El Iustae Nuptiae en el Derecho Romano
De aquí que para casarse, los romanos se reservaron un derecho, el ius connubium, dentro del núcleo de los derechos romanos ─ius quiritium─, para que... (leer más)
La agnación es una forma de parentesco ─parentesco agnaticio o agnático─ propio del derecho romano y exclusivamente civil, generado por estar sometido a la patria potestad de un mismo paterfamilias.
Este vínculo trae consecuencias jurídicas en asuntos del ius civilis, como la sucesión o la adjudicación de tutelas y curatelas. Y forma una relación de autoridad civil entre (a) el paterfamilias y otro sujeto, (b) el alieni iuris, quien es su agnado.
En general, la familia agnaticia es el modelo de familia nuclear romana, por lo que el estado de familia (status familiae), y las demás referencias a la familia romana, se basan en relaciones originadas por vínculos de parentesco agnaticio.
La agnación unía a los romanos civilmente, por lo que aquello que permite determinar el vínculo agnaticio, no es la consanguinidad, sino la autoridad del paterfamilias.
Agnación: Parentesco civil derivado de la patria potestad del paterfamilias y heredado por vía masculina.
[1]
Se pueden extraer para esta definición tres características básicas: (a) por un lado, es un vínculo de filiación, esto es, que se origina naturalmente en las relaciones familiares por descendencia de padres a hijos, pero (b) solo para el caso de los hijos varones ─per virilem sexum─.
Y por otro lado (c) la agnación se circunscribe solo al ámbito del derecho civil, a lo que los romanos llamarían "legítima", pues por fuera de esta, los derechos agnaticios se perdían, como en la emancipación o la capitis deminutios.
Vocantur autem adgnati, qui legitima cognatione iuncti sunt. legitima autem cognatio est ea, quae per uirilis sexus personas coniungitur.
(Se llaman así agnados, a los que se vinculan por filiación legítima. Por su parte, legítima es aquella filiación que entrelaza a las personas por sexo masculino)
Gayo [2]
(Traducción del autor*)
[1]: Agnación | Glosario del derecho romano.
[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 3, Párr. 10.
La agnación forma parte de los vínculos de parentesco romanos, específicamente de los vínculos de filiación que son la agnación y la cognación, siendo el primero el más relevante jurídicamente a lo largo de la historia romana.
Aunque, ya al final del imperio, muchos de los derechos de los hijos agnados se equipararían con los de los hijos cognados, como fue el caso de la vocación sucesoria de los cognados en la sucesión herencial. Existen tres características que la diferenciarían de la cognación, y en general de los vínculos no filiales, que son su naturaleza: civil, patrilineal, y exclusiva.
Civil, (a) porque solo se da dentro del ius civile romanorum, creando vńculos jurídicos, exigibles civilmente entre el pater y el filiusfamilias; y que se extingue conforme al derecho civil, como en el caso de la capitis deminutio, que degrada al individuo fuera de la ciudadanía romana.
Patrilineal (b) porque solo se transmite por vía masculina, no de forma consanguínea, sino civil, por lo que los hijos varones de una mujer soltera, que siga bajo la patria potestas de su padre, son también agnados a este, pero se extingue si ellos pasan a conformar la familia agnaticia de un eventual esposo de la hija.
Y exclusiva (c) porque solo se puede poseer vínculos agnaticios respecto de un mismo paterfamilias, y por extensión respecto de una sola familia nuclear, lo que excluye a la familia de la madre, o de cualquier paterfamilias anterior. Y se extingue por tanto con la emancipación, que saca al individuo de la potestad del paterfamilias.
Además, la agnación generalmente implicaba también, la existencia de un vínculo cognaticio ─consanguíneo─, de donde se afirma, que los agnados son cognados de pleno derecho; pero, dada su naturaleza civil, esta vínculo no es un requisito para su existencia.
El fin de cualquier relación de agnación, era la constitución de una familia agnaticia, alrededor de la cual quedaban definidos los roles familiares dentro de la civitas, y algunos atributos jurídicos como el ius privatum.
Esta familia, que jurídicamente tenía las mismas obligaciones, tenía por los menos dos niveles de cercanía, (a) por un lado, la familia nuclear, que era en general la misma familia agnaticia, salvo en contados casos en que conviviesen también familiares por afinidad como los suegros.
Y un poco más distante, (b) la familia del paterfamilias, es decir, aquellos que fueron anteriormente miembros de una misma familia agnaticia, y que conservan este vínculo aún cuando falleció su padre y establecieron sus propias familias. Todos ellos serían miembros de la familia agnaticia.
Así, cualquier persona que comparta un mismo paterfamilias, es su agnada, y agnada también de los demás agnados al pater; a tal punto de que los hijos emancipados, no estando bajo esta patria potestad, no compartían con sus hermanos el vínculo civil de agnación.
La familia se componía de tres miembros básicos, heredados también en las culturas que adoptaron los modos de vida romanos: (a) el paterfamilias, hombre y con poderes casi absolutos sobre los demás miembros de la familia, especialmente sobre sus hijos, a quienes podía incluso vender.
Su mujer (b) la uxor, quien tenía un rol exclusivo en la vida privada familiar, encargándose de las tareas del hogar y de los asuntos relacionados al domus, como cuentas, cocina, cosechas; y (c) y los filius familias o hijos de familia, que eran casi una propiedad más del paterfamilias, pero dotados de ciudadanía romana.
La palabra castellana "agnación" proviene del latín «agnatio», que es una composición nominal de «agnatus», cuyo significado proviene de dos vocablos: «ad» que opera como un prefijo intensificador, y «gnatus» (nacido), por lo que su significado etimológico sería: "por nacimiento", o "aquel que ha nacido".
«agnado»: que está sometido al mismo paterfamilias.
«agnaticio»: que tiene su orígen en el nacimiento legítimo.
Luego, etimológicamente, el término alude a cualquier relación dada dentro del núcleo familiar, es decir, cualquier relación de filiación. Pero su uso real, sería solo el de definir las relaciones entre los miembros legítimos de la familia romana.[¶]
El término, alude entonces a aquellos considerados legítimos miembros de la familia, en el marco de un matrimonio civil romano, y que tienen derechos adquiridos, por el solo hecho de existir el vínculo matrimonial, es decir por el nacimiento mismo.
Si Tito Cornelio Galbo es un hombre libre, ciudadano romano, sui iuris y el paterfamilias de la casa Cornelia Galba, y tiene un hermano llamado Séptimo Cornelio Abito, paterfamilias de la casa Cornelia Abita, tanto Tito como Séptimo son agnados entre sí, pues ambos descienden de la misma persona que fue su paterfamilias común dentro de la casa Cornelia.
Pero además, todo los derechos que se desprendieran de la agnación, tienen la misma raíz etimológica en español, como el caso de "agnaticio", que designa a todo aquello que ha surgido de estos vínculos de parentesco, como la familia agnaticia, los derechos agnaticios, etc.
La agnación, y sus palabras derivadas, tienen siempre este uso ligado al nacimiento legítimo, y sus implicaciones prácticas fueron siempre civiles, contrapuestas en esto, al concepto de cognatus, con el que se refería a relaciones de filiación que no generaban derechos per sí mismas.
Evolución histórica: »»» Esto debido a que la única certeza del padre sobre el vínculo con sus hijos era el matrimonio. En cambio la madre por haberlos dado a luz siempre tenía certeza de su filiación. Paterfamilias homo optimo iure Alieni iuris sujeto con el ius privatum restringido agnación y cognación parentesco agnaticio agnado ejemplo cognación agnación derecho romano familia agnaticia agnados sinónimo parentesco cognaticio agnación y cognación cognación afinidad derecho romano patria potestad derecho romano parentesco cognaticio agnado ejemplo familia agnaticia que es un agnado en derecho
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Anavitarte, E. J. (2012, June). La Agnación en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/03/la-agnacion-en-el-derecho-romano-y-en-la-antigua-roma/
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