La Buena Fe en el Derecho Romano
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Para el derecho romano arcaico, las obligaciones solo podían derivar de dos fuentes, o de la comisión de una conducta que tuviera como intención atentar contra los derechos del otro, o de un acto que tuviera como intención consolidar una situación jurídica.
Pero posteriormente se hizo necesario extender las fuentes de las obligaciones a otras dos formas, similares a la anteriores, pero atenuadas en la voluntad. Así surge las obligaciones quasi es delicto, similares al delito en cuanto se afectaba a otro, pero con la diferencia de que no operaba en ellas el dolo, sino la culpa. Y las obligaciones quasi ex contracto similares al contrato, pero carecían de la intencionalidad de formar un negocio jurídico.
Las obligaciones derivadas de la comisión de un delito, son aquellas que se producen como castigo por una conducta ilícita.
En el derecho romano delito era todo acto ilícito al que la sociedad imponía una pena.
Al principio, la comisión del delito permitía por el derecho natural que la persona agredida tomara venganza, generalmente proporcional al acto. Luego el derecho arcaico legitíma estas situaciones permitiendo hacer al ofensor lo mismo que le hubiere hecho al ofendido. Con el tiempo los familiares, los gentiles y el mismo ofensor, intentando compensar estas situaciones ofrecían compensaciones pecuniarias a la víctima. Práctica que terminó constituyendo las obligaciones civiles, pues la venganza formaban ya parte del derecho natural.
Los delitos formaban una de las principales fuentes de las obligaciones, sin embargo no en todos los casos la conducta de la persona que había afectado a otra era motivada por el dolo, sino por la culta, que como tal no estaba penada dentro del derecho romano, así surge una nueva fuente de las obligaciones, el cuasi delito, o quasi ex delicto, que genera una obligación, pero en el entendido de que la circunstancia voluntaria no tenía malicia.
Los contratos son una fuente clara de obligaciones porque implican el consentimiento explícito de ambas partes de obligarse a dar, hacer o no hacer algo. En esa medida lo que hace el derecho es velar por el cumplimiento de las obligaciones para evitar la autotutela. Así como garantizar que se cumplieran formalmente sus requisitos para mantener la seguridad jurídica y social.
Por último, existieron situaciones jurídicas que si bien es cierto no implicaban el consentimiento explícito de las partes, se podía inferir que existía un consentimiento tácito por la conducta de quien se obligaba, lo suficientemente manifestable para inferir de ella la existencia de obligaciones. La tutela fue un ejemplo de cuasi contrato, pues el incapaz tutelado no tenía realmente consentimiento expreso de que existiera la tutela, pero surgen obligaciones entre ambas partes.
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Anavitarte, E. J. (2012, September). Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/09/30/fuentes-de-las-obligaciones-en-el-derecho-romano/
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