El Usufructo en el Derecho Romano
El usufructo es un tipo de servidumbre personal, constituída sobre una cosa ─generalmente inmueble─, que dota al usufructuario de los derechos reales de... (leer más)
La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad en el que, al mezclarse dos cosas, la propiedad de la cosa accesoria pasa al dueño de la cosa principal.
Se considera un modo directo u originario de adquirir la propiedad porque no requiere necesariamente de la intervención de personas para que pueda existir accesión, sino de las condiciones de las cosas mismas, por lo que el acto que da origen a la propiedad es previo al acto jurídico.
El propietario de la cosa adquirida por otro mediante accesión podía disponer de que se separaran las cosas principales y accesoria, o que, si son inseparables, les sea compensado.
La accesión es una figura jurídica que se mantiene en la mayoría de ordenamientos jurídicos occidentales de herencia romana, y constituye un reconocimiento lógico al nacimiento de cosas nuevas, o para dirimir los conflictos de cosas que se han producido de otras.
Accesión: Modo de adquirir la propiedad una cosa accesoria por el dominio sobre una cosa principal.
En el derecho romano se crea la mayoría de las formas de accesión que se conocen ahora en los códigos civiles iberoamericanos, y que constituyen múltiples formas casuísticas de adquirir la propiedad, siguiendo la tendencia romana de un derecho concreto y no abstracto.
Los tipos de accesión son:
En la mayoría de los casos, la accesión opera a través de una unión, no consentida, de dos cosas, que producen una sola, diferente a la anterior, pero en donde se conserva la identidad completa de una de ellas.
Es decir, la una se añade a la otra.
Así, la cosa accesoria, se confunde con la principal, perdiendo su identidad la cosa accesoria, y conservando la suya la principal. Por lo que solo sigue existiendo ─jurídicamente─ una sola cosa: la principal. Los romanos conocieron al menos cuatro formas de accesión por mera adición.
Las que recaían sobre objetos, que fueron (a) la adjunción, y (b) la escritura, y aquellas que versaban sobre adiciones a un predio, como (c) la construcción, y (d) la plantación.
La adjunción es el caso más sencillo de accesión, y se presenta cuando a un objeto mueble, se le añado otro también mueble, y de esta adición se conserva un solo objeto.
El objeto que es principal, se mantiene en el tiempo, porque puede contener sin perder su identidad, al objeto accesorio, y por su parte el objeto accesorio no se destruye, sino que simplemente se confunde con el principal.
Un ejemplo ilustra mejor este caso: si tenemos una túnica y un botón, y cosemos el botón a la túnica, sigue existiendo una túnica, pero el botón ─que no se destruye─ se confunde ahora con la cosa llamada túnica, de la cual es parte.
Otro caso común, es el de la escritura sobre un papiro ajeno, o la pintura sobre un lienzo ajeno, cada uno de los cuales tuvo soluciones diferentes.
En el caso de la escritura la solución del pretor y de los jurisconsultos, sería que el objeto resultante, que sigue siendo el papiro, es del dueño del papiro, pues la tinta es accesoria.
Pero en el caso de la pintura sobre un lienzo, que comenzó teniendo la misma solución ─y por los mismos motivos─, que el caso anterior, terminaría por solucionarse de forma diferentes, pues el valor de la pintura, irremplazable e irrepetible, supera en mucho al de un lienzo, que es cosa fungible.
Así, el dueño de la cosa resultante, que es la obra, es el que la pintó.
Cuando la accesión se hacía entre cosas inmuebles, prevalecía siempre el terreno, sin el cual no puede construirse nada, y se hacía accesoria cualquier construcción en este, por lo que el dueño de la cosa resultante, que es el edificio, es el dueño del terreno.
Pero con una salvedad a favor de quien haya construido la cosa, pues aunque el dueño del terreno se hacía dueño de la construcción por accesión, no se hacía dueño de los materiales, debiendo indemnizar, en caso de buena fe, al constructor. Y si no hubo buena fe se presume que ha habido donación de los materiales.
Esto hace que lo que adquiere el dueño de la cosa principal es el trabajo resultante, y no el valor con el que se creó este trabajo. Evitando que el error bien intencionado afecte desmesuradamente al dueño de la cosa accesoria.
Y por último tenemos el caso de las plantaciones, que también son dos inmuebles: (a) el fundo, que es el principal, y (b) el árbol, que es lo accesorio.
El dueño del fundo adquiere el árbol cuando este ha arraigado en el terreno. Si no ha arraiga aún, lo puede reclamar su dueño. Y en el caso de las solas semillas sin germinar, es dueño inmediatamente el dueño del terreno.
En un mundo agrícola, como la Roma de los primeros siglos, era común lidiar con fuerzas naturales que los propietarios de terrenos rústicos no podían prever, ni contener, pero que les genera consecuencias en cuanto la propiedad de sus predios.
Ejemplo de ello fueron las accesiones derivadas de los cambios hidrológicos en áreas ribereñas y lagos.
Así, la primera solución que dio el derecho romano, fue llamar accesión al terreno ganado por los dueños de las zonas contiguas a masas de agua. Esta podía operar de tres modalidades: (a) por aluvión, (b) por el abandono de un cauce, y (c) por el surgimiento de una isla.
El aluvión, era el caso particular en el que una corriente de agua añade más terreno a un área de su ribera, bien de forma continuada, o bien de forma ocacional.
En caso de que el aluvión sea continuado, esto es, que se genere a lo largo del tiempo sin necesidad de que la corriente cambie, entonces el terreno añadido ─que es el accesorio─ pertenece al dueño del terreno principal.
Pero si el aluvión es producto de un cambio repentino en la corriente, que se ha llevado parte del terreno de otro fundo, este terreno accesorio, aunque se añada a otro, puede ser reivindicado por su anterior dueño, pues se le conoce dueño.
Pero podía presentarse también la circunstancia, de que un río no aumentara su caudal, sino que por el contrario este cesara, es decir, fuera abandonado.
En estos casos la solución parece ser sencilla, los dueños de las áreas contiguas al antiguo caudal, se hacen inmediatamente dueños del terreno abandonado por el agua, de forma equitativa para cada predio.
Lo mismo ocurriría si el agua de un río o un lago, sedimentando poco a poco un área dentro de ella, diera como resultado el surgimiento de una isla ─islote─ que seguiría las reglas de un caudal abandonado, es decir, que era del dueño del área más adyacente, y siendo central, de los ambos dueños.
Esto, pues operaba la ficción, de que el límite de ambos terrenos era la tierra en medio del río, pero que siendo el río propiedad pública, tornada su cause también público. Por lo que al existir un abandono del caudal, o el surgimiento de una isla, operaría la verdadera división de los predios.
Se llama especificación al acto mediante el cual una persona toma una cosa genérica y fungible, y la transforma en una cosa específica y particular, por ejemplo quien con plata hace una joya.
Sobre ésta cuestión existió debate respecto a quién debía ser el dueño de la cosa, en las recopilaciones de Justiniano, se entiende que cuando se puede transformar la cosa de nuevo en el bien fungible, el dueño es el dueño del material, pero cuando no se puede devolver a su estado anterior, el dueño es quien haya hecho la creación.
Este modo de adquirir la propiedad se produce cuando dos cosas se unen de forma que constituyen una mezcla. Si la mezcla puede volver a separarse en cada una de las cosas, pueden devolverse las cosas a los dueños. Si no, se puede repartir la nueva cosa entre los dueños de las anteriores.
Por último, los frutos de una cosa, es decir, las cosas que de forma periódica una cosa destinada a un uso concreto crea, sean estos frutos naturales, industriales o civiles, son también propiedad del dueño de la cosa o el proceso que los crea.
Investigar más sobre estas subclases: *Alluvio. *Avulsio. *Alveus derelictus. *Insula in flumine nata. *Inaedificatio. *Plantatio y satio. *Ferruminatio. *Textura. *Scriptura. *Pictura. Elementos
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Anavitarte, E. J. (2012, September). La Accesión en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/09/25/la-accesion-en-el-derecho-romano/
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