Pasos para la Incorporación de la Evidencia como Prueba

Por: Anavitarte, E. J.*

Hasta antes de la audiencia de juicio oral, en el proceso no existen pruebas: sino evidencias. Esto para garantizar al acusado principios procesales como la inmediación, la defensa y la contradicción; pues un elemento material probatorio ─aunque parezca conducente─ puede estar viciado por múltiples circunstancias, y no demostrar la responsabilidad penal de la persona acusada.

Para convencer al juez, o al jurado, el ministerio público tiene la carga de soportar su teoría del caso con medios de prueba idóneos, que le permitan construir un relato creíble y convincente sobre la responsabilidad penal del acusado. Y la defensa, el deber de tomar una actitud activa para mantener la presunción de inocencia de su defendido.

Debe recordarse que en el modelo acusatorio la carga de la prueba recae exclusivamente en las partes, y no en el aparato jurisdiccional. Por lo que el papel del juez es determinar si las ─hasta ese momento─ evidencias pueden probar las afirmaciones de las partes.

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