logo

La Cognación en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La cognación es un tipo de parentesco que se determina por la existencia de un vínculo directo de consanguinidad entre dos personas.

Este parentesco tuvo pocos efectos civiles en el derecho romano, y solamente hasta el final del periodo clásico se reconocería a los cognados derechos patrimoniales sobre la herencia.

En general, sería supletorio a la agnación, es decir, que solo se habla de cognación en casos donde hubiese que buscar un vínculo entre personas que no tenían un vínculo por cognación.

Definición de Cognación

Para los romanos, la cognación representa los lazos de sangre, que el derecho natural establece como marco para cualquier relación familiar, pues en la naturaleza, la familia es el producto de estos vínculos. Por ello no es exclusivamente femenina, ni tampoco representa solamente a los bastardos. Es más bien la más básica de todas las formas de parentesco.

Cognación: Consanguinidad.

La palabra latina 'cognatio' tiene como traducción más acertada en el español: consanguinidad. Esta definición es una buena forma de entender su significado y alcance en el mundo romano. Así, hablaríamos de un parentesco consanguíneo.

Este vínculo era inalterable, por pertenecer al derecho natural, como puede verse por ejemplo, en el siguiente pasaje de las Institutas:

[...] cognationis vero ius non omnibus modis commutatur, quia civilis ratio civilia quidem iura corrumpere potest, naturalia vero non utique.

(Sobre la cognación en particular, el derecho no se modifica de ninguna manera, aquello que la razón pública puede degradar en los derechos civiles, no lo puede disponer así en los naturales)

Justiniano[1]
(Traducción del autor*)

De donde se desprende la principal característica jurídica de la cognación: es inmodificable. Este vínculo no depende de la voluntad de ninguno de los cognados. Aunque el padre puede negar que exista.

[1]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 15, Párr. 1.

Posterior Evolución del Uso de Cognación

Dado que en general, dentro de la familia agnaticia, la mayoría de los vínculos eran ya, cognaticios, a finales del imperio y de forma vulgar se usó el término para referirse peyorativamente a aquellos cuya única relación era la cognación.

Esclavos, hombres libres sin gens, libertos, bastardos, todos ellos solo podían tener vínculos por cognación, de allí que la figura se terminara asociando a una situación inferior o de ilegitimidad.

Así mismo, en el caso de los hijos espurios solo se conocía su madre, quien es la única que puede afirmar con certeza que posee el vínculo de sangre, pues el parto es prueba suficiente; por lo que la cognación también terminaría por asociarse a los vínculos matrilineales. Siendo el vínculo por excelencia entre la madre y el hijo.

Etimología de la Palabra Cognación

La palabra cognación, es la evolución del término en latín cognatus, que es a su vez, una composición adverbial entre con (en conjunto) y gnatus (nacido); por lo que una traducción etimológica sería: "aquellos que han nacido juntos", y por extensión: "aquellos nacidos de la misma madre".

«cognatus»: nacidos juntos; nacidos a la vez.

Personas Cognadas

Para los romanos, los cognados son aquellas personas que comparten su nacimiento, físicamente hablando, es decir aquellos que han nacido de la misma madre. Y más allá, aquellos que lo comparten a nivel temporal, es decir, que nacen de quienes hayan nacido de una misma madre.

Cognati autem appellati sunt quasi ex uno nati, aut, ut labeo ait, quasi commune nascendi initium habuerint.

(Son llamados cognados, bien si han nacido de uno, o bien, por decirlo así, si tuviesen un origen común de nacimientos)

Ulpiano[2]
(Traducción del autor*)

En sentido estricto, la cognación representaba vínculos consanguíneos, pero ante la imposibilidad de conocer probadamente la consanguinidad con el padre, solo las madres podían tener certeza de su filiación por cognación.

De allí que la acepción actual del término cognación sea eminentemente matrilineal.

Cognationis origo et per feminas solas contingit: frater enim est et qui ex eadem matre tantum natus est: nam qui eundem patrem habent, licet diversas matres, etiam adgnati sunt.

(Por parentesco cognaticio se vincula uno solo por vía femenina: así, se es hermano en la medida que se ha nacido de la misma madre: mas son agnados, los que tienen el mismo padre, aunque con diversas madres)

Paulo[3]
(Traducción del autor*)

[2]: Ulpiano | Digesto: Lib. 38, Tít. 8, Secc. 1, Párr. 1.

[3]: Paulo | Digesto: Lib. 38, Tít. 10, Secc. 10, Párr. 6.

Alcance Jurídico

La cognación es el vínculo generado por la relación de consanguinidad, es decir: por descendencia biológica. El parentesco por cognación nunca se perdía, y sus efectos jurídicos fueron limitados.

Este tipo de parentesco solo tuvo efectos civiles durante el gobierno del emperador Justiniano, y era la relación civil por defecto de aquellos que no fuesen ciudadanos romanos.

Respecto al padre del cognado, era difícil determinar la existencia del vínculo de parentesco, salvo que: tanto padre como hijo se reconocieran mutuamente, pues en la antigua Roma no existía más prueba de la cognación al padre, que el dicho de la madre.

Sin embargo respecto a la madre, era una relación innegable, pues el parto servía de prueba definitiva de la cognación. Y en ausencia de vínculo por agnación, los hijos seguían siempre la condición jurídica de su madre.

Cuando existía un matrimonio legítimo los hijos varones agnados respecto a un paterfamilias, también eran cognados entre sí, pues existía un vínculo civil y uno biológico; y las hijas solo lo serían mientras estuvieran solteras, pues al casarse, como ya se mencionó anteriormente[¶], entraban en la familia agnaticia de su esposo.

Cuando los hijos e hijas no eran fruto de un matrimonio romano legitimo sino de un concubinato, éstos eran agnados de la familia de su madre y sólo cognados respecto a su padre.

https://www.thelatinlibrary.com/justinian/institutes3.shtml#iii:vi Grados de Cognación // Generales

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Introducción
  2. Definición
    1. Evolución del término
  3. Alcance jurídico

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2013, June). La Cognación en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/06/20/la-cognacion-en-el-derecho-romano/