Abanderamiento

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El registro de buques o abanderamiento es el proceso mediante el cual se documenta un buque y se le otorga la nacionalidad del país en el que se ha documentado el buque. La nacionalidad permite que un barco viaje internacionalmente ya que es prueba de propiedad del barco.

El derecho internacional requiere que cada barco esté registrado en un país, llamado su estado de bandera. Un barco está sujeto a la ley de su estado de bandera. Es habitual decir que el barco navega bajo la bandera del país de registro.

El estado del pabellón de un barco ejerce un control reglamentario sobre el barco y está obligado a inspeccionarlo regularmente, certificar el equipo y la tripulación del barco y emitir documentos de seguridad y prevención de la contaminación. La organización que realmente registra el barco se conoce como su registro. Los registros pueden ser agencias gubernamentales o privadas. En algunos casos, como el Programa de Cumplimiento Alternativo de los Estados Unidos, el registro puede asignar a un tercero para que administre las inspecciones.

Un registro que está abierto sólo a los barcos de su propia nación se conoce como registro tradicional o nacional. Los registros que están abiertos a barcos de propiedad extranjera se conocen como registros abiertos y, a veces, se denominan banderas de conveniencia.

Historia

El registro de barcos se ha hecho ya que los negocios en el mar han sido importantes. Originalmente destinado a controlar los barcos que transportaban carga en los países marítimos europeos, se utilizó para asegurarse de que los barcos se construyeran en el país local, con tripulaciones predominantemente del país local. Desde entonces, el registro de barcos se ha utilizado para documentar los barcos para su propiedad. La documentación proporciona evidencia definitiva de nacionalidad para propósitos internacionales y brinda oportunidades de financiamiento con la disponibilidad de hipotecas preferidas en embarcaciones documentadas.

Requisitos para el registro

Las embarcaciones que operan internacionalmente o cruzan fronteras internacionales deben estar registradas. Algunas jurisdicciones también exigen que las embarcaciones que solo operan en aguas territoriales se registren en su registro nacional, y algunas prohíben que las embarcaciones de bandera extranjera comercien entre puertos dentro del país (práctica conocida como cabotaje). El país de registro es el estado del pabellón de un barco y determina su nacionalidad, así como las leyes del país que rigen su operación y el comportamiento de su tripulación.

Cada registro tiene sus propias reglas en cuanto a los tipos de embarcaciones que aceptará para el registro. El Registro de Liberia, por ejemplo, registra buques de navegación marítima de más de 500 toneladas netas que realizan comercio exterior. Las embarcaciones de más de 20 años requieren una exención, así como que la sociedad de clasificación de la embarcación esté dispuesta a emitir certificados legales para la embarcación. Las embarcaciones de 15 años o más deben tener un Informe de estado de la Inspección especial de la embarcación para ser revisado por Marine Safety. Los registros cobran una tarifa de registro.

Enlace al estado del pabellón

Debe haber un "vínculo genuino" entre un buque y su estado de pabellón. El artículo 5(1) de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 1958, que entró en vigor en 1962, exige que "el Estado debe ejercer efectivamente su jurisdicción y control en asuntos administrativos, técnicos y sociales sobre los buques que enarbolan su bandera". Hay 63 estados parte de esa Convención. El principio se repitió en el artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS), que entró en vigor en 1994. Esa Convención tiene 167 partes.

En 1986, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo intentó solidificar el concepto de vínculo genuino en la Convención de las Naciones Unidas sobre las Condiciones para el Registro de Buques. El Convenio sobre las Condiciones para el Registro de Buques exigiría que un estado del pabellón esté vinculado a sus barcos ya sea teniendo una participación económica en la propiedad de sus barcos o proporcionando marineros para tripular los barcos. Para entrar en vigor, el tratado de 1986 requiere 40 signatarios cuyo tonelaje combinado supere el 25% del total mundial. Hasta la fecha, solo 14 países han firmado el tratado.

Los registros nacionales o cerrados suelen exigir que un barco sea propiedad de intereses nacionales y que, al menos, esté parcialmente tripulado por sus ciudadanos. Los registros abiertos no tienen tales requisitos; algunas ofrecen registro en línea y una finalización garantizada en menos de un día.

Buques sin bandera

Los barcos operados ilegalmente, como por piratas o narcosubmarinos, normalmente no son registrados por los operadores (aunque un barco registrado puede ser capturado o utilizado de forma encubierta para fines ilegales).