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El Vasallaje en la Edad Media

By: Anavitarte, E. J.*

El vasallaje es un vínculo jurídico recíproco, entre dos señores feudales de diferente jerarquía nobiliaria, en la que uno, el señor, concede protección militar y jurídica a la jurisdicción territorial de otro, el vasallo, quien se compromete a reconocerlo como su soberano.

Este vínculo jurídico opera como un contrato, así que requiere del consentimiento de ambas partes para perfeccionarse, y puede ser tanto verbal como escrito, siempre con efectos sinalagmáticos, esto es, para ambas partes.

Esta institución, es una forma adaptada en el medievo, de los contratos de usufructo clientelar romanos, pero, donde cada una de las partes representa de forma abstracta a su feudo.

Definición de Vasallaje

El vasallaje es una condición jurídica, propia del mundo feudal, surgida de un contrato, el contrato de vasallaje, que generaba derechos y obligaciones entre el señor feudal, y el vasallo.

Tanto a la condición jurídica, como al contrato que la crear, los podemos denominar vasallaje.

Vasallaje: Condición de fidelidad entre un señor feudal y su súbdito.

Este contrato era hereditario, por lo que la condición se transfería generacionalmente, haciendo al vasallaje el eje de toda la estructura social del mundo feudal, como lo serían posteriormente las constituciones en el mundo moderno.

Y en sentido estricto, toda persona estaba obligada jurídicamente por un vasallaje, ya que, al ser hereditario, construía una intrincada red de contratos datables hasta el comienzo de las primeros gobernantes del siglo VII.

Características del Vasallaje

El vasallaje generaba una relación jurídica y personal entre el señor feudal, quien no se hacía dueño de las propiedades del vasallo sino de su fidelidad y reconocimiento como soberano, y el vasallo, quien se obligaba de forma perpetua, y no podía salir voluntariamente de esa relación.

  • Desigual
  • Personal
  • Jurídico
  • Perpetuo

Dicho de otra forma, (a) era una relación desigual o asimétrica, en la que las cargas y las retribuciones de cada parte son complementarias. Además (b) esta relación asimétrica no unía comunidades, sino a la persona del señor y del vasallo.

Y el vínculo que unía a estas dos personas (c) era jurídico, por lo que ante su incumplimiento, el señor quedaba legitimado jurídicamente para obligar al vasallo a reconocerlo, constituyendo un auténtico casus belli, y finalmente (d) que al ser una relación jurídica, podía hacerse perpetua, más allá de su vida individual.

Contrato de Vasallaje

Las relaciones de vasallaje, constituyeron verdaderas obligaciones legales para cada una de las partes, por lo que tanto señor, como vasallo, podían exigir su cumpliento, en incluso, usar el incumplimiento como un pretexto justificado para romper su vínculo, o desconocer los derechos del otro.

Así, estas obligaciones se generaron a partir de un contrato, generalmente verbal y solemne, en el que ambas partes declaraban, en presencia de otros vasallos, sus obligaciones, y su compromiso de mantenerlas.

Este contrato, no tendría las mismas connotaciones jurídico-procesales que los contratos romanos ─de donde evolucionaron─, por lo que su exigibilidad no podía hacerse ante ningún juez, o magistrado, pues el mismo contrato implicaba el reconocimiento del señor feudal como soberano.

Esquema de las Relaciones jurídicas del vasallaje
Relaciones jurídicas del vasallaje

Siendo soberano, no tendría ninguna autoridad que pudiese aplicarle justicia. Por lo que de forma tácita se establecía una interpretación unilateral del contrato de vasallaje.

Encomio o Ceremonia de Vasallaje

La ceremonia a través de la cual se llevaba a cabo las solemnidades que perfeccionaban el contrato de vasallaje se denominó commendatio, cuya traducción etimológica al español sería 'encomio'.

Durante el encomio el vasallo demostraba con actos solemnes que se encontraba en una posición inferior y de fidelidad al señor feudal; y este a su vez le responde demostrando que lo acepta y lo protege como uno de los suyos.

Aunque la ceremonia variaría dependiendo de cada reino y contexto histórico, en general consistía en un acto público, en el que el señor feudal superior sentado en un trono, recibía al vasallo, quien, con la cabeza descubierta y desarmado, se arrodillaba, unía sus manos, y pedía su aceptación como tal.

Derecho de Vasallaje

Todos los señores feudales tenían derecho a tener vasallos, siempre que pudieran garantizarles a estos tierras, y especialmente durante la Alta Edad Media se hizo común que un señor feudal se preciara de serlo, por el hecho mismo de tener vasallos.

Existían también vasallos sin tierra, como los caballeros, y vasallos cuyos feudos eran suficientemente pequeños como para ser accesibles a un conde, como los abades. Y eran considerados también vasallos los campesinos que servían a su señor.

Es decir, que cualquier señor feudal podía tener vasallos, y que precisamente era señor feudal por esta capacidad para tener vasallos, siendo indesligable, dentro de la estructura feudal, el derecho a tener vasallos, del título de señor.

Así por ejemplo, un noble que no tenía vasallos, no era tampoco un señor feudal.

Historia del Vasallaje

El origen de la institución del vasallaje puede datarse en al menos dos estadios previos a la figura que se conoce actualmente: (a) el usufructo y el colonato romano; y (b) la repartición de los feudos romanos entre los pueblos germanos.

A partir de estas dos etapas podremos comprender como se desarrolló la figura del vasallaje, y en general del feudalismo europeo.

La primera etapa comienza con la transición en las provincias occidentales, mayoritariamente agrícolas, hacia un sistema de usufructo perpetuo, o colonato, durante los siglos IV y V d. C., en el que el colono, adquiría el fructus de una parcela dentro de un fundus, a cambio de pagar este derecho con su producción agrícola.

Causas Históricas del Vasallaje

Este modo de producción, se generó por las reformas que emprendieron los emperadores romanos desde finales del siglo III, a comienzo del periodo del dominado, para lograr aumentar el recaudo impositivo de las provincias romanas.

Gran parte de las reformas estuvieron orientadas a permitir la concentración de poder y tierras a las autoridades locales en cada jurisdicción, a cambio de que garantizaran el recaudo de impuestos.

Este sistema se agravaría aún más luego del 395 d. C. con la división definitiva del imperio romano en dos, el imperio oriental y el occidental. Este último, sin las capacidades comerciales que proporcionaban las provincias de levante mediterráneo, y sin las fuentes casi gratuitas de trigo desde Egipto.

Por lo que básicamente el imperio occidental solo podía crear riqueza a partir de la explotación agrícola. Productos refinados como la seda, la metalurgia avanzada, o el papiro, requerían de oro para adquirirse, así que el imperio occidental entró en ciclo de aumento de impuestos y concentración del poder en manos de élites provinciales.

Las Galias, Hispania, Baetica, eran ricas en una sola cosa: tierras.

Las Conquistas Bárbaras del Siglo V

Así, tras el colapso del imperio a finales del siglo V, los nuevos gobernantes, de origen germano, se encontraron con estas estructuras de producción, en parte porque el problema que las había generado continuaba: la falta de acceso a otras formas más sofisticadas de creación de riqueza.

Estos germanos, como los Visigodos, Ostrogodos, Alanos, Lombardos, o Francos, que venían hacía menos de un siglo de estructuras sociales tribales, sin más jerarquía que la fidelidad al clan, terminarían por adaptar el modelo del colonato, y la producción usufructuaria, a su propia cosmovisión e idiosincrasia.

El campesino, que era vasallo desde la Conquista de los Francos, había trasmitido esta condición a sus hijos, lo mismo el campesino anglosajón luego de la conquista normanda, por lo que este contrato era en sí mismo, el contrato social.

Formas Posteriores de Vasallaje

Este modelo de explotación feudal, no se extinguió abruptamente tras la Caída de Constantinopla, que marcó el paso entre el Medievo a la Edad Moderna, sino que se transformó en otras figuras como el sistema de encomiendas del Nuevo Mundo español, la nobleza de capa de las naciones europeas, o el rol político-religioso de los obispos en el Sacro Imperio Germano Romano.

  • Encomienda
  • Nobleza de capa
  • Fürstbischof

Así por ejemplo, (a) la Reconquista transformó la figura del caballero, originaria de la commendatio, en la figura del encomendero; mientras en francia e inglaterra, la nobleza se desmilitarizó en favor de la corona, pero conservando sus derechos hereditarios, como los Châteaux franceses, o el poder al Cámara de los Lores en inglaterra.

E incluso llegada la edad contemporánea, en el siglo XVIII, los modelos feudales se configurarían en un sistema de producción colonial latifundistas, presente en África, América, Asia, y Oceanía, en el que grandes plantaciones, con mano de obra esclava, o en condiciones similares a la de un siervo de la gleba.

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Derecho Medieval

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Características
  3. Contrato de vasallaje
    1. Encomio
  4. Derecho
  5. Historia
    1. Causas
    2. Conquistas bárbaras
  6. Evolución

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Anavitarte, E. J. (2018, November). El Vasallaje en la Edad Media. Academia Lab. https://academia-lab.com/2018/11/18/el-vasallaje-en-el-derecho-medieval/