El Contrato de Arrendamiento en el Derecho Romano
El contrato de arrendamiento, era conocido en Roma con la denominación de locatio-conductio, y consistía en la entrega de una cosa ─mueble o inmueble─... (leer más)
Los cuasi contratos son obligaciones jurídicas surgidas de instituciones civiles, como los contratos, pero sin un consentimiento explícito para su conformación, por lo cual no pueden ser en sentido extricto contratos.
Estas relaciones jurídicas, tuvieron que ser protegidas por el pretor, que ha modo de equidad, encontraba injusto no proteger los derechos derivados de figuras que contemplaba el ius civile.
La manera de proteger los cuasi contratos sería a través del ius honorarium, y dada su excepcionalidad se pueden contar con certeza los casos en que se aplicaría esta situación.
Los cuasi contratos son esencialmente un negocio jurídico con las consecuencias de un contrato, pero sin que ambas partes estén plenamente de acuerdo en su celebración, por lo que, carentes del concepto de derecho estatal coactivo, los romanos llamaron a estas relaciones cuasi-contratos.
Cuasi-contrato: negocio jurídico de creación pretoria cuando hay efectos civiles sin voluntad de una parte.
[1]
Deben distinguirse entonces al menos dos cosas (a) primero, que operaban dotando una situación jurídico con los efectos plenos del derecho civil, como lo haría una obligación contractual como el matrimonio o una mancipatio.
Pero, (b) el consentimiento no es absoluto, sino relativo, pues al contrario de los contratos, ambas partes no se ponen de acuerdo para celebrarlos, pero tampoco se oponen a ellos, sino que quedan bajo sus efectos, como en el caso de la tutela en la que el menor de edad no puede ni aceptarla ni oponerse a ella, pero que genera efectos civiles.
[1]: Cuasi-contrato | Glosario del derecho romano.
Los cuasi contratos, constituyen una obligación (quasi ex contractu), surgida de un hecho involuntario, pero de naturaleza civil y sin daños. En lo involuntario se asemejan a los delitos y los cuasi delitos. Y en lo civil y sin daños a los contratos.
Los términos cuasi contrato, obligación quasi ex contractu, u obligación cuasicontractual, son términos análogos.
Dada su particular forma de configurarse, son el producto de un ajuste, para prevenir la anomia jurídica, por lo que se recopilan de forma explícita, qué y cuáles relaciones se consideran cuasi contractuales.
Así, los cuasi contratos son:
Sobre esto ya nos habla Justiniano, [2] al referirnos de lo que entendían los romanos del periodo posclásico por obligaciones quasi ex contractu:
Post genera contractuum enumerata dispiciamus etiam de his obligationibus quae non proprie quidem ex contractu nasci intelleguntur, sed tamen, quia non ex maleficio substantiam capiunt, quasi ex contractu nasci videntur.
(Después de enumerar las categorías de los contratos, observamos que también hay obligaciones que no encajan propiamente en los contratos, pero que sin embargo, no se asemejan a las producidas del daño, cuasi contractuales se les llamaría.)
De acá que se entienda que, la categoría de cuasi contratos surge precisamente para poder delegar a estas relaciones jurídicas difíciles de definir desde la óptica de las categorías de "contractual", y de "delictivo".
Su importancia no radica tanto en la categoría de cuasicontractual, sino en las relaciones jurídicas que define, por ejemplo, en las tutelas, donde era muy importante diferenciar este tema para poder entablar acciones. Además, esta diferenciación se ha incorporado a la mayoría de ordenamientos jurídicos, con el mismo propósito.
[2]: Justiniano | Institutas: Lib. 3, Tít. 27.
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Anavitarte, E. J. (2012, October). Los Cuasi-Contratos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/12/los-cuasi-contratos/
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