El Contrato de Vasallaje en la Edad Media

Por: Anavitarte, E. J.*

Las relaciones de vasallaje, constituyeron verdaderas obligaciones legales para cada una de las partes, por lo que tanto señor, como vasallo, podían exigir su cumpliento, en incluso, usar el incumplimiento como un pretexto justificado para romper su vínculo, o desconocer los derechos del otro.

Así, estas obligaciones se generaron a partir de un contrato, generalmente verbal y solemne, en el que ambas partes declaraban, en presencia de otros vasallos, sus obligaciones, y su compromiso de mantenerlas.

Este contrato, no tendría las mismas connotaciones jurídico-procesales que los contratos romanos ─de donde evolucionaron─, por lo que su exigibilidad no podía hacerse ante ningún juez, o magistrado, pues el mismo contrato implicaba el reconocimiento del señor feudal como soberano.

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