto de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo internacional, afirmando en la Parte I, párrafo 8: "8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad libremente expresada del pueblo de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su plena participación en todos los aspectos de su vida. En el contexto de lo anterior, la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel nacional y los niveles internacionales deben ser universales y realizarse sin condiciones. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo".En la Parte I, párrafo 17: "El acto, los métodos y las prácticas del terrorismo en todas sus formas", así como el narcotráfico "son actividades encaminadas a la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia" y que "la comunidad internacional debe tomar medidas necesarias para mejorar la cooperación para prevenir y combatir el terrorismo".

Pobreza y exclusión social

La VDPA establece un vínculo directo entre la pobreza y la realización de los derechos humanos. La Parte I, párrafo 14 establece: "La existencia de una pobreza extrema generalizada inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos; su alivio inmediato y eventual eliminación debe seguir siendo una alta prioridad para la comunidad internacional". La VDPA no llega a declarar que la pobreza es una violación de los derechos humanos en sí misma, pero establece en la Parte I, párrafo 25 que: "25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y que se deben tomar medidas urgentes son necesarios para lograr un mejor conocimiento de la pobreza extrema y sus causas, incluidas las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de promover los derechos humanos de los más pobres, y acabar con la pobreza extrema y la exclusión social y promover el disfrute de los frutos del progreso social. Es fundamental que los Estados fomenten la participación de las personas más pobres en el proceso de toma de decisiones de la comunidad en la que viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema”.

Derecho al desarrollo

La VDPA reafirma el derecho al desarrollo, que algunos estudiosos de los derechos humanos y los estados miembros de la ONU consideran controvertido. La Parte I, párrafo 9 reafirma que los países menos adelantados comprometidos con el proceso de democratización y reformas económicas, muchos de los cuales se encuentran en África, deben ser apoyados por la comunidad internacional para tener éxito en su transición a la democracia y el desarrollo económico. Y la Parte I, párrafo 10 establece: "La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, tal como se establece en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como un derecho universal e inalienable y parte integral de los derechos humanos fundamentales. Como se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo. Si bien el desarrollo facilita el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar la violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Los Estados deben cooperar entre sí para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo. El progreso duradero hacia la implementación del derecho al desarrollo requiere políticas de desarrollo efectivas a nivel nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional". La comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo. El progreso duradero hacia la implementación del derecho al desarrollo requiere políticas de desarrollo efectivas a nivel nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional". La comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo. El progreso duradero hacia la implementación del derecho al desarrollo requiere políticas de desarrollo efectivas a nivel nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional".

La Parte I, párrafo 11 continúa diciendo: "El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertido ilícito de sustancias tóxicas y peligrosas y potencialmente constituye una grave amenaza para los derechos humanos a la vida y la salud de todas las personas. En consecuencia, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a adoptar y aplicar enérgicamente las convenciones existentes relativas al vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y a cooperar en la prevención de vertidos ilícitos. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos señala que ciertos avances,en particular en las ciencias biomédicas y de la vida, así como en la tecnología de la información, puede tener consecuencias potencialmente adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo, y pide la cooperación internacional para garantizar que los derechos humanos y la dignidad se respeten plenamente en este ámbito de la preocupación universal".

Derecho a solicitar asilo y ayuda humanitaria

En la Parte I, párrafo 23, la VDPA reafirma que toda persona, sin distinción de ningún tipo, tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países de asilo contra la persecución, así como el derecho a regresar al propio país. En este sentido destaca la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa su agradecimiento a los Estados que continúan admitiendo y acogiendo a un gran número de refugiados en sus territorios, ya la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por su dedicación a su tarea. También expresa su reconocimiento al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente. La VDPA reconoce que, En vista de las complejidades de la crisis mundial de refugiados y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los instrumentos internacionales pertinentes y la solidaridad internacional y con el espíritu de compartir la carga, se necesita un enfoque integral por parte de la comunidad internacional en coordinación y cooperación con los países interesados ​​y las organizaciones pertinentes, teniendo en cuenta el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Esto debe incluir el desarrollo de estrategias para abordar las causas fundamentales y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, el fortalecimiento de los mecanismos de preparación y respuesta ante emergencias, la provisión de protección y asistencia efectivas, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños., así como la consecución de soluciones duraderas, principalmente a través de la solución preferida de repatriaciones voluntarias dignas y seguras, incluidas soluciones como las adoptadas por las conferencias internacionales sobre refugiados. Y subraya las responsabilidades de los Estados, particularmente en lo que se refiere a los países de origen. Con respecto a los desastres, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho humanitario, VDPA enfatiza la importancia y la necesidad de la ayuda humanitaria a las víctimas de todos los desastres naturales y desastres provocados por el hombre.

Contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia

En la Parte II, párrafo 20, la VDPA insta a todos los gobiernos a tomar medidas inmediatas y desarrollar políticas sólidas para prevenir y combatir todas las formas y manifestaciones de racismo, xenofobia o intolerancia relacionada, cuando sea necesario mediante la promulgación de la legislación adecuada, incluidas medidas penales. Y también hace un llamamiento a todos los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para que consideren hacer la declaración en virtud del artículo 14 de la convención. El aumento continuo del nativismo, la xenofobia y el racismo condujo a una definición limitada de lo que significaba ser estadounidense. Muchas mujeres lucharon contra las políticas y creencias racistas, a menudo arriesgando su propia seguridad personal. Hasta el movimiento progresista no hubo impulso para sacar la xenofobia y el racismo de las figuras de la sociedad.

Personas pertenecientes a grupos minoritarios

En la Parte II, párrafo 25, la VDPA pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine formas y medios para promover y proteger de manera efectiva los derechos de las personas pertenecientes a minorías tal como se establece en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas. Minorías religiosas y lingüísticas. En este contexto, VDPA exhorta al Centro de Derechos Humanos a proporcionar, a solicitud de los gobiernos interesados ​​y como parte de su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, experiencia calificada en cuestiones de minorías y derechos humanos, así como en la prevención y resolución de disputas, para ayudar en situaciones existentes o potenciales que involucran a minorías. En el párrafo 26, la VDPA insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a grupos nacionales o étnicos, minorías religiosas y lingüísticas de conformidad con la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Además, en el párrafo 95, la VDPA subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de para permitirles llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros necesarios. Los procedimientos y mecanismos deben estar habilitados para armonizar y racionalizar su trabajo a través de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos. Además, en el párrafo 95, la VDPA subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de para permitirles llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros necesarios. Los procedimientos y mecanismos deben estar habilitados para armonizar y racionalizar su trabajo a través de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos. Además, en el párrafo 95, la VDPA subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de para permitirles llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros necesarios. Los procedimientos y mecanismos deben estar habilitados para armonizar y racionalizar su trabajo a través de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos. expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de que puedan cumplir sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros necesarios recursos. Los procedimientos y mecanismos deben estar habilitados para armonizar y racionalizar su trabajo a través de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos. expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de que puedan cumplir sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros necesarios recursos. Los procedimientos y mecanismos deben estar habilitados para armonizar y racionalizar su trabajo a través de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos.

Gente indígena

En la Parte II, párrafo 29, la VDPA recomienda que la Comisión de Derechos Humanos considere la renovación y actualización del mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas como complemento de la redacción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, en el párrafo 32, recomienda que la Asamblea General proclame una década internacional de los pueblos indígenas del mundo, a partir de enero de 1994, incluidos los programas orientados a la acción, que se decidirán en colaboración con los pueblos indígenas. Debería establecerse un fondo fiduciario voluntario apropiado para este propósito. En el marco de esa década, debería considerarse la creación de un foro permanente para los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

Derechos de los trabajadores migrantes

En la Parte II, párrafo 34, la VDPA invita a los Estados a considerar la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Los trabajadores migrantes fueron utilizados casi como esclavos y forzados a condiciones de trabajo y horas de trabajo terribles. Fueron utilizadas como el extremo más afectado de la fuerza laboral y, en el caso de las mujeres, solo empeoró. hasta las conferencias de Beijing, donde las empresas comenzaron a notar los cambios en la sociedad, las mujeres inmigrantes lo pasaban peor que los hombres inmigrantes.

Los derechos de la mujer y la violencia doméstica

La VDPA llama la atención sobre la importancia de los derechos de la mujer y los derechos de la "niña", Parte I, párrafo 18, que establece: "Los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible del derecho universal derechos humanos. La participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural, en los planos nacional, regional e internacional, y la erradicación de todas las formas de discriminación por razón de sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional."

La VDPA también reconoce explícitamente la violencia de género, el acoso sexual y la explotación, y la Parte I, párrafo 18 continúa diciendo: "La violencia de género y todas las formas de acoso y explotación sexual, incluidas las resultantes de los prejuicios culturales y la trata internacional, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana, y deben ser eliminadas, lo que puede lograrse mediante medidas legales y mediante la acción nacional y la cooperación internacional en campos como el desarrollo económico y social, la educación, la maternidad y la atención de la salud sin riesgos, y la apoyo."

La VDPA concluye proclamando los derechos de las mujeres y la explotación basada en el género como asuntos legítimos para la comunidad internacional. Parte I, párrafo 19 que concluye que: "Los derechos humanos de la mujer deben formar parte integral de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos para la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres y las niñas”.

La VDPA, en la Parte II, párrafo 38, también insta a la Asamblea General a adoptar el proyecto de Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e insta a los Estados a combatir la violencia contra la mujer de acuerdo con sus disposiciones, y que "las violaciones de los derechos humanos de mujeres en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Todas las violaciones de este tipo, incluidos en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz".

Derechos del niño

En la Parte II, párrafo 45, la VDPA reitera el principio de "Primera llamada para los niños" y, a este respecto, subraya la importancia de los grandes esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, para promover el respeto de los derechos del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación. En el párrafo 46, VDPA afirma que se deben tomar medidas para lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la "Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo de los Niños y el Plan de Acción" adoptado. por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.

En el párrafo 47, la VDPA insta a todas las naciones a tomar medidas en la medida máxima de sus recursos disponibles, con el apoyo de la cooperación internacional, para lograr los objetivos del Plan de Acción de la Cumbre Mundial, y llama a los Estados a integrar la Convención sobre la Derechos del Niño en sus planes de acción nacionales. A través de esos planes de acción nacionales ya través de los esfuerzos internacionales, se debe dar especial prioridad a la reducción de las tasas de mortalidad infantil y materna, la reducción de las tasas de desnutrición y analfabetismo y el acceso al agua potable y a la educación básica. Siempre que sea necesario, se deben diseñar planes de acción nacionales para combatir las emergencias devastadoras resultantes de los desastres naturales y los conflictos armados y el problema igualmente grave de los niños en la pobreza extrema.

En el párrafo 48, la VDPA insta a todos los Estados a abordar el programa agudo de niños en circunstancias difíciles. La explotación y el abuso de los niños deben combatirse activamente, incluso abordando sus causas profundas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el trabajo infantil nocivo, la venta de niños y órganos, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y otras formas de abuso sexual.

En el párrafo 50, la VDPA apoya firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un estudio sobre los medios para mejorar la protección de los niños en los conflictos armados, y que se implementen las normas humanitarias y se tomen medidas para proteger y facilitar la asistencia a los niños en la guerra. zona. Las medidas deben incluir la protección de los niños contra el uso indiscriminado de todas las armas de guerra, especialmente las minas antipersonal. La necesidad de atención posterior y rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra debe abordarse con urgencia.

Libertad de la tortura

En la Parte II, párrafo 54, el VDAP acoge con beneplácito la ratificación por parte de muchos Estados miembros de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y, en el párrafo 61, también reafirma que los esfuerzos para erradicar la tortura deben, ante todo, concentrarse en la prevención y, por lo tanto, pide para la pronta adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, que tiene por objeto establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención. La Declaración Universal de Derechos Humanos, que se hace cumplir mediante la Declaración de Viena, sostiene que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos demasiado crueles, inhumanos o degradantes". Antes de esto, las mujeres han sido sometidas a "torturas" hasta la década de 1940. Dado que las mujeres no tenían los mismos derechos en el momento en que rindieron cuentas a los "salvajes y primitivos" cuentas de tratamiento. Más tarde, el VDAP encontró que esta "tortura" de mujeres era ilegal. El aumento de las doce preocupaciones en la gira de la plataforma de Beijing fue una de las principales preocupaciones abordadas por quienes tuvieron la oportunidad de transmitir sus historias.

Desapariciones forzadas

En la Parte II, párrafo 62, la VDPA celebra la adopción por la Asamblea General de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y exhorta a todos los Estados a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales u otras medidas efectivas para prevenir, poner fin y sancionar actos de desaparición forzada. Este es el origen de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Derechos de la persona con discapacidad

En la Parte II, párrafo 63, el VDAP reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales y, por lo tanto, incluyen sin reservas a las personas con discapacidad. Toda persona nace igual y tiene los mismos derechos a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a la vida independiente ya la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona con discapacidad es, por lo tanto, una violación de sus derechos. En el párrafo 64, la VDAP afirma que el lugar de la persona con discapacidad está en todas partes. Se debe garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de todas las barreras socialmente determinadas, ya sean físicas, financieras, sociales o psicológicas, que excluyen o restringen la plena participación en la sociedad.

Derechos humanos, responsabilidad del Estado

La Parte I, párrafo 1 de la VDPA comienza: "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el compromiso solemne de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos de conformidad con con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relacionados con los derechos humanos y el derecho internacional. La naturaleza universal de estos derechos y libertades es incuestionable".

La VDPA reconoce que la cooperación internacional para hacer realidad los derechos humanos es vital, Parte I, párrafo 1 continúa diciendo: "En este marco, la mejora de la cooperación internacional en el campo de los derechos humanos es esencial para el pleno logro de los propósitos de las Naciones Unidas". naciones". Sin embargo, la VDPA establece firmemente que la responsabilidad última de la realización de los derechos humanos recae en el Estado o los respectivos gobiernos, Parte I, párrafo 1, y concluye que: "Los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos de nacimiento de todos los seres humanos; su protección y promoción es responsabilidad de todos". primera responsabilidad de los gobiernos". Reconociendo la creciente importancia de las ONG, la VDPA establece en la Parte I, párrafo 13: "Es necesario que los Estados y las organizaciones internacionales, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, crear condiciones favorables a nivel nacional, regional e internacional para asegurar el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos para el disfrute de estos derechos”.

Sobre la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, la VDPA establece en la Parte I, párrafo 26 que "acoge con beneplácito el progreso realizado en la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que es un proceso dinámico y en evolución, e insta a la ratificación universal de los tratados de derechos humanos". Se alienta a todos los Estados a adherirse a estos instrumentos internacionales; se alienta a todos los Estados a evitar, en la medida de lo posible, el recurso a las reservas". Sobre el remedio y la reparación de la violación de los derechos humanos, VDPA establece en la Parte I, párrafo 27 que "Todo Estado debe proporcionar un marco efectivo de remedio y reparación de agravios o violaciones de los derechos humanos. La administración de justicia, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales y, especialmente,

Educación en derechos humanos

En la Parte II, párrafo 78, la VDPA considera que la educación, la formación y la información pública en materia de derechos humanos son esenciales para la promoción y el logro de relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar el entendimiento mutuo, la tolerancia y la paz. En el párrafo 79 establece que los Estados deben esforzarse por erradicar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La VDPA insta a todos los Estados e instituciones a incluir el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la democracia y el estado de derecho como materias en los planes de estudio de todas las instituciones de aprendizaje en entornos formales y no formales y, en el párrafo 80, que los derechos humanos la educación debe incluir la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se establece en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr un entendimiento y una conciencia comunes con miras a fortalecer el compromiso universal con los derechos humanos. Además, en el párrafo 81, la VDPA establece que teniendo en cuenta el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la VDPA recomienda que los Estados desarrollen programas y estrategias específicos para garantizar la más amplia educación en derechos humanos y la difusión de información pública, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de derechos humanos de las mujeres. a fin de lograr un entendimiento y una conciencia común con miras a fortalecer el compromiso universal con los derechos humanos. Además, en el párrafo 81, la VDPA establece que teniendo en cuenta el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la VDPA recomienda que los Estados desarrollen programas y estrategias específicos para garantizar la más amplia educación en derechos humanos y la difusión de información pública, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de derechos humanos de las mujeres. a fin de lograr un entendimiento y una conciencia común con miras a fortalecer el compromiso universal con los derechos humanos. Además, en el párrafo 81, la VDPA establece que teniendo en cuenta el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la VDPA recomienda que los Estados desarrollen programas y estrategias específicos para garantizar la más amplia educación en derechos humanos y la difusión de información pública, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de derechos humanos de las mujeres.

Métodos de implementación y monitoreo

En la Parte II, párrafo 83, la VDPA insta a los gobiernos a incorporar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos en la legislación nacional y fortalecer las estructuras, instituciones y órganos nacionales de la sociedad que desempeñan un papel en la protección y salvaguardia de los derechos humanos. El párrafo 84 recomienda el fortalecimiento de las actividades y programas de las Naciones Unidas para satisfacer las solicitudes de asistencia de los Estados que desean establecer o fortalecer sus propias instituciones nacionales de derechos humanos para la promoción y protección de los derechos humanos.

En la Parte II, párrafo 92, la VDPA recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor implementación de los instrumentos de derechos humanos existentes a nivel internacional y regional y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a continuar su trabajo sobre una Corte Penal Internacional. El párrafo 93 hace un llamado a los estados que aún no lo han hecho para que se adhieran a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos, y tomen todas las medidas nacionales apropiadas, incluidas las legislativas, para su plena implementación. El párrafo 96 recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de los derechos humanos asegurando el pleno respeto del derecho internacional humanitario en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el párrafo 97,

Hacer un seguimiento

Parte II, párrafo 99 La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos sobre Derechos Humanos recomienda que la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos consideren formas y medios para la plena aplicación, sin demora, de las recomendaciones contenidas en la presente Declaración, incluida la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para los derechos humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda además que la Comisión de Derechos Humanos revise anualmente el progreso hacia este fin.

Párr. 100: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que invite con motivo del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a todos los Estados, todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, informarle sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración y presentar un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social. Asimismo, las instituciones regionales y, en su caso, nacionales de derechos humanos, así como las no gubernamentales, podrán presentar sus puntos de vista al Secretario General sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La VDPA consideró la adaptación y el fortalecimiento de la maquinaria de las Naciones Unidas para los derechos humanos, incluida la cuestión del establecimiento de un Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Parte II, párrafo 17, establece que "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de una continua adaptación del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas a las necesidades actuales y futuras en la promoción y protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente Declaración... En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia".

A continuación, la VDPA establece, Parte II, párrafo 18, que "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo octavo período de sesiones, comience, con carácter prioritario, a considerar de la cuestión del establecimiento de un Alto Comisionado para los Derechos Humanos para la promoción y protección de todos los derechos humanos".

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 20 de diciembre de 1993 (resolución 48/141).

Planes de acción de país

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomendó que cada Estado considere la conveniencia de elaborar un plan de acción nacional que identifique los pasos a través de los cuales ese Estado mejoraría la promoción y protección de los derechos humanos. VDPA, Parte II, párrafo 71. Para tales fines, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha incluido oficinas de campo y experiencia técnica en su misión. Además, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha identificado la promoción de las instituciones nacionales como una de sus principales preocupaciones.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebra debates periódicos (bajo el punto 8 de su agenda) sobre el seguimiento de la VDPA. Si bien inicialmente se cuestionó el alcance de las cuestiones que pueden abordarse bajo este título, las sesiones recientes del Consejo de Derechos Humanos han mostrado un debate cada vez mayor sobre el seguimiento sistemático de la VDPA, con Estados y organizaciones no gubernamentales planteando una amplia gama de cuestiones, reflejando el alcance universal de la VDPA. Esto incluyó temas como la igualdad de género, la orientación sexual y la identidad de género y cuestiones institucionales como la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

En septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos decidió realizar un panel de debate, en marzo de 2013, para conmemorar el 20 aniversario de la VDPA.