El Contrato de Mutuo en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

El mutuum o mutuo es un contrato real cuyo objeto es la dación recíproca de bienes fungibles. Así, una persona, el mutante, presta a otra, el mutuario, una cantidad de bienes fungibles, y recibe luego de un plazo pactado un número igual en género y calidad de los bienes prestados.

La principal característica del mutuo es que la cosa repuesta no es la misma entregada, sino una que se considera del mismo tipo, por ello era común usarlo para prestar de dinero, nombre que con similar fin ha sobrevivido hasta nuestro días.

Este tipo de préstamo de consumo era parte del ius gentium, por lo que podían ejercerlo tanto ciudadanos romanos como peregrinos, a diferencia del nexum; y la mera entrega de la cosa perfeccionaba la traslación del dominio.

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