Coacción
En la jurisprudencia, coacción o coerción se refiere a una situación en la que una persona realiza un acto como resultado de violencia, amenaza u otra presión contra la persona. Black's Law Dictionary (6ª ed.) define la coacción como "cualquier amenaza o coerción ilícita utilizada... para inducir a otro a actuar [o no actuar] de una manera [que] de otro modo no haría [o haría]". La coacción es la presión ejercida sobre una persona para obligarla a realizar un acto que normalmente no realizaría. La noción de coacción debe distinguirse tanto de la influencia indebida en el derecho civil. En el derecho penal, la coacción y la necesidad son defensas diferentes.
La coacción tiene dos aspectos. Una es que niega el consentimiento de la persona a un acto, como la actividad sexual o la celebración de un contrato; o, en segundo lugar, como posible defensa legal o justificación de un acto ilegal. Los acusados que utilizan la defensa por coacción admiten haber infringido la ley, pero afirman que no son responsables porque, aunque el acto infringió la ley, solo se realizó debido a una presión extrema e ilegal. En derecho penal, una defensa por coacción es similar a una declaración de culpabilidad, admitiendo culpabilidad parcial, de modo que si no se acepta la defensa, se admite el hecho delictivo.
La coacción o la coerción también se pueden plantear en una acusación de violación u otra agresión sexual para negar una defensa de consentimiento por parte de la persona que hace la acusación.
Discusión
Un acusado que plantea una defensa de coacción en realidad ha hecho todo lo posible para constituir el actus reus del delito, y tiene el mens rea porque tenía la intención de hacerlo para evitar algún daño real o amenazado. Por lo tanto, cierto grado de culpabilidad ya se atribuye al acusado por lo que hizo.
En derecho penal, el motivo del acusado para infringir la ley generalmente es irrelevante a menos que el acusado presente una defensa afirmativa permitida por la ley. (La coacción puede permitirse o no como defensa afirmativa para algún cargo en particular; en particular, generalmente está prohibida para el asesinato, y muchas jurisdicciones también la prohíben para la agresión sexual. Los delitos de malum in se, en general, tienen menos probabilidades de reconocer la coacción como defensa que los delitos de malum prohibitum.)
Una defensa afirmativa exitosa no significa que un acto criminal estuvo justificado, sino que el acto no fue criminal en absoluto. Pero si no se dispone de una defensa afirmativa de coacción, entonces se puede considerar que la coacción justifica una sentencia más leve, generalmente en proporción al grado de coacción. Si la coacción es lo suficientemente extrema, por ejemplo, el acusado puede ser declarado culpable de asesinato pero recibir una sentencia mínima, o incluso trivial.
En algunos casos raros, un argumento exitoso de coacción, incluso cuando no es una defensa afirmativa, puede resultar en que el jurado anule el cargo al negarse a condenar.
La base de la defensa es que la coacción en realidad superó la voluntad del acusado y también habría superado la voluntad de una persona de valor ordinario (una prueba híbrida que requiere evidencia subjetiva del estado de ánimo del acusado y una confirmación objetiva de que la falta de resistir las amenazas era razonable), lo que hace que todo el comportamiento sea involuntario. Así, la responsabilidad debe ser reducida o descargada, haciendo de la excepción una de exculpación.
La medida en que se debe permitir esta defensa, si es que se debe permitir, es una cuestión de política pública. Un estado puede decir que ninguna amenaza debe obligar a una persona a infringir deliberadamente la ley, particularmente si esta infracción causará pérdidas o daños significativos a una tercera persona. Alternativamente, un estado puede considerar que, aunque las personas puedan tener niveles ordinarios de coraje, pueden ser obligadas a aceptar violar la ley y esta debilidad humana debería tener cierto reconocimiento en la ley.
Un mutante de coacción implica la toma de rehenes, donde una persona se ve obligada a cometer un acto delictivo bajo la amenaza, por ejemplo, de que su familiar o socio cercano será asesinado de inmediato si se niega (comúnmente conocido como secuestro de tigre). Esto se ha planteado en algunos casos de rescate, donde una persona comete robo o malversación por orden de un secuestrador para asegurar la vida y la libertad de un familiar. Sin embargo, la coacción no es una defensa completa para todos los delitos. Por ejemplo, la regla general, tanto en el common law como en la actualidad, es que la coacción nunca es una defensa del asesinato; es decir, uno nunca está justificado para matar a otra persona inocente, incluso si la propia vida ha sido amenazada,Se puede encontrar una contraparte en una ley inglesa, donde en R v Dudley y Stephens involucraron un caso en el que un hombre fue asesinado para salvar dos vidas; no había defensa por coacción disponible y fueron condenados.
Requisitos
Para que la coacción califique como defensa, se deben cumplir cuatro requisitos:
- La amenaza debe ser de lesiones corporales graves o la muerte.
- El daño amenazado debe ser mayor que el daño causado por el crimen.
- La amenaza debe ser inmediata e ineludible.
- El acusado debe haberse involucrado en la situación sin culpa propia.
Una persona también puede presentar una defensa por coacción cuando se utiliza la fuerza o la violencia para obligarla a celebrar un contrato oa cancelarlo.
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La coacción en el contexto del derecho contractual es una defensa de derecho consuetudinario que se produce cuando una de las partes del contrato disfrutaba de una posición ascendente en relación con la otra parte y abusaba de esa posición sometiendo a la otra a amenazas. Una parte que ha celebrado un contrato bajo coacción tiene derecho a rescindir o anular el contrato, haciéndolo anulable (en equidad).
La coacción es una amenaza de daño hecha para obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad o juicio; especialmente una amenaza ilícita hecha por una persona para obligar a una manifestación de asentimiento aparente de otra persona a una transacción sin voluntad real. - Black's Law Dictionary (8ª ed. 2004)
La coacción en el derecho contractual se divide en dos grandes categorías:
- coacción física
- coacción económica
Coacción física
Coacción a la persona
El profesor Ronald Griffin, Facultad de Derecho Agrícola y Mecánico de Florida, Orlando, FL, expresa la coacción física de manera simple: "Su dinero o su vida". En Barton contra Armstrong,una decisión del Consejo Privado, Armstrong (acusado) trató de obligar a Barton (demandante) a ejecutar una escritura relacionada con la venta de ciertas empresas amenazándolo con asesinarlo. Si bien el demandante tomó en serio las amenazas, existían otras razones comerciales para firmar el contrato. Una parte inocente que desee anular un contrato por coacción a la persona solo necesita probar que se hizo la amenaza y que fue una razón para celebrar el contrato. Además, una vez que se establece que se hizo la amenaza, corresponde a la persona que hizo la amenaza probar que la amenaza no contribuyó a la decisión del demandante de celebrar el acuerdo.
El derecho consuetudinario adoptó una visión estrecha del concepto de coacción en el sentido de que se refería a la violencia real o amenazada a la persona o al encarcelamiento ilegal. La equidad, sin embargo, adoptó una visión más amplia de "fusión" de qué tipo de presión podría constituir coerción con fines de alivio y desde entonces ha prevalecido.
Coacción a los bienes
En tales casos, una de las partes se niega a entregar los bienes que pertenecen a la otra parte hasta que la otra parte celebre un contrato con ellos. Por ejemplo, en Hawker Pacific Pty Ltd v Helicopter Charter Pty Ltd (1991) 22 NSWLR 298, el contrato se anuló después de las amenazas de Hawker Pacific de retener el helicóptero del demandante a menos que se hicieran pagos adicionales para reparar una pintura fallida.
Elementos de presión económica
La coacción económica es el uso de presiones económicas ilícitas para obligar a una de las partes de un contrato a aceptar demandas que de otro modo no aceptarían.
- Amenaza ilícita o impropia: No hay una definición precisa de lo que es ilícito o impropio. Los ejemplos incluyen: conducta moralmente incorrecta, criminal o tortuosa; uno que es una amenaza de incumplimiento de un contrato "de mala fe" o amenazar con retener una deuda admitida "de mala fe".
- No hay alternativa razonable (excepto aceptar los términos de la otra parte). Si hay un remedio legal disponible, un sustituto de mercado disponible (en forma de fondos, bienes o servicios), o cualquier otra fuente de fondos, este elemento no se cumple.
- La amenaza en realidad induce a la celebración del contrato. Este es un estándar subjetivo y tiene en cuenta la edad de la víctima, sus antecedentes (especialmente su educación), la relación de las partes y la capacidad de recibir asesoramiento.
- La otra parte causó la dificultad financiera. La opinión de la mayoría es que la otra parte debe haber causado la angustia, mientras que la opinión de la minoría les permite simplemente aprovechar la angustia.
Coacción insana
En el derecho penal, cuando una persona es declarada legalmente loca porque creía que Dios le ordenó cometer el delito ("deífico-decreto"), una interpretación de la locura es que actuó bajo una ilusión de coacción por parte de Dios.
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