La Buena Fe en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

La buena fe, fides bona, o bona fides, es el criterio procesal con el que debían interpretarse de forma genérica los contratos romanos.

Implicaba la ausencia de vicios ocultos en la cosa, y el respeto por los compromisos adquiridos, lo que se expresa en la frase: «Fides bona contraria est fraudi et dolo» (La buena fe es lo contrario al fraude y al dolo, Digesto 17, 2, 1)

En el derecho romano, la buena fe no es un principio general del derecho, como ocurre en la actualidad, sino una regla procesal que determina un criterio de cumplimiento del objeto de los contratos, y que fue evolucionando hasta lo que hoy conocemos como principio de buena fe.

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