El Código de Justiniano
El Código de Justiniano o Codex Iustinianus es una recopilación sistemática de la legislación aplicable en el Imperio Romano Oriental durante la época... (leer más)
El Corpus Iuris Civilis es una recopilación de los textos jurídicos que sistematizó el emperador Justiniano I El Grande en el siglo VI, y que posteriormente serían impresos por el monje Dionisio Godofredo en el año 1583 bajo el nombre de Corpus Iuris Civilis Romani.
Esta recopilación de textos, se considera la más importante obra clásica sobre derecho romano, pues contiene dentro de sí, una colección de más de 67 libros, y múltiples textos aislados que se le atribuyen.
Esta obra, junto con los comentarios de Gayo, sería la más extendida y abordada durante el periodo de los glosadores medievales, y por ello, una de las más influyente en la conformación del derecho europeo bajomedieval y moderno. De aquí que muchas de las instituciones que conocemos hoy, son fruto del derecho romano que se interpretó a partir del Corpus.
Al estudiar el derecho romano, se puede apreciar que la mayoría de las fuentes fiables de los periodos clásicos y posclásicos, están relacionadas directamente, con el Corpus Iuri Civilis, y que este a su vez cita expresamente a la mayoría de autores sobresalientes del derecho romano.
Corpus Iuris Civilis: Importante cuerpo de compilaciones jurídicas del derecho romano clásico hechas durante el reinado de Justiniano I.
Esta distinción no es casual, pues el Corpus Iuris Civilis es una obra de obras, y más aún, es una obra de obras que eran ya una recopilación de otras obras.
La labor que el emperador Justiniano I encargó a Triboniano, para la compilación y sistematización de toda la tradición jurídica romana de la época, terminaría con la publicación de cuatro obras: (a) el digesto o pandectas, (b) las institutas, (c) el código de justiniano, y (d) las constituciones nuevas de Justiniano.
Todas estas obras, en realidad son manifestaciones de un solo trabajo, la sistematización del derecho hasta el siglo VI.
Este trabajo, que buscaba dotar al emperador de la capacidad para crear un marco jurídico uniforme en el Imperio Oriental, dio como resultado dos obras de carácter académico: (a) el digesto, que serviría como bibliografía amplia sobre las fuentes usadas para todos los demás trabajos, y que debía ser el lugar de consulta de los juristas posteriores, ─y lo fue─.
Y (b) las institutas, que servirían para ─aprovechando este conocimiento─ brindar a los estudiantes del derecho de la época, de una versión oficial y compacta sobre las instituciones civiles que Justiniano, o Triboniano, consideraban necesarias.
Pero este aspecto académico era secundario, y se supone que serviría de insumo a los verdaderos fines del emperador, publicar un código que recogiera, con la mayor de las eficacias, un derecho vigente que pudiera ser aplicado en todo el imperio.
Estas obras constituyeron el aspecto legal del Corpus: (a) el código de justiniano, que era al final la obra que se buscaba publicar a partir de los trabajos de recopilación, y (b) las novelas, que no eran más que las constituciones que Justiniano quiso añadir.
El Digesto es una compilación hecha de más de 1265 libros de juristas anteriores, que abarcan los periodos clásicos y post-clásicos, de los cuales se extraen 9142 fragmentos fragmentos que están contenidos dentro del Digesto. Estos fragmentos corresponden a más de treinta y nueve autores citados como fuentes, siendo los cinco que estableció la Ley de Citas los que mayor parte abarcan, con una extensión de dos terceras partes de la obra.
El Digesto se conoció por los nombres Digestum del latín, que significa distribuído sistemáticamente, o Pandectas del griego que significa libro que lo contienen todo, que expresa la intención de ser una compilación amplia y completa del derecho de la época.
El Digesto se organiza en siete (7) secciones y en cincuenta (50) libros.
Dado que digesto fue una obra de carácter más bien enciclopédico, y que sus redactores eran juristas provenientes del ámbito académico, se ordenó la redacción de una obra que contuviera los principios esenciales del derecho romano, de forma que sirvieran de parámetros para el aprendizaje del derecho y para la interpretación de las nuevas compilaciones que se estaban publicando.
Ésta obra de carácter pedagógico contenía cuatro (4) libros.
Terminada la labor de compilar el derecho con el digesto, y de sentar las bases de la disciplina jurídica con las institutas, Justiniano ordenó la revisión del primer código que había publicado, haciendo una compilación extensiva de todos los rescriptos de los que se tenían datos, de los emperadores anteriores a él, desde Adriano hasta Constantino I, divididos en doce (12) libros y desarrollado de forma cronológica.
Uno de los documentos creados bajo la orden de Justiniano I fue el Código del 529, publicado por la constitución imperial Summa Reipublicae, dicho código solo tuvo una vigencia de cinco años antes de ser reemplazado por un Nuevo Código más actualizado. Éste código no llegó hasta nuestros días.
Luego de la enorme producción normativa de los primeros años del reinado de justiniano, le siguieron otros treinta (30) años en el trono, durante los cuales él promulgó una basta cantidad de constituciones imperiales, diferentes a las que habían sido ya compiladas en los diferentes libros del digesto, las institutas y el codex, así fue como éstas constituciones fueron llamadas nuevas constituciones o Novellae Constitutiones.
En otras palabras, que el Corpus es el resultado del intento de los juristas posteriores a la caída de Roma, por mantener vivo el legado jurídico que los romanos crearon a lo largo de sus dos milenios de existencia, y que por tanto, se fue editando, añadiendo, y recopilando desde diferentes fuentes.
Primero, por las obras de los juristas clásicos, que ya citan ellos las fuentes del periodo republicano, como Marciano, o Scaevola. Luego por las recopilaciones hechas durante el Bajo Imperio, como las de Hermogeniano, que aunque un poco olvidado, mantuvo muchos textos clásicos vivos a través de su obra.
Luego además, por Triboniano, que hizo la mayoría de estas recopilaciones ya luego de colapsado el Imperio Romano Occidental. Y por último por Dionisio, quién las compiló, desde textos aislados, a los que podríamos llamar derecho justinianeo, en una sola obra, unificada y codificada, que conocemos como Corpus Iuris Civilis.
El Corpus Iuris Civilis Romani, es sin duda la obra jurídica más influyente del derecho occidental, en él, se encuentran las raíces de casi todas las instituciones jurídicas del derecho civil moderno, y gran parte de los criterios procesales sobre los que se fundamentarían las dos principales tradiciones del derecho: el derecho anglosajón y el derecho continental.
En lo que respecta a las instituciones civiles, este código prevé con casi la misma lógica funcional, temas tales como el alcance y la definición de lo que entendemos por propiedad, concepto inmodificado en más de tres mil años en las sociedades descendientes del legado romano.
Lo mismo con las obligaciones, o los contratos, que fueron una teorización propia de la cuenca del mediterráneo, y que compartirían con griegos y fenicios. Pero mejorando los romanos todas estas instituciones hasta obtener figuras como el usufructo, el comodato, las estipulaciones, e incluso la patria potestad.
Todas este conocimiento del mundo romano, y en general del mundo clásico, continuó vigente a través del Corpus Iuris Civilis, que revivió en occidente el conocimiento que se había mantenido en la práctica jurídica, pero no en la teoría del derecho.
La difusión del derecho romano, se basó sobre todo en el análisis de las obras allí contenidas, en gran parte por la facilidad que implicaba la recopilación unificada de estos textos, y por ejemplo, la escuela de glosadores, que revivió la ciencia del derecho en Europa, tomó como principal ─si no la única─ fuente de su trabajo estas obras.
En fin, que sin el Corpus, no hubiésemos tenido un acceso tan abierto al mundo jurídico romano, y a este renacimiento de la ciencia del derecho, muy propio de la tradición jurídica continental.
La versión actual del Corpus Iuris Civilis, es el producto de la obra recopiladora de dos personajes históricos: (a) el jurista bizantino Triboniano, quién recopiló los pasajes más importantes del derecho romano de la época (533 d. C.) en las obras promulgadas por el emperador justiniano.
Y (b) el abogado francés Dionisio Godofredo, quién agrupó estas obras en un solo cuerpo comentado (1583), acuñando a este, el nombre de Corpus Iuris Civilis Romani. Antes de Godofredo ya se estudiaban por separado las obras justinianas, como el Digesto (pandectas), pero el texto uniforme que conocemos hoy es el producto de su trabajo editorial.
Debe acotarse, que si debe darse mérito a algún jurista por el trabajo contenido en el Corpus Iuris Civilis, es al bizantino Triboniano, quién se halló en la mayor carga investigativa y compilativa. Pero también, que el Corpus es el producto de un milenio y medio de ediciones, compilaciones, y reimpresiones, tanto romanas, como medievales.
Además de estos redactores, tenemos también a los autores clásicos romanos, que fueron las fuentes primarias de donde se ha tomado la información sobre el derecho romano, a saber: (a) Ulpiano, (b) Gayo, (c) Marciano, (d) Paulo, (e) Mucio Scaevola, y (f) Arcadio Carisio. Todos ellos citados en la Ley de Citas.
El trabajo de Triboniano, que tuvo la ayuda de ─al menos─ dos de sus discípulos: Teófilo y Doroteo, se basó principalmente en las obras de estos jurisconsultos, y en las recopilaciones de los dos códigos anteriores: (a) la obra de Gregoriano, Codex Gregorianus, y de Aurelio Hermogeniano, Codex Hermogenianus.
Y de las múltiples constituciones imperiales existentes desde la Ley de Citas del Emperador Adriano, hasta el comienzo del mandato de Justiniano I el Grande ─quién ordenó su compilación─, a saber especialmente, las de los emperadores Teodosio y Dioclesiano.
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Anavitarte, E. J. (2012, August). El Corpus Iuris Civilis (533 y 1583). Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/20/el-corpus-iuris-civilis/
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