Concubinatus

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Un concubinatus (latín para "concubinato" - ver también concubina, "concubina", considerado menos peyorativo que paelex, y concubinus, "hombre que vive con otro sin matrimonio legal") era una institución de cuasi-matrimonio entre ciudadanos romanos que por varias razones no querían entrar en un matrimonio completo. La institución se encontraba a menudo en parejas desequilibradas, donde uno de los miembros pertenecía a una clase social más alta o donde uno de los dos era libre y el otro era libre. Sin embargo, se diferenciaba de un contubernium, donde al menos uno de los socios era esclavo.

En el derecho romano

Lo que legalmente diferenciaba un concubinato de un matrimonio era la falta deaffectio maritalis ("afecto conyugal"), que era el deseo de tener un cónyuge legal, elevar su rango, hacerlos iguales, o la intención correspondiente de la otra parte involucrada. Una persona registrada en un concubinatus no podía tener un cónyuge al mismo tiempo.

Las Leges Juliae del emperador Augusto dieron el primer reconocimiento legal al concubinato, definiéndolo como la cohabitación sin estado civil. Concubinatus llegó a definir muchas relaciones y matrimonios considerados inadecuados bajo las costumbres romanas, como el deseo de un senador de casarse con una liberta o su cohabitación con una antigua prostituta. Una relación cuasi marital entre un ciudadano romano y un extranjero no se consideraba concubinato sino que se equiparaba a un matrimonio entre no romanos (matrimonium juris gentium), sin consecuencias jurídicas salvo las derivadas del Jus gentium.

Si bien cualquier pareja podía vivir en concubinato en lugar de contraer matrimonio, estaban obligados a dar aviso a las autoridades. Este tipo de cohabitación variaba poco del matrimonio real, excepto que los herederos de esta unión no se consideraban legítimos. A menudo, esta era la razón por la que los hombres de alto rango vivían con una mujer en concubinato después de la muerte de su primera esposa; las reclamaciones de sus hijos del primer matrimonio no serían impugnadas por sus hijos de la unión posterior.

concubina

El título de concubina no se consideraba despectivo (como se puede considerar hoy) en la antigua Roma y, a menudo, se inscribía en las lápidas. Con respecto a la diferencia entre una concubina y una esposa, el jurista Julius Paulus escribió en sus Opiniones que "una concubina difiere de una esposa solo en la consideración que se le tiene", lo que significa que una concubina no se consideraba un igual social a su patrón., como lo fue su esposa.

Las concubinas recibieron mucha protección bajo la ley, aunque legalmente no podían compartir la estatura social de su patrón. Dependían en gran medida de sus patrocinadores para mantenerlos. El derecho romano temprano buscaba diferenciar entre el estado de concubinato y matrimonio legal, como se demuestra en una ley atribuida a Numa Pompilio, el segundo rey de Roma, alrededor de 716–673 a. C.: "Una concubina no tocará el altar de Juno. Si ella lo toca, sacrificará, con los cabellos sueltos, una cordera a Juno"; este fragmento da evidencia de que las concubinas existieron a principios de la monarquía romana, pero también señala la prohibición de su participación en el culto a Juno, la diosa del matrimonio. Posteriormente, el jurista Ulpiano escribió sobre la Lex Julia et Papia, "Sólo aquellas mujeres con las que las relaciones sexuales no son ilícitas pueden mantenerse en concubinato sin temor a cometer un delito". También dijo que "cualquiera puede tener una concubina de cualquier edad a menos que tenga menos de doce años".

concubino

Un masculino de concubina, concubinus, "hombre en un concubinato", "amante masculino", también se usaba regularmente en latín, aunque se atestigua con menos frecuencia que concubina. Véase, por ejemplo, Tac. A. 13, 21: " Nunc per concubinum Atimetum et histrionem Paridem quasi scaenae fabulas componit " ("Ahora, a través de su amante, Atimetus, y el actor, Paris, ella está, por así decirlo, inventando un drama para el escenario").

Poligamia

A pesar de la tradicional aversión romana contra la poligamia y el hecho de que, según la ley romana, un hombre no podía tener una concubina mientras tuviera una esposa, hay varios casos notables de esto, incluidos los famosos casos de los emperadores Augusto, Marco Aurelio y Vespasiano.. Suetonio escribió que Augusto "repudió a Escribonia [su segunda esposa] porque era demasiado libre para quejarse de la influencia de su concubina". A menudo, a cambio del pago, las concubinas transmitían apelaciones a su emperador. Esta poligamia de facto, ya que los ciudadanos romanos no podían casarse legalmente ni cohabitar con una concubina y al mismo tiempo tener una esposa legal, fue "tolerada en la medida en que no amenazara la integridad religiosa y legal de la familia".

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