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Periodos Históricos del Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Los periodos históricos del derecho romano, son la división natural de cada una de las facetas que tuvo el derecho romano en su desarrollo, indispensables para comprender los alcances y dimensiones de la mayoría de las instituciones jurídicas que se desarrollaron a lo largo de su historia (753 a. C.-476 d. C.).

Esto, debido a que la extensión histórica de lo que conocemos como la Roma antigua, abarca trece siglos de historia propia (753 a. C.-476 d. C.), un siglo de influencia etrusca previa (s. IX a. C.), y al menos otros dos siglos de desarrollo romano-bizantino (s. VI-VII d. C.), a través de los cuales las instituciones jurídicas fueron variando, evolucionando y consolidándose.

Por ello, para el estudio del derecho romano, divide su extensión en cuatro (4) periodos de desarrollo jurídico: arcaico, preclásico, clásico y posclásico, y otros dos adicionales posteriores a la época romana, según sus fuentes de derecho y modelos procesales, permitiendo abordar con facilidad cada institución.

Definición de los Periodos

Pero para definir los periodos históricos, debemos tener en cuenta que no son una delimitación arbitraria, sino que cada una de estas unidades históricas y jurídicas, obedecen a al menos tres criterios bien definidos: (a) primero, que tengan continuidad histórica y se encuentren dentro de un mismo contexto de eventos e hitos jurídicos fácilmente diferenciables.

Periodo del Derecho Romano: unidad histórico-jurídica según las fuentes del derecho y el procedimiento judicial.

Luego, que esta diferencia, a nivel jurídico, corresponde con por lo menos dos criterios: (b) las fuentes del derecho, que variaron a lo largo de la historia romana, y que definieron otros temas relevantes como la ciudadanía o los poderes del paterfamilias.

Y a (c) el procedimiento judicial, que es quizá el indicio más claro de que se entra o sale de un periodo jurídico determinado en cualquier sociedad; y que en el derecho romano es útil para comprender, por ejemplo, el desarrollo posterior de los juicios de instrucción, del derecho anglosajón ─common law─ y del derecho propio.

Clasificación de los Periodos

Los diferentes periodos históricos se clasifican según las fuentes, que un pretor o que un juez romano, pudieran usar para dirimir un caso. Estas fuentes, cambiaron según ciertos acontecimientos históricos, como la ley de citas, y según las diferentes formas de organización social que tuvo el estado romano.

  • Periodo Arcaico
  • Periodo Preclásico
  • Periodo Clásico
  • Periodo Posclásico

Podemos entonces dividirlas en cuatro periodos propiamente romanos, y en un periodo posromano o bizantino. Los cuatro periodos del derecho romano serían: (a) el periodo arcaico, (b) el periodo preclásico, (c) el periodo clásico, y (d) el periodo posclásico.

Línea de tiempo sobre los periodos
Línea de tiempo sobre los periodos

Durante el periodo preclásico, la costumbre es desplazada por las leyes escritas, siendo un hito la ley de las doce tablas, y por una separación plena entre: el ius civile, para los romanos, y el ius gentium, para los extranjeros. Además se desacraliza el derecho, diferenciándose los conceptos de ius y fas.

Durante el clásico, el derecho es plenamente secular, y se dan los grandes jurisconsultos, que crean y redactan numerosos tratados sobre derecho, siendo los pretores libres de citarlos en sus decisiones. El ius honorarium se equipara a las leyes, y por tanto la división entre ius civile y ius gentium pierde sentido.

Y en el posclásico, todas las fuentes se concentran en el emperador, quien avala qué jurisconsultos pueden seguirse, adquiere facultades para crear normas erga omnes mediante constituciones imperiales, y acapara el poder legislativo de los comicios, dándolo al senado.

Periodos Posteriores

Esta definición, en función del periodo clásico, se hace por el florecimiento jurídico que tuvo el imperio romano durante el primer siglo del principado, luego de la ascensión de Augusto, que coincide con un periodo de esplendor general en Roma, llamado pax romana.

  • Justiniano
  • Glosadores

Sin embargo, luego de la caída de Roma, el derecho romano siguió vigente en otros periodos: la época justinianea, o derecho bizantino, y el periodo de los romanistas, glosadores, posglosadores y romanistas que redescubrieron el derecho romano en occidente.

Periodo Arcaico

El periodo arcaico, también conocido como derecho antiguo, derecho patriarcal, derecho quiritario, o derecho precívico, es el periodo histórico del derecho romano caracterizado por un sistema jurídico-social ambiguo, regulado mediante las gens y la costumbre.

Este periodo histórico se da con certeza durante toda la monarquía (753 a. C. - 509 a. C.) y encuentra una fase de transición entre el fin de la monarquía y la integración de las civitas a la vida pública romana en el año 367 a. C.

Características

Su mayor característica, era el predominio de la gens como institución política, y de la costumbre como institución jurídica, que estaba a cargo de la interpretación de los pontífices.

Las diferentes gens, representadas en el senado, con delegados de todas las curias, conformaban la unidad básica en la relación del individuo con el estado, representado en el rey.

El derecho público, tenía un carácter exclusivamente religioso, siendo el rey, tanto un jefe civil y militar, como el jefe del culto de la civitas.

Y el derecho privado por su parte, era absoluto, considerado ajeno de la influencia de los demás miembros de la civitas, y en cabeza del paterfamilias. Este carácter absoluto sería una de las principales características del derecho de propiedad romano.

Tanto el derecho público, como el privado, se regirían por la costumbre, el primero por la costumbre social, mientras el segundo por la costumbre personal de cada familia, las mores maiorum.

Sobre esto es necesario recordar, que Roma era una ciudad relativamente joven, fundada por un grupo heterogéneo de pobladores de diferentes tribus, entre los que habían tanto etruscos, como latinos, cuyas tradiciones sociales variaban. De allí que ceder tanto poder al paterfamilias en el ámbito familiar era una consecuencia lógica de la realidad romana.

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Derechos Quiritarios

Durante éste periodo se desarrollan los atributos básicos de la ciudadanía romana, a saberse:

  • Ius Connubii: es el derecho a contraer matrimonio civil legítimo (Iustae Nuptiae).
  • Ius Sufragii: es el derecho a votar en los comicios.
  • Ius Commercii: es el derecho a poder negociar, comprar y enajenar bienes.
  • Ius Honorum: es el derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del gobierno romano.
  • Ius Testamenti Factio: es el derecho conformar testamento y a recibir herencias y legados.

Estos derechos se llamaron en principio Ius Quiritium, y estaba reservado solo a los Quirites, que era el nombre con el que se llamó a los romanos antes de que conquistaran los demás pueblos de la región del Latium.

Al finalizar la etapa del derecho antiguo se dan acontecimientos importantes como el cambio entre los comicios curiados a los comicios por centurias, la publicación de la Ley de las Doce Tablas, las dos primeras secesiones de la plebe, que marcan el cambio entre el derecho gentil, hacia un derecho civil.

Y termina con el paso entre un derecho de carácter tribal, donde las grandes unidades familiares decidían entre sí el curso de los asuntos públicos romanos, a convertirse en un derecho de ciudadanos, de carácter individual, donde cada persona libre entablaba una relación directa con el estado romano.

Periodo Preclásico

El periodo preclásico o periodo helenístico, coincide con el esplendor de la República Romana, y representa las transformaciones que llevaron al derecho a convertirse en la forma de regulación social por excelencia.

Estos cambios comenzaron con la redacción de la ley de las XII tablas, que fue el producto del contacto que tuvieron los magistrados romanos enviados a Atenas a conocer la constitución de Solon, y que luego serían un importante insumo para el primer Decenvirato.

Características

Se caracteriza por una marcada influencia del mundo griego o helenización, sobre el derecho y la vida social romana, que tras abandonar la monarquía, busca en el modelo ateniense una forma de construir su propia identidad.

Presenta una separación del derecho entre varios cuerpos jurídicos aislados entre sí y que cubren sectores diferentes de las personas, como el derecho privado de los ciudadanos romanos, el derecho de los peregrinos, el derecho jurisdiccional, que luego se van convirtiendo en un solo cuerpo jurídico global.

Es aquí donde se estructura el actual modelo que conocemos de los "estatus" en la antigua Roma, el estado de libertad, el estado de ciudadanía y el estado de familia, los cuales en principio permitían saber que derecho o cuerpo jurídico, le era aplicable a una persona en particular.

Desacralización del Derecho

La labor jurisprudencial se fue trasladando de los pontífices que interpretaban la mores maiorum, a la clase patricia en general, a través de los Jurisconsultos, quienes tenían un carácter más civil, en gran parte como el producto natural de las relaciones clientelares, que exigían al Patrón un comnocimiento del derecho amplio y suficiente como para asesorar a todos sus clientes en las relaciones del día a día, y defenderlos contra las acciones ajenas.

Ésta desacralización de la labor interpretativa del derecho, llevan a la tecnificación del derecho como disciplina académica, lo cual ha impactado hasta nuestros días, pasando de una concepción mágico religiosa producto de la época arcaica, a una concepción tecnicista del derecho producto de las nuevas relaciones sociales de las grandes zonas urbanas.

El derecho pasó de tener como fuente primaria y global a la costumbre, y pasó a poseer un carácter de derecho legislado, característica que aún hoy pervive en los sistemas jurídicos continentales modernos. Ésto en gran parte por la separación entre cuerpos jurídicos aplicables a cada caso, pues se concibió al derecho como las normas expresas que se hubiesen creado para dirimir una situación, que sin dichas normas debía dirimirse por principios como la buen fe o las normas más generales de convivencia.

Aunque se refiere a legislado por la fuente axiológica primaria del derecho, pues durante el periodo de la república, que es el periodo que comprende la época pre clásica del derecho romano, la producción de leyes fue lenta y relativamente escasa, siendo el pretor quien en últimas terminó consolidando la ley a los casos en concreto, con el criterio de utilidad pública, naciendo así el ius honorarium.

Los Cuerpos Jurídicos

Se caracterizó por un desarrollo y diversificación en las fuentes formales del derecho, que son en su mayoría las que hoy se conocen como fuentes del derecho.

Como un producto natural de la expansión romana por todo el mediterráneo y del aumento de los extranjeros que habitaban en la ciudad de roma, se va formulando un conjunto reiterado de jurisprudencia producida por los pretores en casos de los peregrinos, cuyos fallos atendían más a a cada situación concreta que al producto de la legislación formal romana, pues la legislación romana se concebía como una forma de resolver los asuntos entre romanos, no entre o con extranjeros, dicha masa jurídica se llamó ius gentium, y de ella provienen algunos conceptos que conocemos hoy como el de buena fe.

La influencia de los peregrinos fue tanta, que obligó incluso a la creación de magistrados especializados en los asuntos entre extranjeros y entre extranjeros y romanos, llamados pretores peregrinos, y creados en el 242 a. C.

Otro gran aporte del periodo preclásico romano fue la disminución del formalismo y de la rigidez del proceso romano, que fue incorporando conceptos abstractos como el de buena fe, utilidad pública, igualdad, posesión, y otras presunciones del derecho, que transformó al juicio en una instancia más completa que el proceso arcaico romano cuya forma la del juez como mero árbitro.

El aumento de la legislación como forma estándar de creación del derecho, generó también un aumento del derecho escrito y de las tramitaciones con formalidades escritas, así como del peso probatorio de los documentos.

Periodo Clásico

El periodo clásico abarca desde el ascenso del primer emperador romano, Augusto, en el año 27 a. C. hasta la muerte del último emperador que perteneció a la dinastía de los Severos, Alejandro Severo, en el año 235 d. C.

Fue precisamente el paso de la república al periodo imperial del principado, lo que permitió que la labor de compilación y consolidación del derecho fuera posible, pues durante la república la lex rogata como fuente mayor del derecho, hizo que analizar en detalle cada caso, y darle nombre y tipos a los casos fuese una tarea del pretor, y solo para asuntos específicos.

Características

Se caracteriza por el máximo apogeo del derecho durante la antigua Roma, donde la labor de los jurisconsultos romanos, llevó a la consolidación de la técnica jurídica, de la teoría y de la práctica delimitando con precisión el lenguaje jurídico, la tipificación de los casos, el análisis y la deducción.

Sin embargo en el principado, algunos tratadistas y doctrinantes de la época recibieron la prerrogativa imperial de poder interpretar con fuerza vinculante a fuerza de legislación formal, y sin necesidad de un caso en concreto, situaciones jurídicas.

Durante ésta época se genera la famosa distinción entre las escuelas de jurisconsultos Proculeyanos y Sabinianos.

La mayoría de las obras jurídicas que hoy conocemos de grandes jurisconsultos romanos son productos Ulpiano, Papiniano o Gayo se produjeron durante éste periodo, muchas de ellas trasmitidas al día de hoy por las posteriores recopilaciones de Justiniano.

Periodo Posclásico

El periodo posclásico o periodo burocrático del derecho romano, abarca desde la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d. C. hasta la compilación jurídica ordenada por Justiniano, coincidiendo con el periodo del Dominado del Imperio Romano.

A grandes rasgos, durante el periodo posclásico los romanos mantuvieron el mismo sistema jurídico, y especialmente, las misma fuentes dogmáticas que durante el periodo clásico, pero sin nuevos jurisconsultos, ni comentaristas relevantes del derecho; sino estancados en mantener un ordenamiento jurídico estable.

Pero, a diferencia del posterior ─el justinianeo─, que innovó con muchas figuras jurídicas, el periodo posclásico fue muy conservador en el alcance del derecho. Siendo una etapa de espera, entre el florecimiento jurídico del mundo clásico, y las divisiones que tuvo el derecho romano luego de la caída de Roma.

Características

Se caracteriza por la desaparición de las escuelas jurídicas de la época clásica, donde el consejo de los juristas se fue convirtiendo poco a poco en órganos burocráticos permanentes, es aquí donde se producen las principales constituciones imperiales, que fueron recopilaciones del derecho de forma estatal y centralizada.

A nivel académico, existe una disminución de la cantidad de juristas destacados y de la creación de conocimiento jurídico, quienes fueron reemplazados por el aparato burocrático romano y a nivel social se presenta una aplicación del derecho a zonas muy bastas del imperio dado que todos los habitantes habían adquirido derechos suficientes para poder usar el aparato judicial romano.

Estos dos factores llevaron al derecho a irse codificando (codex) en la medida en que requerían atenderse un número de personas en zonas muy dispares geográficamente, con costumbres muy diferentes y sin la cantidad de pretores preparados en filosofía o derecho de forma adecuada para atender dicha demanda.

A éste fenómeno se le llama la vulgarización del derecho romano, y precisamente fue éste proceso de vulgarización lo que le permitió expandirse y crear los cimientos del modelo de derecho continental que conocemos hoy.

Aquí las fórmulas de acción son allegadas con las leyes que el demandante cita como aplicables en su caso, y el magistrado a partir de las copias que posee se encarga de verificar que cumplan o no los requisitos para aplicarse.

Un ejemplo de todo éste proceso de unificación doctrinal fue la Ley de Citas del año 426 d. C. que estableció las fuentes oficiales que podían tenerse por válidas en el juicio, y las formas en que un magistrado debía usarlas.

Su denominación de derecho posclásico refiere precisamente al hecho de que durante éste periodo la mayor parte de la actividad jurídica fue enfocada a mantener, consolidar, estructurar y aplicar el derecho clásico.

Periodo Justinianeo

Se conoce como derecho justinianeo o derecho justiniano al periodo del derecho que abarca el reinado de Justiniano, y que termina por convertirse en el derecho bizantino o romano oriental.

Este derecho constituye el periodo de transición entre el derecho propiamente romano y el derecho bizantino, se inicia con las compilaciones que ordena Justiniano I, conocida como Corpus Iuris Civilis, sistematizando las obras clásicas.

Aunque se le atribuye un espacio completo dentro de las etapas del derecho, por su impacto profundo que ha tenido para la historia humana las obras recopilatorias que realizó Justiniano I el Grande, que fueron la ventana al mundo del legado jurídico de la antigua Roma, éste periodo consta básicamente de la producción compilatoria emitida bajo la dirección de Justiniano, llamada toda el Corpus Iuris Civilis y dividida en:

  • Codex Iustinianus
  • Digesto o Pandectas
  • Institutas
  • Novellae
fuentes del derecho romano
características del derecho romano
derecho romano resumen
historia del derecho romano
importancia del derecho romano
derecho civil romano

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Arcaico
    1. Características
    2. Derechos quiritarios
  4. Preclásico
    1. Características
    2. Desacralización
    3. Cuerpos jurídicos
  5. Clásico
    1. Características
  6. Posclásico
    1. Características
  7. Justinianeo

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Anavitarte, E. J. (2012, May). Periodos Históricos del Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/10/periodos-historicos-del-derecho-romano/