El Periodo Clásico del Derecho Romano
El periodo clásico del derecho romano, son el conjunto de manifestaciones jurídicas, ocurridas entre los siglos I d. C., hasta principios del III d. C.... (leer más)
El ius civilis o ius civile fue todo aquel derecho que los romanos aplicaban solo a sí mismos, bien fuera por haberlo creado democráticamente en los comicios o el senado, o porque su uso dentro de la ciudad fuera antiguo y respetado.
Así, este conjunto de normas jurídicas, son la esencia del derecho romano, pues constituyen su núcleo axiológico ─moral─ y jurídico; cuyas principales fuentes fueron la ley (lex), y las demás normas con fuerza de ley, como las constituciones imperiales, los plebiscitos, y los senadoconsultos.
Por esta naturaleza identitaria, el ius civile se aplicaba exclusivamente a los miembros de la sociedad civil romana, es decir a sus ciudadanos, y dentro de este estaban los derechos quiritarios, el poder del paterfamilias, o la mancipatio.
El ius civile, o derecho civil romano, es la estructura básica del derecho romano, y podría considerarse la innovación jurídica que permitió la creación del sistema legal y las instituciones que aún hoy forman parte de nuestro civil.
Ius civile: primer derecho que tuvieron los romanos, exclusivo para ciudadanos, formalista y rígido.
[1]
Su definición pragmática es el derecho que los romanos usaron solo para aquellos pertenecientes a la sociedad civil romana, pero técnicamente cada pueblo podía tener su propio derecho civil. De allí que el concepto trascendió la época antigua.
El criterio para crearnos un concepto sobre el alcance del derecho civil, es la cita que el Corpus Iuris Civilis hace con referencia a la definiciones del derecho:
Ius civile est, quod neque in totum a naturali vel gentium recedit nec per omnia ei servit: itaque cum aliquid addimus vel detrahimus iuri communi, ius proprium, id est civile efficimus.
(El derecho civil es, lo que en su totalidad ni deviene de la naturaleza, ni de la humanidad, ni depende de ellos: y por lo tanto, lo añadimos o lo disponemos de otra manera en el derecho común, un derecho propio, esto es, lo hacemos civil)
Ulpiano[2]
(Traducción del autor*)
[1]: Ius civile | Glosario del derecho romano.
[2]: Ulpiano | Digesto: Lib. 1, Tít. 1, Secc. 6.
Etiqueta | Descripción |
---|---|
Nombre | Ius civile o jus civilis |
Fuente | Ley, plebiscitos, jurisconsultos, costumbre |
Población | Ciudadanos romanos |
Juzgador | Pretor urbano |
Requiere | Ius actionis |
A nivel general, puede decirse que el ius civile regula las relaciones de los individuos dentro de la sociedad civil romana, por lo que en principio su mayor característica es (a) que exclusivo, es decir, que solo podía aplicar a aquellos que formaran parte de la civitas.
A partir de esta premisa, podemos limitar el alcance jurídico que tendrían dichas regulaciones, por ejemplo, cualquier extranjero estaba excluido del ámbito de acción del derecho civil, por no pertenecer al populus romanus, a estos extranjeros los regularía entonces el ius gentium.
Pero incluso, también se circunscribe a las figuras jurídicas creadas entre los romanos, o sea (b) al derecho positivo, ya que aquellas relaciones jurídicas, preexistentes al derecho romano como la cognación, no se consideraban posibles de modificar, pues no eran parte del ius civile, sino del derecho natural, o ius naturalis.
Y como se verá, la mayoría de normas que crearon los romanos para sí, intentaron crear un derecho diferente, si se quiere, más "civilizado", por lo que hubo (c) un fuerte énfasis pecuniario, así, se sustituyeron los castigos físicos con compensaciones pecuniarias, se reguló la forma en la que se debían adquirir y transferir los bienes, o los derechos de las personas para heredarlos.
"Sed ius quidem civile ex unaquaque civitate appellatur, veluti Atheniensium (...) sic enim et ius quo populus Romanus utitur ius civile Romanorum appellamus..."
(Es el derecho llamado civil cuando apela al pueblo, como en el caso ateniense, es así que llamamos derecho civil [ius civile] al que crea el pueblo romano)
Justiniano I [3]
(Traducción del autor*)
Instituciones que en su mayoría sobreviven aún en el derecho contemporáneo, especialmente en los países de sistemas de tradición romano-civilista, cuyas raíces se encuentran en el ius civile. Por lo que se puede afirmar que el ius civile, era el ordenamiento jurídico de los romanos, y constituyó el más amplio de los cuerpos normativos de la antigua Roma, quedando en un segundo plano ─o más bien tardío─ el ius gentium.
Y por último, el ius civile constituye un (d) todo orgánico, pues regularía las relaciones de los ciudadanos, dentro de la sociedad civil romana, atendiendo solo a las normas creadas también, por los mismos romanos, constituyendo uno de los primeros atisbos de un ordenamiento jurídico completo.
[3]: Justiniano I | Institutas: Lib. 1, Tít. 2, Párr. 6.
El ius civile abordaba principalmente las relaciones sociales cuyos efectos crearan derechos pecuniarios, ya que son este tipo de relaciones las más proclives a desacuerdos dentro de una sociedad civil. Así entraría a regular las herencias, los matrimonios, la patria potestad, la titularidad de derechos, las servidumbres, la propiedad, entre otros.
Es la fuente del concepto occidental de derecho privado, especialmente para los países dentro de la tradición occidental continental francesa, y aunque los romanos no harían una distinción clara entre el derecho civil y el derecho penal, a lo largo de la edad media esta división se hizo evidente, para configurar un derecho en el que mayoritariamente se tratan asuntos de la propiedad de las cosas.
Sin embargo, durante el periodo preclásico el ius civile tendría una cobertura universal para cualquier asunto que recayera sobre miembros de la civitas, incluyendo las persecuciones penales, que en esta época ya no tenían como finalidad la persecución de la persona acusada, sino la compensación pecuniaria de las personas afectadas.
Dado este carácter positivo que tenía el ius civile, es decir, producto del quehacer humano, su principal fuente jurídica fueron las leyes, entendidas estas de forma amplia como cualquier norma escrita y aplicable a cualquier ciudadano.
Por lo que los edictos, las constituciones imperiales, los plebiscitos, y los senadoconsultos, también serían parte de las fuentes del ius civile.
Durante el periodo del derecho arcaico su regulación estaba supeditada a la costumbre de los antepasados (mores maiorum) interpretada por los pontífices, pero al expandirse Roma y convertirse en una sociedad urbana, terminarían por crearse normas escritas para la mayor parte del derecho civil.
Y vale la pena aclarar que los jurisconsultos, pueden ser llamados, o no, una fuente del derecho civil, pues durante un periodo de al menos trescientos años, muchos jurisprudentes gozaron de la ius respondendi ex auctoritate principis. Pero en general, tanto por el medio que los autorizaba a ser una fuente, como por su uso referencial, es aconsejable no tomarlos por fuentes.
En general, y teniendo en cuenta las características que se han visto del ius civile,[¶] este tuvo como cuerpo del derecho, al menos tres efectos notorios, importantes para comprender la forma en la que los romanos concebían su derecho, y como este ayudó a conformar los posteriores ordenamientos jurídicos.
El primero de estos efectos sería el de (a) utilitatem publicam (utilidad pública), es decir, que el ius civile tenía como uno de sus principales efectos, el de proteger a todos los ciudadanos de la civitas bajo un criterio de utilidad pública y pacis (paz general), por lo que el ius civile proscribe que las personas usen la violencia ─e incluso armas─ dentro del limes de la ciudad.
Segundo, y precisamente a causa de este enfoque (b) las personas poseían el ius actionis (derecho de acción), por lo que compensando la ausencia del uso de la violencia, estas podían usar el derecho, a través de las acciones legales, y perseguir así a quien los agraviara ─ius accusandi─.
Y por último, para evitar que alguna circunstancia desbordara la espera de los juicios, la utilidad pública (c) dotó al pretor del derecho de ordenar y prohibir algunos comportamientos mediante los interdictos ─ius praetorium─ garantizando el uso de las vías civiles.
Dado que el ius gentium puede adquirir un significado tan amplio[¶] debe entenderse cuando se habla del ius gentium y el ius civile, el ámbito de aplicación que este adquiere, pues para los romanos el derecho no era universal, sino que dependía de la procedencia de la persona.
Así, tenemos que el ius civile delimita las normas que podían aplicarse para los romanos, y cuyo origen era la misma civitas romana, como la mancipatio, o aún, cuando la figura existiera antes del derecho romano pero hubiese sido adoptada especialmente por este, como por ejemplo el derecho a casarse ─ius connubii─.
Y por el otro tenemos al ius gentium, que delimitaba las normas que se aplicaban a cualquier persona, independientemente de su afiliación nacional.
Suele decirse que el ius gentium se aplicaba a los extranjeros en Roma ─peregrinos─, lo cual es cierto, pero se aplicaba también a los mismos romanos, de aquí que el pretor peregrino regulara situaciones no solo entre extranjeros, sino entre extranjeros y romanos.
Cuando se habla del ius quiritium y el ius civile, no se habla de ámbitos de acción diferentes de las normas, sino más bien de una relación de esencial y accesorio, pues ambos se aplican a los mismos sujetos, y cada uno forma parte del otro; por lo que incluso se llega a afirmar que son lo mismo, pero esto es más discutible.
Pues por ejemplo, aunque los quirites formaron Roma, los griegos o los hispanos también llegaron a adquirir el estatus de romanos, siendo los quirites una designación étnica, y los romanos una designación de nación.
Así, el ius quiritium, constituye el núcleo esencial de derechos que poseían los romanos, muy semejante a una carta de derechos, en cuanto el ius civile es menos esencial, y podía regular cualquier tema entre los romanos, incluso aquellos triviales, como mantener limpia el foro público.
Él termino ha tenido dos variantes a lo largo de la historia: ius civile, en el latín clásico, antes del siglo IV, y posteriormente jus civilis, en latín medieval. Se suelen usar los términos: "ius civile" o "ius civilis" indistintamente para referirnos a este cuerpo de normas únicas para los romanos, y ambas formas son correctas. Difiriendo en que (a) la primera usa la declinación nominativa, mientras (b) la segunda usa la declinación genitiva.
«ius civile»: derecho civil.
«ius civilis»: derecho de lo civil.
En español no existe una conjugación verbal que represente al genitivo, pero puede reemplazarse a grandes rasgos por la palabra "de".
Por lo que la traducción literal de ius civile sería: "el derecho civil", y de ius civilis sería: "el derecho de lo civil". Aunque su significado más acurado al español es "derecho ciudadano", pues tenía como objetivo regular las relaciones entre los ciudadanos.
En los textos clásicos ambas formas se usan dependiendo del contexto, como lo se podría también hacer en español, al agregar la partícula "de" a cualquier sintagma nominal.
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Anavitarte, E. J. (2012, April). El Ius Civile. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/04/15/el-ius-civilis/
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