Competencia (derecho)

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La competencia o justiciabilidad se refiere a los límites de las cuestiones jurídicas sobre las que un tribunal puede ejercer su autoridad judicial. Incluye, entre otros, el concepto legal de legitimación activa, que se utiliza para determinar si la parte que presenta la demanda es una parte apropiada para establecer si existe un problema contencioso real. Esencialmente, la justiciabilidad busca abordar si un tribunal posee la capacidad de proporcionar una resolución adecuada de la disputa; cuando un tribunal cree que no puede ofrecer tal determinación final, el asunto no es justiciable.

En los Estados Unidos

Tribunales federales

La justiciabilidad es uno de los varios criterios que utiliza la Corte Suprema de los Estados Unidos para emitir un juicio que otorga un recurso de certiorari ("cert").

Para que un asunto sea justiciable por un tribunal federal de los Estados Unidos, se deben cumplir todas las condiciones siguientes:

  1. Las partes no deben estar buscando una opinión consultiva.
  2. Debe haber una controversia real entre las partes, lo que significa que las partes no pueden aceptar una demanda en la que todas las partes busquen el mismo juicio particular del tribunal (conocido como demanda colusoria o demanda amistosa); más bien, las partes deben buscar cada una un resultado diferente.
  3. La pregunta no debe ser inmadura ni discutible.
    • Una cuestión inmadura es aquella para la que aún no existe al menos una amenaza de daño para el demandante, o en la que no se han agotado todas las alternativas judiciales disponibles.
    • Una pregunta discutible es aquella en la que ha dejado de existir la posibilidad de que se produzca una lesión, o en la que se ha eliminado la lesión. Sin embargo, si es probable que el problema vuelva a ocurrir, pero seguirá siendo discutible antes de que cualquier impugnación pueda llegar a un tribunal de jurisdicción competente ("capaz de repetirse, pero evadiendo la revisión"), los tribunales pueden permitir que se litigue un caso discutible.
  4. La demanda no debe buscar un juicio sobre una cuestión política.
    • Las cuestiones políticas implican asuntos en los que hay:
      • "un compromiso constitucional textualmente demostrable del tema con un departamento político coordinado" (lo que significa que la Constitución de los EE. UU. requiere que otra rama del gobierno resuelva las cuestiones relacionadas con el tema);
      • "la falta de estándares judicialmente detectables y manejables para resolverlo";
      • una "imposibilidad de decidir [un asunto] sin una determinación política inicial de un tipo claramente discrecional no judicial";
      • una "imposibilidad de que un tribunal adopte una resolución independiente sin expresar falta del respeto debido a los poderes coordinados del gobierno";
      • "una necesidad inusual de adhesión incondicional a una decisión política ya tomada"; o
      • una "potencialidad de vergüenza de múltiples pronunciamientos de varios departamentos sobre una pregunta".
    • Las cuestiones políticas incluyen cuestiones tales como si la nación está "en guerra" con otro país o si el Senado de los EE. UU. ha "juzgado" adecuadamente a un funcionario federal acusado.

Si el caso no cumple con alguno de estos requisitos, el tribunal no puede escucharlo.

Tribunales estatales

Los tribunales estatales tienden a exigir un conjunto similar de circunstancias, aunque algunos estados permiten que sus tribunales emitan opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho, aunque no haya una disputa real entre las partes que resolver. A diferencia de los tribunales federales con jurisdicción limitada, los tribunales estatales no están sujetos a la cláusula de “caso o controversia” del art. III, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos. Las decisiones de los tribunales federales sobre discrepancias, opiniones consultivas y asuntos relacionados pueden ser consideradas e incluso persuasivas, dependiendo de las leyes del estado, pero no controlan.

Bajo la "excepción ministerial" basada en la Primera Enmienda, los tribunales se niegan a conocer de las acciones de difamación, empleo y otras fundadas en declaraciones o creencias que necesariamente implican la verdad o falsedad de la doctrina religiosa.

En el Reino Unido

La cuestión de la no justiciabilidad ha sido reconocida en Buttes Gas and Oil Co. v Hammer, donde Lord Wilberforce declaró que el principio "que los tribunales no decidirán sobre las transacciones de estados soberanos extranjeros" no es una cuestión de discreción, sino que es "inherentes a la naturaleza del proceso judicial". El principio se desarrolló aún más en Kuwait Airways Corp. v Iraqi Airways Co..