El Principio de Contradicción
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El interrogatorio es la oportunidad procesal que tiene la parte que ha traído al testigo de usarlo para verter en el proceso el contenido que sirva de soporte a su teoría del caso.
Como regla técnica se formula mediante preguntas abiertas, que permitan al testigo contestar con su versión libre de los hechos, y tiene como principal objetivo demostrar que la teoría del caso se soporta en realidades no condicionadas por la parte.
Dentro del sistema penal acusatorio, existen dos momentos diferentes en la práctica de la prueba testimonial, por un lado está (a) el interrogatorio, y por el otro (b) el contrainterrogatorio.
Ambos momentos son diferente, pues el interrogatorio concierne solo a la parte que llama al testigo, que es la interesada en que el juez conozca los hechos que este puede aportar.
El interrogatorio es la oportunidad que tiene la parte para practicar el testimonio.
Así lo exige el principio adversarial, pues los testigos soportan solo una teoría del caso, por lo que el juez no se implica en la práctica del testimonio, sino que son las partes la que presentan ante el juez o el jurado, a este testigo.
El juez ya no se encarga de preguntar nada, como en el interrogatorio inquisitorial, sino que es la parte interesada, que ha traído al testigo a la audiencia, la que lo interroga sobre los hechos ocurridos, mientras la contra parte objeta las preguntas y luego, hace su propio contrainterrogatorio.
El interrogatorio consta de al menos 4 partes, que deben seguirse para que la práctica de la prueba sea coherente, primero (a) se cita al testigo al banquillo y se le presenta al juez o al jurado con preguntas sencillas sobre quién es él, (b) se acredita su relevancia para conocer de los hechos, (c) se le sitúa en la escena del crimen, y finalmente (d) se incorporan las pruebas.
Sobre esto último, aunque el testimonio sea de una persona en la que pueda confiarse, es usual que la práctica de la prueba se acompañe con un elemento material probatorio, aunque es posible practicar el testimonio sin hacer una incorporación.
La presentación, no es otra cosa que llamar al testigo al estrado, y hacerle luego las preguntas más básicas, para que este pueda rendir el testimonio.
Ocurrirá, con ciertas variaciones lo siguiente: (a) primero, el juez preguntará a la parte si tiene aún algún testigo por interrogar, a lo que la parte contesta llamando al testigo.
Su señoría, esta parte llama a (...) para dar su testimonio
Luego (b) el juez toma juramento al testigo, le manifiestan las consecuencias de mentir en un estrado judicial, y finaliza cediéndole la palabra a la parte.
Y la parte, tanto para generar confianza en el testigo, como para generarla en el jurado, le hace primero (c) preguntas básicas sobre él, su nombre, su residencia, su profesión, etc.
Y terminadas estas preguntas, (d) todas las demás preguntas sobre él que sirvan para entender su rol como testigo, por ejemplo, si es un testigo de un homicidio, y usa lentes, preguntas sobre su salud visual, sobre cada cuanto usa sus lentes, etc.
La práctica del interrogatorio, es la práctica del testimonio por parte de la parte.
Lo que debe hacer el abogado, es (a) comenzar a hablar de los hechos que necesita que el juez conozca, (b) de forma ordenada, y (c) con preguntas abiertas.
Estos tres criterios son básicos para que el interrogatorio sea coherente y no tenga objeciones de la contraparte.
Es usual que entre terminada la etapa de presentar y acreditar al testigo, el abogado formule un cambio en el hilo de su interrogatorio, lo cual no es objetable, para facilitar la práctica posterior.
Ahora, señora (...) dígale por favor al señor Juez que estaba haciendo usted el día (...) a las (...)
Un buen interrogatorio debe dejar la sensación de que la versión que rinde el testigo es absolutamente espontánea, y que la tarea del interrogador ha sido la de lograr transmitir esa versión al juez o al jurado.
El interrogatorio es el único momento en el que se habilita a la parte a incorporar material probatorio en el juicio, por lo que es importante que el tiempo se disponga entre la teoría del caso y la incorporación de las evidencias.
Para lograr un buen interrogatorio se debe:
Y en general, aunque se cree que el papel fundamental del testigo es dar su propio testimonio, su verdadero papel es el de permitir incorporar elementos materiales probatorios, pues incluso su testimonio puede ser circunstancial y dudoso a los ojos de un juez o un jurado, y fácil de contrarrestar por la contraparte.
Por ejemplo, si se quiere probar que una persona tenía la necesidad de cometer un atraco, y esto nos permite probar el móvil del delito, no es lo mismo citar a audiencia a la encargada del edificio donde vivía a que rinda testimonio, a que solo diga que se atrasaba constantemente, que incorporar docenas de notas en las que el mismo acusado firma que pagará luego.
Su Señoría, sírvase tener estos documentos que nos ha presentado la señora (...) como pruebas en el proceso...
Lo mismo en casi cualquier caso. Por ello un buen abogado entiende que el testigo no sirve para que hable, sino para que incorpore.
Toda la practica del testimonio debe orientarse a logar que se incorporen elementos que le den al juez o al jurado la tranquilidad de fallar a nuestro favor.
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Anavitarte, E. J. (2013, January). El Interrogatorio dentro del Sistema Penal Acusatorio. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/01/08/el-interrogatorio-tecnicas-de-juicio-oral/
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