La In Iure Cessio en el Derecho Romano
La in iure cessio es un modo derivativo de adquirir la propiedad, en la cual media la presencia de un magistrado como testigo del acto jurídico, y como... (leer más)
Las cosas son entidades limitables física o jurídicamente y que prestan utilidad al ser humano. Esto quiere decir, que corresponden a objetos que pueden ser apropiable por la realidad humana.
Se pueden apropiar, bien por ser físicamente tangible, o bien porque siendo abstractos pueden ser representado de alguna forma, como es el caso de los derechos sobre una herencia.
La clasificación más básica de las cosas, es diferenciarlas entre aquellas que se pueden vender, según el derecho romano, y aquellas no son susceptibles de venta.
En general, la definición de cosa es algo difícil, incluso en el derecho moderno, pues tiene una cantidad muy variada de usos, que hacen difícil dar una definición unívoca. Más aún, si se entiende que los romanos no definían las cosas, sino a sus categorías, por lo que la definición ha sido siempre el producto de los romanistas. En general sería todo aquello que el ser humano podría aprehender mentalmente.
Cosa: Todo ente, diferente al ser humano, apropiable conceptualmente.
Si bien los romanos no hicieron una conceptualización abstracta del concepto de cosa, dada su tradición casuística, poco dada a la generalización, algunos autores tempranos, como Isidoro de Sevilla, a principios del siglo VII, recopilaron las nociones sobrevivientes del derecho romano, definiendo cosa así:
Res sunt quae in nostro iure consistunt
(Las cosas son aquellas que se estipulan en nuestro derecho)
Etimologías[1]
(Traducción del autor*)
[1] Isidoro de Sevilla | Etimologías: Lib. 5, Tít. 25, Párr. 2.
bien-cosa en el derecho romano?
Para los romanos, la principal división de las cosas era: (a) aquellas de derecho divino, y (b) aquellas de derecho humano; lo cual es lógico si contextualizamos que, en el mundo romano, la mitología religiosa era aún parte del ideario colectivo.
Esta división básica de las cosas la plantea Gayo así:
Summa rerum divisio in duos articulos deducitur: nam aliae sunt divini iuris, aliae humani [...]
(La máxima división de las cosas las cataloga en dos subgrupos: así, o son del derecho divino, o lo son del humano)
Digesto[2]
(Traducción del autor*)
Sin embargo, dividirlas en cosas comerciales y no comerciales es también una forma de acercarnos, desde la perspectiva actual, al estudio de las cosas en el derecho romano. Aunque es mejor usar la división tradicional.
[2]: Gayo | Digesto Lib. 1, Tít. 8, Secc. 1.
Del latín res divini iuris, o cosas de derecho divino, y según el derecho romano es una cosa que se relaciona con los dioses. Las cuales se pueden dividir en cosas consagradas para su adoración, en cosas consagradas a dioses menores y espíritus, y aquellas cosas bendecidas para la protección de la línea de la ciudad.
Del latín res sacræ, y lo constituían los sitios de adoración para los dioses mayores, que estaban destinadas al culto público y a la realización de las ceremonias por parte del sacerdocio, como los templos.
Del latín res religiosæ, y lo constituían los sitios de adoración para los dioses menores, que estaban destinados al culto privado, y se realizaban ceremonias por parte de las familias, como los sepulcros.
Del latín res sanctæ, y eran las cosas que se habían consagrado para el favor y la protección divina, y básicamente son los muros y las puertas de una ciudad.
Del latín res humani iuris, y representa las cosas cuya disposición para la venta se dificulta por sus características físicas, y que por tanto el derecho humano restringe en su venta.
Para el Derecho romano, las Cosas No Comerciables son todas aquellas cosas que por su naturaleza no pueden comprarse o vender, bien sea porque existe una incapacidad física para hacerlo, como es el caso del agua, o bien sea porque representan objetos con connotaciones sobrenaturales, como las murallas de una ciudad.
La palabra procede del latín: res extra commercium. Y las podemos dividir en dos grandes grupos: aquellas que no son comerciables por derecho divino, y aquellas que no son comerciables por el derecho humano.
Del latín res communes omnium, y representan las cosas que no pueden venderse por su vocación natural a ser omnipresentes en el entorno, como el agua o el aire.
Del latín res publicæ, y se denominan a las cosas que pertenecían al pueblo romano como entidad, al populus romanus, y no podían ser confiadas a nadie para su provecho, como las vías públicas, los acueductos o las plazas. De allí viene el concepto de República, como cosa perteneciente a todos los ciudadanos.
Del latín res universitatis, está conformado por las cosas que siendo de uso común, sí se pueden confiar a alguien como una sola cosa, es decir poseen un cuerpo apropiable. Sin embargo al ser de uso común no se pueden vender, a ésta categoría pertenecen los anfiteatros, los baños públicos o los mercados.
Siendo parte también del res humani iuris, pero que al poder venderse, las mencionamos por aparte, se encuentran las res privatae o cosas privadas, es decir aquellas apropiables por el ser humano como individuo para su usufructo. Las res privatae son las únicas res intra commercium del derecho romano, y se clasifican en las siguientes categorías:
Del latín res mancipi et res nec mancipi, son la división de las cosas de acuerdo si para el perfeccionamiento de la tradición se requiere o no el mancipatio, que era un proceso solemne en el cual el vendedor agarrado de la cosa declaraba ante el comprador y cinco testigos que era su dueño, y el comprador jurando delante de una balanza daba en pago un trozo las monedas de metal que correspondieran con el precio de la cosa.
Éstas cosas eran básicamente terrenos, heredades y bienes situados en el suelo italiano, esclavos y animales de carga.
También fueron susceptibles de ser transferidas mediante el in iure cessio.
Esta división obedece a las cosas en cuanto a su materialidad, si las cosas pueden ser percibidas mediante los sentidos, es decir que son tangibles, son cosas corporales, como una domus o un esclavo, y si por el contrario las cosas no pueden tocarse o verse, son denominadas incorporales, como el crédito o algún derecho.
Esta clasificación obedece a la movilidad que tienen las cosas, así, son muebles todas aquellas cosas que se pueden transportar de un lugar a otro sin sufrir por ello ningún deterioro, y son inmuebles todas aquellas cosas que por su naturaleza no pueden trasladarse a ningún lugar, como las casas o los terrenos.
Esta categoría representa la extinción de la cosa conforme sea usada, así, son cosas consumibles todas aquellas que por su uso natural se extinguen física o pecuniariamente, y son no consumibles aquellas cuyo uso natural solo representa el desgaste de la cosa.
Esta categoría representa qué tan reemplazable es una cosa por otra, así son fungibles todas aquellas cosas que pueden reemplazarse por otras de su mismo género y especie, como el trigo o la leche, y para transarse se utilizan pesos y medidas como referencia, y son no fungibles aquellas cuya singularidad no admite reemplazo, como un esclavo o un terreno.
Esta categoría representa la divisibilidad que tiene una cosa sin que perezca, así, son divisibles todas aquellas cosas que al dividirse conserva cada parte dividida toda su funcionalidad, como el caso de un terreno o de la leche, y son indivisibles todas aquellas cosas que al dividirse no pueden ser funcionales de la misma forma en que lo era la cosa dividida, como un animal o un esclavo.
Ésta categoría representa la mínima unidad funcional que puede tener una cosa, así son cosas simples todas aquellas cuya mínima unidad funcional son ellas mismas, es decir, ninguna de sus partes es útil por separado, como un esclavo o una espada, y son cosas compuestas todas aquellas cuyas unidades prestan alguna función al hombre también, como un navío o un rebaño.
Aquí cabe destacar que las cosas compuestas podían serlo de forma material o conceptual (inmaterial), así materialmente son compuestos los edificios y conceptualmente es compuesto un rebaño.
Esta categoría representa qué tan necesaria es una cosa dentro de un conjunto, así son principales todas aquellas cosas que dentro de un conjunto son indispensables, como por ejemplo la estructura física de una casa, sin la cual no hay casa, y son accesorias todas aquellas cosas que no son indispensables dentro de un conjunto, pero pueden llamarse parte de dicho conjunto, como las puertas de una casa, que sin puertas, puede haber casa.
Esta categoría representa la capacidad de una cosa de multiplicarse y generar más cosas, así son fructíferas todas aquellas cosas que una vez poseídas, generan de forma periódica más cosas como los árboles frutales o un arriendo, y son no fructíferas todas aquellas cosas que una vez poseídas, no generan otra utilidad que ellas mismas, como un anillo o una mesa.
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Anavitarte, E. J. (2012, September). Las Cosas en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/09/09/las-cosas-en-el-derecho-romano/
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