logo

El Estado de Familia en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

El estado de familia, estatus familiar, o status familiae, es la situación jurídica de un individuo libre y ciudadano romano, con relación a su familia agnaticia. Esta situación define si se pueden ejercer de forma autónoma los derechos del ius privatum.

El estado de familia describe dos posiciones jurídicas excluyentes entre sí, según la capacidad del individuo para ejercer por sí mismo sus derechos: (a) las personas sui iuris y (b) las personas alieni iuris. El vínculo que unía a las personas sui iuris con las personas alieni iuris se denomina patria potestas.

De esta clasificación dependes, entre otros, el derecho a ejercer acciones jurídicas, a ocupar magistraturas o cargos públicos, a comerciar con bienes, y a obligarse en nupcias.

Definición de Estado de Familia

El estado de familia era el último peldaño en la plenitud de la capacidad jurídica de un individuo, por lo que sería el más importante al interior de la sociedad civil romana, que era fuertemente patriarcal. Además, solo las personas sui iuris podrían ejercer cargos como magistraturas, asientos en el colegio de pontífices y en el senado.

Estado de Familia: Situación jurídica, en que se hallaba un ciudadano romano respecto de su familia, para poder ejercer autónomamente sus derechos.

[1]

[1]: Estado de Familia | Glosario del derecho romano.

Clasificación del Estado de Familia

Dentro de la sociedad civil romana, un individuo debía pertenecer a una familia, lo cual le daba un estatus tanto social, como jurídico para el ejercicio de sus derechos del ius civile, especialmente de aquellos relacionados con la vida privada.

El estado jurídico de la persona respecto a su familia podía ser entonces:

  1. Sui Iuris, o sujetos de derecho propio, cuando actuaban jurídicamente bajo su propio nombre, y por tanto con una titularidad plena de sus derechos.
  2. Alieni Iuris, o sujetos por derecho ajeno, quienes actuaban jurídicamente bajo la autoridad de otro, y por tanto con una titularidad amparada e incompleta de sus derechos.

En esta clasificación, cuando se habla de familia, se hace referencia a la relación de la persona dentro de su familia agnaticia, que era el núcleo más básico a nivel civil.

Estructura nuclear de la familia romana
Estructura nuclear de la familia romana

Sui Iuris

La persona de derecho propio (lat. Sui Iuris o Sui Juris) es aquella que controla su propio derecho familiar, por lo que puede disponer sobre los bienes y las personas de su familia, de forma autónoma y libre. A ésta capacidad de disponer se le denomina patria potestas o patria potestad y al individuo titular de esta potestad se le llamaba paterfamilias o jefe de familia.

A éste grupo pertenecían las personas que eran libres, ciudadanos romanos, y que no estuvieran bajo la patria potestad de nadie.

Los Sui Iuris eran titulares de los derechos del ius privatum, como la propiedad, el matrimonio o la herencia, además de los derechos del ius publicum.

Sin embargo algunas circunstancias limitaban el ejercicio de los derechos por parte de los Sui Iuris, como la edad o la salud, por lo que requerían de otro para poder ejercerlos. A estos Sui Iuris se les llamaría incapaces.

Capaces

Las personas Sui Iuris capaces eran llamados Homo Optimus Iure, que significa hombres de pleno derecho, por concurrir en ellos: la libertad (goce), la ciudadanía (titularidad), y la autoridad familiar (ejercicio).

Los Homo Optimus Iure eran los únicos capaces de ejercer sus derechos por sí mismos; y debían (a) ser varones, (b) mayores de edad, y (c) estar sanos, de lo contrario encontraría limitaciones en su capacidad jurídica.

Este estado era necesario para ejercer magistraturas, hacer carreras militares o administrativas, y participar en foros y actividades electorales.

Incapaces

Los sui iuris incapaces eran dueños de su propio derecho familiar, por lo que no estaban bajo la patria potestad de ningún paterfamilias, pudiendo gozar de la titularidad plena de los derechos del ius privatum, pero, por algunas circunstancias, no podían ejercer sus derechos.

Solo podían actuar jurídicamente a través de otro sui iuris, denominado genéricamente "guarda", quien velaba por administrar su patrimonio, y por garantizar los derechos que no podían ejercer.

El nivel de incapacidad de los sui iuris podía dividirse en: (a) incapacidad absoluta e (b) incapacidad relativa, ─este artículo sobre guardas es muy completo al respecto─, pero a nivel jurídico los efectos se determinaban por el mecanismo de protección, que podía ser: (a) mediante una tutela o (b) mediante una curatela.

  1. Sui iuris incapaces protegidos por tutela: las mujeres, que eran siempre incapaces, y los menores de edad.
  2. Sui iuris incapaces protegidos por curatela: las persona insanas mental o físicamente.

Alieni Iuris

La condición de alieni iuris, o persona de derecho ajeno, implicaba estar bajo la patria potestad de un paterfamilias, por lo cual se tenía limitado el ejercicio de los derechos del ius privatum [Institutas].

La figura nace en el derecho arcaico, como una forma de asignar un rol social a los ciudadanos romanos, dependiendo de su papel dentro de la familia, que era una unidad indivisible entre el mundo público y el privado, [2] y se mantuvo por la separación de las fuentes normativas del periodo preclásico, en el que el derecho familiar era algo exclusivo del paterfamilias: única fuente válida.

Conforme se densificó la ciudad de Roma, y se expandieron las fronteras del imperio, la denominación de alieni iuris se haría cada vez más restrictiva, hasta el punto de que en el época del emperador Justiniano I ya era habitual que las mujeres fueran sui iuris.

Hijos

En la antigua Roma, los hijos eran por antonomasia los primeros agnados al paterfamilias, pues nacían dentro de su familia agnaticia, a este fenómeno jurídico se le conoce como filiación.

El pater tenía la suficiente potestad sobre ellos como para venderlos, e incluso castigarlos con la muerte, pero estas medidas lesivas se moderarían con el tiempo, al punto que eran inexistentes o nulas en la época imperial.

Esposa

La mujer al casarse podía quedar, o no, dentro de la familia agnaticia de su esposo. La figura que habilitaba su ingreso a la familia agnaticia se llamaba: 'cláusula cum manu', en las que la mujer además de esposa, jurídicamente tomaba la posición de una hija, fenómeno llamado loco filiae.

Mancipios

Las personas libres que habían sido dadas en mancipio, se contaban como parte de la familia agnaticia de su señor, como los harían sus bienes, fundos, esclavos o domus.

§: "[...] rursus earum quae alieno iuri subiectae sunt, aliae in potestate parentum, aliae in potestate dominorum sunt [...]", Institutas L.1 T.8

[2]: véase la división socio familiar romana.

Efectos Jurídicos del Estado de Familia

Dentro del grupo de los ciudadanos romanos, existía una división entre la capacidad jurídica de aquellos que eran cabeza de familia, llamados paterfamilias, y aquellos que no lo eran, llamados filiusfamilias.

Esta división no era solo social, sino ante todo jurídica, pues los paterfamilias podían (a) disponer plenamente de los derechos del ius privatum, y (b) eran los intérpretes de su mores maiorum. Como se mencionó, los paterfamilias capaces entraban dentro de la categoría de ciudadanos de pleno derecho. [¶]

Mientras que los ciudadanos que fueran filiusfamilias, solo podían disfrutar de los derechos del ius publicum, como votar o participar en el foro, pero tenían restricciones a la hora de casarse, y sobre todo: para adquirir propiedades, pues el derecho de tener cosas por propias, era parte del ius privatum.

Derechos derivados del estado de familia
Derechos derivados del estado de familia

Etimología de Status Familiae

El sintagma nominal: "status familiae" es una construcción neolatina, empleada en el estudio del derecho romano para designar al estatus jurídico-familiar de las personas.

Se dice neolatina, porque no se encuentra explícitamente plasmada dentro de los clásicos sobre derecho romano que sobrevivieron hasta nuestros días, al igual que los términos: "status civitatis" y "status libertatis", usados también en el estudio del derecho romano.

La palabra es una declinación en genitivo, del uso habitual en latín, del vocablo "familia". Por lo que una traducción acurada sería: estatus de la familia. Con esta referencia a la familia, se designaba al pater familias y al filius familias:

Proponebatur filius familias miles testamento facto extraneum heredem [...] pater regrederetur, quasi filius familias peculium haberet: enimvero si ibidem pater decesserit, quasi pater familias legitimum habebit [...]

Ulpiano [3]

De allí que al explicar la división de los romanos entre "padres de familia" e "hijos de familia" se creara un término, también en latín, que permitiera englobar este concepto necesariamente relacionado con el ejercicio de derechos.

[3]: Ulpiano | Digesto: Lib. 49, Tít. 17, Párr. 9.

Orígen del Estado de Familia

La primera clasificación romana de sus ciudadanos, fue la de aquellos que eran padres de familia (paterfamilias), y aquellos que eran hijos de familia (filiusfamilias).

Esta clasificación nace como una forma de distinguir al padre de familia de los demás miembros de su familia. Así, el concepto de familia romana giraba alrededor de la figura masculina y fuerte de este paterfamilias, quien podía disponer plenamente de los derechos de sus hijos, pudiendo incluso venderlos o matarlos.

Esta fue la forma en que los hombres de las primeras tribus romanas lidiaron con el problema ─propio de las primeras sociedades─ de transmitir su legado personal y patrimonial. Pues la familia implicaba, tanto una unión de personas, como la unión del patrimonio que estas personas compartían.

Precisamente de allí viene el concepto actual de patrimonio, que significa "lo recibido por el padre", y figuras jurídicas como la herencia, o el legado, que se adoptaron del derecho romano.

Por esta razón se hizo importante distinguir entre los derechos del padre de familia, y los derechos de aquellos subordinados a él, como su mujer (cum manu), o sus hijos.

Al padre, que tenía el poder absoluto dentro de su familia, tanto en lo religioso (fas), como en lo jurídico (ius), se le llamaría sui iuris, que significa "de su propio derecho", pues nadie podía obligarlo, más allá que el estado romano.

Y a sus subordinados se le llamaría alieni iuris, o "de derecho ajeno", pues por ellos decidía su pater.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
    1. Sui iuris
      1. Homo optimus iure
      2. Sui iuris incapaces
    2. Alieni iuris
      1. Hijos
      2. Esposa
      3. Mancipios
  3. Efectos
  4. Etimología
  5. Orígen

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, June). El Estado de Familia en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/12/estado-de-familia-romano/