Convención de la Haya sobre Pruebas
La Convención sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, más comúnmente conocida como la Convención de La Haya sobre Pruebas, es un tratado multilateral que fue redactado bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (HCPIL). El tratado se negoció en 1967 y 1968 y se firmó en La Haya el 18 de marzo de 1970. Entró en vigor en 1972. Permite la transmisión de cartas rogatorias (cartas rogatorias) de un estado signatario (donde se buscan las pruebas) a otro signatario Estado (donde se encuentran las pruebas) sin recurrir a los canales consulares y diplomáticos. Dentro de los EE. UU., obtener evidencia bajo la Convención de Evidencia puede compararse con la cortesía.
El Convenio de La Haya sobre Pruebas no fue la primera convención en abordar la transmisión de pruebas de un estado a otro. El Convenio de Procedimiento Civil de 1905, también firmado en La Haya, contenía disposiciones relativas a la transmisión de pruebas. Sin embargo, esa convención anterior no contó con un amplio apoyo y solo fue ratificada por 22 países.
Disposiciones sustantivas
Autoridades centrales y procedimientos
La convención establece un procedimiento mediante el cual cada estado contratante designa una "autoridad central" para recibir y revisar las "cartas de solicitud" entrantes para la obtención de pruebas en ese país.
La autoridad central revisa la carta de solicitud para determinar que cumple con los requisitos de la convención. Si la carta de solicitud cumple, la autoridad central entonces "transmite" la carta de solicitud "a la autoridad competente para ejecutarla" (artículo 2), lo que significa esencialmente a un tribunal.
De conformidad con el artículo 9, la autoridad judicial que ejecuta una carta rogatoria aplica su propia ley en cuanto a los métodos y procedimientos para ejecutar la carta rogatoria.
Según el artículo 13, (a) los documentos que establecen la ejecución de la carta de solicitud deben ser enviados por la autoridad requerida (el destinatario de la carta de solicitud) a la autoridad requirente por el mismo canal que fue utilizado por la autoridad requirente, y (b) siempre que la carta de solicitud no sea ejecutada (total o parcialmente), la autoridad requirente debe ser informada inmediatamente y notificada de las razones.
Descubrimiento previo al juicio
La convención también se aplica al descubrimiento previo al juicio: obtención de evidencia antes del juicio sin la aprobación previa de un juez. Si bien esta es una práctica común en muchos países de common law, muchos otros la consideraron inaceptable. Sin embargo, los países pueden oponerse a la aplicación del descubrimiento previo al juicio a través de una objeción de acuerdo con el Artículo 23. A partir de abril de 2019, la convención se aplica al descubrimiento previo al juicio en 15 países. 26 estados se han opuesto por completo excluyendo el descubrimiento previo al juicio, mientras que otros 17 han restringido su aplicabilidad.
Un ejemplo de una objeción parcial al descubrimiento previo al juicio es de México, que requiere el inicio de los procedimientos judiciales, la identificabilidad de los documentos y una relación clara entre los documentos solicitados y los procedimientos pendientes:
C) FORMULACIÓN DEL DESCUBRIMIENTO DE DOCUMENTOS PREVIOS AL JUICIO
4. Con referencia al artículo 23 de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos declara que conforme a la legislación mexicana, sólo podrá cumplir con las cartas rogatorias emitidas con el propósito de obtener la producción y transcripción de documentos cuando se cumplan los siguientes requisitos cumplido: (a) que se ha iniciado el procedimiento judicial; (b) que los documentos son razonablemente identificables en cuanto a la fecha, el tema y otra información relevante y que la solicitud especifica aquellos hechos y circunstancias que llevan a la parte solicitante a creer razonablemente que los documentos solicitados son conocidos por la persona a quien se los solicita o que se encuentren en su poder o bajo su control o custodia;
(c) que se identifique la relación directa entre la prueba o información buscada y el proceso pendiente.
Fiestas
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A partir de 2021, hay 63 estados que son parte de la Convención de Pruebas de La Haya. Cincuenta y seis de los estados miembros de HCPIL son parte del Convenio de La Haya sobre Pruebas. Además, seis estados que no son miembros de la HCPIL (Barbados, Colombia, Kuwait, Liechtenstein, Nicaragua y Seychelles) se han adherido al Convenio de La Haya sobre Pruebas. El artículo 39 del Convenio de La Haya sobre Pruebas permite expresamente a los estados que no eran miembros del HCPIL en el momento de la conclusión del tratado adherirse al Convenio.
EstadoFecha de ratificaciónComentarios![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | EstadoFecha de ratificaciónComentarios![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
Funcionamiento práctico en los estados miembros
Al menos dos estados miembros autorizan la participación de abogados privados en el proceso de obtención de pruebas. Según la ley de las Islas Vírgenes Británicas, si se cita a un testigo para que testifique de conformidad con una carta de solicitud, un abogado de cualquiera de las partes puede tomar juramento al testigo.
La disponibilidad de un abogado privado para que participe directamente es aún más amplia según la ley israelí. Como se señaló anteriormente, Israel no ha emitido una declaración del artículo 23. La ley israelí prevé, de conformidad con la Ley de Asistencia Legal entre Estados de 1998, la posibilidad de designar a un abogado privado para supervisar el proceso de obtención de pruebas en virtud de la convención. Ese estatuto también rige el procedimiento para la recopilación de pruebas en Israel en ayuda de las investigaciones criminales en el extranjero. Como resultado, incluso en asuntos civiles (incluidas las solicitudes de la Convención de Pruebas de La Haya), el sistema judicial israelí generalmente asigna cartas de solicitud a los jueces de la sala penal. Debido a esa asignación, la mayoría de las decisiones israelíes emitidas en relación con la recopilación de pruebas internacionales tienen el sello de "puertas cerradas", lo que esencialmente significa que es ilegal publicar la decisión.
La American Bar Association realizó una encuesta para recibir comentarios de los abogados estadounidenses sobre su experiencia con los procedimientos de carta de solicitud bajo la Convención de Evidencia de La Haya. La ABA publicó los resultados de la encuesta en octubre de 2003, y su sección de Conclusiones comienza de la siguiente manera:
El Convenio de La Haya sobre Pruebas ha tenido un éxito notable en salvar las diferencias entre los enfoques del derecho consuetudinario y del derecho civil para la obtención de pruebas y ha simplificado significativamente los procedimientos para la obtención de pruebas en el extranjero.
Obtención de pruebas fuera de la convención
En lo que se refiere a las solicitudes a los tribunales de los Estados Unidos, las partes también pueden utilizar la disposición de descubrimiento más simple codificada en 28 USC § 1782 (consulte la Sección 1782 Discovery).
Entre los estados de la Unión Europea, la convención ha sido reemplazada en gran medida por el Reglamento del Consejo (EC) No. 1206/2001 sobre la Cooperación entre los Tribunales de los Estados Miembros en la Obtención de Pruebas en Materia Civil o Comercial.
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