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El Estado de Libertad en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

El estado de libertad es el estatus jurídico de las personas de acuerdo a la posesión de su propia corporalidad. Siendo hombres libres, aquellos que eran dueños de sí mismos, y esclavos aquellos que no lo eran.

Quien no es propietario de sí mismo, depende necesariamente de su dueño, como una cosa, por lo que el estado de libertad, sería la base sobre la que se construye la personalidad jurídica del individuo, y del reconocimiento de cualquier otro derecho.

Como el resto de estados del régimen de las personas, el Status Libertatis tendría dos opciones jurídicas, (a) la de ser un hombre libre, y (b) la de ser un esclavo.

Definición de Estado de Libertad

El estado de libertad es un término propio del estudio del derecho romano, para poder determinar un tipo de relación presente durante la época romana, pero que tiene un significado más amplio al de la libertad.

Estado de Libertad: Situación jurídica en que se hallaba una persona natural respecto de su libertad.

Clasificación de las Personas según su Estado de Libertad

Para entender el rol social de las personas en Roma se usan dos categorías básicas, propias del ius gentium, que agrupa a las personas según su estado de libertad: las personas libres y los esclavos (von Wolff). Siendo la condición natural de las personas ser libres, y la esclavitud un estado circunstancial.

División de las personas

Las Personas Libres

Según el derecho romano, una persona es libre cuando no está sometida a la obligación legal, o consensual, de servir a un dueño, y la libertad se consideraba como el atributo natural de las personas.

En general, todas las personas eran libres, a no ser que por alguna circunstancia se convirtiesen en esclavos. Y se presuponía la libertad de alguien, a no ser de que fuese conocido algún dueño.

La libertad de una persona era el primero de los tres estados en los que se clasificaban las personas en el derecho romano, junto con el estado de ciudadanía y el estado de familia.

La persona libre era aquella con plena autonomía para actuar físicamente, sin el consentimiento de nadie y atendiendo a sus capacidades. Esta distinción de "físicamente" es importante, porque jurídicamente la autonomía se configuraba solo con el estado de familia.

Las personas libres podían clasificarse, o bien como libres ingenuos, como libres libertos, o como libres peregrinos (Figura 1).

Ingenuos

Del latín ingenui, los ingenuos constituían las personas que desde su nacimiento han sido libres, y su estado de libertad nunca ha sido alterado. En el caso de los ciudadanos romanos, estos habrían nacido dentro de una gens.

La única relevancia jurídica que tuvo la ingenuidad fue su requisito para el ejercicio de algunas magistraturas romanas, que solo podían ocuparse por ingenuos, así como los asientos senatoriales.

Libertos

Del latín libertini, los libertos eran personas que, habiendo perdido su libertad, la han vuelto a obtener. Estas personas podían ser tanto los hijos de esclavos que posteriormente se liberan, como aquellos hombres libres que pierden su libertad en cualquier etapa de la vida y luego la recuperan.

En la Roma antigua, estas personas quedaban con una limitación social, que les impedía ocupar algunas magistraturas, o un asiento en el senado.

Obligaciones de los Libertos

Los libertos sin embargo no quedaban plenamente libres, sino que seguían vinculados jurídicamente, con su antiguo dueño mediante la figura de la clientela.

El patronato o clientela, era una relación de amparo legal y social, que mediaba entre un patrono, que ofrecía la protección, y un cliente, que ofrecía honor y respeto social a su protector. Creaba un vínculo jurídico, y de parentesco por gentilidad, entre dos ciudadanos romanos.

Esta institución se enmarca dentro de un estadio intermedio entre el status civitatis y el status libertatis. Por un lado, se da exclusivamente entre ciudadanos romanos, pero por otro lado su origen se puede configurar entre un ciudadano romano y cualquier hombre libre.

Los libertos, se convertían luego de su manumisión, en clientes de su patrono, quien les había otorgado la libertad. Y los peregrinos podían hacerse clientes de un ciudadano romano, por lo que ingresaban a la populus romanus.

El cliente entra a conformar la familia gentilicia del patrono, adoptando su cognomen, aunque excluido de asistir a los rituales sacramentales del culto familiar.

Los Esclavos

Quienes habían perdido justamente ─iusta causa─ su libertad se llamaban esclavos y por su misma condición quedaban desposeídos de algunos atributos de su personalidad, como la libertad o la voluntad, siendo asimilados a una cosa, para el derecho romano: una cosa mancipi; obligados por tanto a servir a su señor.

De acuerdo al derecho romano, la esclavitud se permitida legalmente porque el esclavo era formalmente una cosa mas no una persona, y por tanto quedaba sujeto al trato que el derecho da a las cosas, como venderse o heredarse. Un estado similar al de las bestias de tiro.

Se presume que en principio, los esclavos entrado en este estado por su propia voluntad, al no pagar una deuda, al no rendirse ante Roma, o al ser castigados a ello. De aquí que el derecho romano conociera de esclavos sin dueño ─servi poenae─ quienes servían en las minas [Marciano], o como gladiadores en el coliseo.

Modo de Cesación de la Esclavitud

La condición de esclavitud cesaba principalmente mediante la manumisión, que constituía un acto jurídico unilateral mediante el cual el dueño del esclavo le confería gratuitamente la libertad.

Debe recordarse que en el derecho romano los esclavos podían comprar su propia libertad.

Como acto jurídico unilateral, esta manumisión perteneció al derecho civil (ius civilis), sin perjuicio de que algunas formas de manumisión fueron reconocidas por el derecho honorario (ius honorarium). Y podían ser solemnes o no solemnes.

El esclavo manumitido quedaba convertido en hombre liberado o "liberto", que, como se vio anteriormente: fue una forma de agrupar a los hombres libres, [¶] pero mantenía una relación de clientela con su antiguo dueño, que ahora pasaba a ser su patrono.

Los manumitidos en forma solemne tenían para con su patrono ciertas obligaciones de por vida.

Los Peregrinos

Los extranjeros que vivían en la Antigua Roma podían ser tanto libres como esclavos.

Aquellos extranjeros que procedieran de territorios latinos, o de naciones que hubiesen firmado acuerdos de socii o foederati con la ciudad de Roma, se presumían libres ─salvo que se les conociera algún dueño─ y se les llamaba peregrinos [Próculo]. Por lo cual eran "personas" a nivel jurídico, poseedoras del "libertas", y con capacidad para hacer negocios, pactar, y en general: obligarse.

Sin embargo, no todos los extranjeros eran libres, como es el caso de aquellos que habían sido tomados en cautiverio durante una campaña militar, que serían esclavos, y dependiendo del caso: un bien público (res publicae).

Mas no se suele hace referencia a los peregrinos sino hasta que se aborda el estado de ciudadanía, el siguiente estatus jurídico luego del estado de libertad, por ser allí explícita la división entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Respecto a su libertad, importa entender que no todos eran libres, pero tampoco todos eran esclavos, y que su libertad dependía del reconocimiento romano a la nación de origen.

§: "[...] qualem nec habent personae privatae in statu naturali, qui status libertatis est [...]", von Wolff | Ius gentium methodo scientifica pertractatum: Cap. 5, Secc. 569.

§: "Sunt quidam servi poenae, ut sunt in metallum dati et in opus metalli [...]", Marciano | Digesto: Lib. 48, Tít. 19, Secc. 17, Pre.

§: "Liber autem populus est is, qui nullius alterius populi potestati est subiectus: sive is foederatus est item, sive aequo foedere in amicitiam venit sive foedere comprehensum est [...]", Próculo | Digesto: Lib. 49, Tít. 15, Secc. 7, Párr. 1.

Efectos Jurídicos del Estado de Libertad

Como se ha visto, en el derecho romano, la primera división de las personas era la de hombres libres y esclavos[¶]; división que permitía diferenciar el derecho que se aplicaba a una persona.

En principio, a cualquier persona libre se le aplicaba el ius gentium, o derecho de gentes, fueran romanos o peregrinos. Este derecho de gentes recogía las prácticas comunes que los romanos consideraban universales en todos los pueblos, por ejemplo el trueque o la compraventa, pues cualquier sociedad comercia productos.

Esto, constituía un reconocimiento que los romanos hacían de su 'particular' modo de entender las relaciones sociales, pues muchos otros pueblos de la época no poseían un concepto de ciudadanía, por lo que no tenían instituciones diferentes para ciudadano y no ciudadanos. En esto los romanos fueron pioneros, motivo por lo que aún hoy usamos instituciones originadas en el derecho romano.

Ahora, a los ciudadanos romanos, se les aplicaba también el ius civile, o derecho civil, especialmente en las relaciones entre dos ciudadanos romanos, pues, en las relaciones entre un ciudadano romano y un peregrino debía aplicarse el ius gentium, motivo por el cual se crearía la figura del pretor peregrino.

Esta aplicación entre el ius gentium y el ius civile para los ciudadanos romanos, tuvo dos etapas: (i) durante el derecho preclásico a los ciudadanos solo se les aplicaba el derecho civil, mas no el de gentes; pero (ii) durante el derecho clásico esta tendencia cambió, y se aplicarían a ellos ambos cuerpos jurídicos.

El Concepto de Libertad

Para los romanos, los términos "libertad" y "estado de libertad" son indistinguibles, pues no existía el concepto del "estado de libertad", sino el de "estado de la persona", que representaba de forma abstracta toda su capacidad jurídica.

Sin embargo, los romanistas posteriores han creado esta distinción, para permitir entender mejor la forma en que se desenvolvían los individuos en la sociedad civil romana, así, los términos "libertad" y "estado de libertad" no son equivalentes entre sí en el estudio del derecho romano.

La libertad representa un atributo jurídico, mientras que el estado de libertad es una condición jurídica.

Denario romano del 43 a.n.e. con la inscripción «LEIBERTAS» en el anverso.

La libertad es la facultad natural de actuar según la propia voluntad, a no ser que lo impida la fuerza o el derecho ajeno, siendo concebida la libertad como un valor ligado al ius naturalis, y que se sale de la esfera de lo exclusivamente jurídico.

Como valor, es abstracto y discutible, y no representa un criterio jurídico para aplicar el derecho. En cambio el estado de libertad es una clasificación de las personas, propia del ius civile, para distinguir la personalidad civil.

Podemos afirmar que el status libertatis es un neolatinismo con el que se designa una condición más específica: el estado de las personas en cuanto a su libertad (status personae libertas habetur).

Esta diferenciación surge para delimitar mejor el concepto de "estado de las personas", haciendo una analogía a la forma en que en los países de tradición continental se entendía el "estado civil".

Ejemplo de ello es el estatus jurídico de los esclavos, que eran para el derecho civil: cosas, pero para el derecho natural: personas, como se vería en la figura del ius postliminii, y en las formas de cuasi esclavitud.

Esta diferenciación poco importante para los romanos, cuyo derecho era eminentemente casuístico, se hizo importante para los romanistas, que debían poder sistematizar cómo aplicaban el derecho los romanos, a partir de fuentes muy distantes, esparcidas a lo largo de mil (1000) años de existencia de la ciudad de Roma (ab urbe condita), en textos de diferentes autores, muchos de ellos incompletos.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
    1. Personas libres
      1. Ingenuos
      2. Libertos
        1. Obligaciones de los libertos
    2. Esclavos
      1. Modo de cesación
    3. Peregrinos
  3. Efectos Jurídicos
  4. Concepto de libertad

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Anavitarte, E. J. (2012, June). El Estado de Libertad en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/10/estado-de-libertad-romano/