Sociología del derecho

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La sociología del derecho (o sociología jurídica) a menudo se describe como una subdisciplina de la sociología o un enfoque interdisciplinario dentro de los estudios jurídicos. Algunos ven la sociología del derecho como perteneciente "necesariamente" al campo de la sociología, pero otros tienden a considerarla un campo de investigación atrapado entre las disciplinas del derecho y la sociología. Otros más no la consideran ni una subdisciplina de la sociología ni una rama de los estudios jurídicos, sino un campo de investigación por derecho propio dentro de la tradición más amplia de las ciencias sociales. En consecuencia, puede describirse sin referencia a la sociología dominante como "el estudio empírico, sistemático y teóricamente fundamentado del derecho como un conjunto de prácticas sociales o como un aspecto o campo de la experiencia social".Se ha considerado que trata el derecho y la justicia como instituciones fundamentales de la estructura básica de la sociedad que median "entre los intereses políticos y económicos, entre la cultura y el orden normativo de la sociedad, estableciendo y manteniendo la interdependencia, y constituyéndose en fuentes de consenso, coerción y control social".

Independientemente de si la sociología del derecho se define como una subdisciplina de la sociología, un enfoque dentro de los estudios jurídicos o un campo de investigación por derecho propio, sigue siendo intelectualmente dependiente principalmente de las tradiciones, métodos y teorías de la corriente principal de la sociología y, en cierta medida. en menor medida, en otras ciencias sociales como la antropología social, la ciencia política, la política social, la criminología, la psicología y la geografía. Como tal, refleja teorías sociales y emplea métodos científicos sociales para estudiar la ley, las instituciones legales y el comportamiento legal.

Más específicamente, la sociología del derecho consta de varios enfoques para el estudio del derecho en la sociedad, que examinan y teorizan empíricamente la interacción entre el derecho, las instituciones legales y no legales y los factores sociales. Las áreas de investigación sociojurídica incluyen el desarrollo social de las instituciones jurídicas, las formas de control social, la regulación jurídica, la interacción entre las culturas jurídicas, la construcción social de las cuestiones jurídicas, la profesión jurídica y la relación entre el derecho y el cambio social.

Muy a menudo, la sociología del derecho se beneficia de la investigación realizada en otros campos, como el derecho comparado, los estudios jurídicos críticos, la jurisprudencia, la teoría jurídica, el derecho y la economía y el derecho y la literatura. Su objeto y el de la jurisprudencia enfocada en cuestiones institucionales condicionadas por situaciones sociales y políticas convergen -por ejemplo, en los dominios interdisciplinarios de la criminología y del análisis económico del derecho- contribuyendo a extender el poder de las normas jurídicas pero también tornando en cuestión sus impactos. de preocupación científica.

Orígenes intelectuales

Las raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de principios del siglo pasado. La relación entre el derecho y la sociedad se exploró sociológicamente en las obras seminales de Max Weber y Émile Durkheim. Los escritos sobre derecho de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda la sociología del derecho actual. Varios otros académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos de las ciencias sociales en un intento de desarrollar teorías sociológicas del derecho. Cabe destacar que entre estos se encontraban Leon Petrazycki, Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch.

Para Max Weber, la llamada “forma racional jurídica” como forma de dominación dentro de la sociedad, no es atribuible a las personas sino a normas abstractas. Entendió el cuerpo de derecho coherente y calculable en términos de una autoridad legal-racional. Tal ley coherente y calculable formó una condición previa para los desarrollos políticos modernos y el estado burocrático moderno y se desarrolló en paralelo con el crecimiento del capitalismo.Central para el desarrollo de la ley moderna es la racionalización formal de la ley sobre la base de procedimientos generales que se aplican por igual y justamente a todos. El derecho racionalizado moderno también es codificado e impersonal en su aplicación a casos específicos. En general, el punto de vista de Weber puede describirse como un enfoque externo del derecho que estudia las características empíricas del derecho, en contraposición a la perspectiva interna de las ciencias jurídicas y el enfoque moral de la filosofía del derecho.

Émile Durkheim escribió en La división del trabajo en la sociedad que a medida que la sociedad se vuelve más compleja, el cuerpo de derecho civil que se ocupa principalmente de la restitución y la compensación crece a expensas de las leyes penales y las sanciones penales. A lo largo del tiempo, el derecho ha sufrido una transformación de derecho represivo a derecho restitutivo. La ley restitutiva opera en sociedades en las que existe un alto grado de variación individual y énfasis en los derechos y responsabilidades personales.Para Durkheim, la ley es un indicador del modo de integración de una sociedad, que puede ser mecánica, entre partes idénticas, u orgánica, entre partes diferenciadas como en las sociedades industrializadas. Durkheim también argumentó que una sociología del derecho debería desarrollarse junto con una sociología de la moral y en estrecha relación con ella, estudiando el desarrollo de los sistemas de valores reflejados en el derecho.

En Principios fundamentales de la sociología del derecho, Eugen Ehrlich desarrolló un enfoque sociológico para el estudio del derecho centrándose en cómo las redes sociales y los grupos organizaban la vida social. Exploró la relación entre la ley y las normas sociales generales y distinguió entre la "ley positiva", que consiste en las normas compulsivas del estado que requieren su aplicación oficial, y la "ley viva", que consiste en las reglas de conducta que la gente de hecho obedecía y que dominaban la sociedad. vida. Este último surgió espontáneamente a medida que las personas interactuaban entre sí para formar asociaciones sociales.

El centro de gravedad del desarrollo jurídico, por tanto, desde tiempos inmemoriales no ha estado en la actividad del Estado, sino en la sociedad misma, y ​​allí debe buscarse en el momento actual”.—  Eugen Ehrlich, Principios fundamentales de la sociología del derecho

Esto fue objeto de críticas por parte de los defensores del positivismo jurídico como el jurista Hans Kelsen por su distinción entre "derecho creado por el estado y derecho producido por los imperativos organizativos de asociaciones sociales no estatales". Según Kelsen, Ehrlich había confundido Sein ("es") y Sollen ("debería"). Sin embargo, algunos argumentaron que Ehrlich estaba distinguiendo entre la ley positiva (o estatal), que los abogados aprenden y aplican, y otras formas de 'ley', lo que Ehrlich llamó "ley viva", que regulan la vida cotidiana, generalmente evitando que los conflictos lleguen a los abogados y tribunales

Leon Petrazycki distinguió entre formas de "ley oficial", respaldada por el estado, y "ley intuitiva", que consisten en experiencias legales que, a su vez, consisten en un complejo de procesos psíquicos en la mente del individuo sin referencia a autoridades externas.. El trabajo de Petrazycki abordó problemas sociológicos y su método fue empírico, ya que sostenía que solo se podía obtener conocimiento de objetos o relaciones mediante la observación. Sin embargo, expresó su teoría en el lenguaje de la psicología cognitiva y la filosofía moral en lugar de la sociología. En consecuencia, su contribución al desarrollo de la sociología del derecho sigue sin ser reconocida en gran medida.Por ejemplo, la "ley intuitiva" de Petrazycki influyó no solo en el desarrollo del concepto de "ley social" de Georges Gurvitch (ver más abajo), que a su vez ha dejado su huella en la teoría sociojurídica, sino también en el trabajo de estudiosos sociojurídicos posteriores.. Entre los que se inspiraron directamente en el trabajo de Petrazycki se encuentra el sociólogo jurídico polaco Adam Podgórecki.

Theodor Geiger desarrolló un análisis muy unido de la teoría marxista del derecho. Destacó cómo el derecho se convierte en "factor de transformación social en sociedades democráticas como las que se rigen por el consentimiento expresado por el sufragio universal de la población practicado periódicamente". Geiger pasó a desarrollar las características sobresalientes de su pensamiento antimetafísico, hasta que lo superó con el nihilismo práctico. El nihilismo de los valores de Geiger abrió el camino a una forma de nihilismo jurídico, que favorece la construcción de una democracia sobria "que es capaz de elevar el conflicto a nivel intelectual y de anestesiar los sentimientos, ya que es consciente de su propia incapacidad para hacer cualquier proclama de valor, ética o política sobre la naturaleza de la verdad".

Georges Gurvitch estaba interesado en la fusión de la manifestación simultánea de la ley en varias formas y en varios niveles de interacción social. Su objetivo era idear el concepto de "ley social" como una ley de integración y cooperación. La ley social de Gurvitch era una parte integral de su sociología general. "También es una de las primeras contribuciones sociológicas a la teoría del pluralismo jurídico, ya que desafió todas las concepciones del derecho basadas en una única fuente de autoridad jurídica, política o moral".

Como disciplina, la sociología del derecho tuvo una temprana acogida en Argentina. Como un movimiento local de estudiosos del derecho surgido del trabajo de Carlos Cossio, los investigadores sudamericanos se han centrado en el derecho comparado y las perspectivas sociológicas, el derecho constitucional y la sociedad, los derechos humanos y los enfoques psicosociales de las prácticas jurídicas.

Aproximaciones sociológicas al estudio del derecho

Sociología moderna del derecho

La sociología del derecho quedó claramente establecida como un campo académico de aprendizaje e investigación empírica después de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial, el estudio del derecho no fue central en la sociología, aunque algunos sociólogos bien conocidos escribieron sobre el papel del derecho en la sociedad. En la obra de Talcott Parsons, por ejemplo, la ley se concibe como un mecanismo esencial de control social. En respuesta a las críticas que se desarrollaron contra el funcionalismo, surgieron otras perspectivas sociológicas del derecho. Los sociólogos críticos, desarrollaron una perspectiva del derecho como instrumento de poder. Sin embargo, otros teóricos de la sociología del derecho, como Philip Selznick, argumentaron que el derecho moderno se volvió cada vez más sensible a las necesidades de la sociedad y también debía abordarse moralmente.Otros estudiosos, sobre todo el sociólogo estadounidense Donald Black, desarrollaron una teoría del derecho resueltamente científica sobre la base de un paradigma de sociología pura. Como "ciencia pura", la sociología del derecho no se concentra en los delincuentes, sino en las funciones o consecuencias del desorden, la violencia y la criminalidad, enfocadas como productos del entorno físico y social determinado por el derecho, la moral, la educación y todas las demás formas de organización social.. A su vez, como ´´ciencia aplicada´´ está enfocada a la solución de problemas concretos, razón por la cual -dadas las carencias teóricas y metodológicas del estudio de causas y efectos particularmente en materia criminal- la atención de los sociólogos contemporáneos es absorto en la identificación y análisis de los factores de riesgo(p. ej., convertir a niños y jóvenes en delincuentes potenciales) y factores de protección (que tienden a generar personalidades "normales" y "buenos" miembros de la comunidad) De orientación igualmente amplia, pero de nuevo diferente, es la teoría de los sistemas autopoiéticos del sociólogo alemán Niklas Luhmann, quien presenta el derecho o "el sistema legal" como uno de los diez sistemas funcionales (ver diferenciación funcional) de la sociedad.

Toda la vida humana colectiva está moldeada directa o indirectamente por la ley. La ley es como el conocimiento, un hecho esencial y omnipresente de la condición social.—  Niklas Luhmann, Una teoría sociológica del derecho

El filósofo social Jürgen Habermas no está de acuerdo con Luhmann y argumenta que la ley puede hacer un mejor trabajo como institución del 'sistema' al representar más fielmente los intereses de la gente común en el 'mundo de la vida'. Otra teoría sociológica del derecho y los abogados es la de Pierre Bourdieu y sus seguidores, quienes ven el derecho como un campo social en el que los actores luchan por el capital cultural, simbólico y económico y, al hacerlo, desarrollan el habitus profesional reproductivo del abogado.En varios países de Europa continental, la investigación empírica en sociología del derecho se desarrolló con fuerza a partir de las décadas de 1960 y 1970. En Polonia fue especialmente notable el trabajo de Adam Podgórecki y sus asociados (a menudo influenciados por las ideas de Petrazycki); en Suecia, la investigación empírica en sociología del derecho en este período fue iniciada especialmente por Per Stjernquist, y en Noruega por Vilhelm Aubert.

En años más recientes, ha surgido una gama muy amplia de teorías en la sociología del derecho como resultado de la proliferación de teorías en la sociología en general. Entre las influencias recientes se pueden mencionar la obra del filósofo francés Michel Foucault, el teórico social alemán Jürgen Habermas, el feminismo, el posmodernismo y la deconstrucción, el neomarxismo y el conductismo. La variedad de influencias teóricas en la sociología del derecho también ha marcado el campo más amplio del derecho y la sociedad. El campo multidisciplinario de derecho y sociedad sigue siendo muy popular, mientras que el campo de especialidad disciplinario de la sociología del derecho también está "mejor organizado que nunca en los aspectos institucionales y profesionales".

Derecho y Sociedad

Law and Society es un movimiento estadounidense, que se estableció después de la Segunda Guerra Mundial a través de la iniciativa principalmente de sociólogos que tenían un interés personal en el estudio del derecho. La lógica del movimiento Ley y Sociedad se resume sutilmente en dos breves frases de Lawrence Friedman: "La ley es una presencia vital masiva en los Estados Unidos. Es demasiado importante para dejarla en manos de los abogados". Sus fundadores creían que el "estudio del derecho y las instituciones jurídicas en su contexto social podría constituirse como un campo académico que se distingue por su compromiso con el diálogo interdisciplinario y los métodos de investigación multidisciplinarios".Como tal, “la suposición básica que subyace en este trabajo es que la ley no es autónoma, es decir, independiente de la sociedad”. Mientras que “la erudición legal convencional mira dentro del sistema legal para responder preguntas de la sociedad”, el “movimiento de derecho y sociedad mira hacia afuera y trata el grado de autonomía, si lo hay, como una pregunta empírica”. Además, los estudios de derecho y sociedad expresan una profunda preocupación por el impacto que las leyes tienen en la sociedad una vez que entran en vigor, una preocupación que se ignora o se aborda de forma insuficiente en los estudios jurídicos convencionales. El establecimiento de la Law and Society Association en 1964 y de la Law and Society Reviewen 1966 garantizó la continuidad de las actividades académicas del movimiento Law and Society y permitió que sus miembros influyeran en la educación jurídica y la formulación de políticas en los Estados Unidos.

Desde un punto de vista, la principal diferencia entre la sociología del derecho y Law and Society es que esta última no se limita teórica o metodológicamente a la sociología y, en cambio, trata de acomodar las ideas de todas las disciplinas de las ciencias sociales. “No solo brinda un hogar para sociólogos y antropólogos sociales y politólogos con interés en derecho, sino que también trata de incorporar a psicólogos y economistas que estudian derecho”. Desde otro punto de vista, tanto la sociología del derecho como el Derecho y la sociedad deben verse como empresas multidisciplinarias o transdisciplinarias, aunque la sociología del derecho tiene vínculos especiales con los métodos, teorías y tradiciones de la sociología.

Durante las décadas de 1970 y 1980, académicos de Derecho y Sociedad realizaron una serie de estudios empíricos originales sobre resolución de conflictos y disputas. En sus primeros trabajos, William Felstiner, por ejemplo, se centró en formas alternativas de resolver conflictos (evitación, mediación, litigio, etc.). Junto con Richard Abel y Austin Sarat, Felstiner desarrolló la idea de una pirámide de disputas y la fórmula "nombrar, culpar, reclamar", que se refiere a las diferentes etapas de resolución de conflictos y niveles de la pirámide.

Jurisprudencia sociológica

La sociología del derecho suele distinguirse de la jurisprudencia sociológica. Como forma de jurisprudencia, esta última no se preocupa principalmente por contribuir directamente a las ciencias sociales y, en cambio, se involucra directamente en los debates jurídicos que involucran la práctica legal y la teoría legal. La jurisprudencia sociológica centra la atención jurídica en la variación de las instituciones y prácticas jurídicas y en las fuentes y efectos sociales de las ideas jurídicas. Extrae recursos intelectuales de la teoría social y se basa explícitamente en la investigación de las ciencias sociales para comprender las formas de regulación en evolución y el significado cultural de la ley.

En su forma pionera fue desarrollado en los Estados Unidos por Louis Brandeis y Roscoe Pound. Fue influenciado por el trabajo de sociólogos legales pioneros, como el jurista austriaco Eugen Ehrlich y el sociólogo ruso-francés Georges Gurvitch.

Aunque la distinción entre diferentes ramas de los estudios científicos sociales del derecho nos permite explicar y analizar el desarrollo de la sociología del derecho en relación con la sociología y los estudios jurídicos convencionales, se puede argumentar que tales distinciones potencialmente artificiales no son necesariamente fructíferas para el desarrollo del campo en su conjunto. Desde esta perspectiva, para que los estudios científico-sociales del derecho trasciendan los límites teóricos y empíricos que actualmente definen su alcance, necesitan ir más allá de las distinciones artificiales.

Estudios sociojurídicos

Los 'estudios sociojurídicos' en el Reino Unido han surgido principalmente del interés de las facultades de derecho por promover estudios interdisciplinarios del derecho. Ya sea que se considere como una disciplina emergente, una subdisciplina o un enfoque metodológico, a menudo se lo considera a la luz de su relación con el derecho y su papel de oposición dentro del mismo. Por lo tanto, no debe confundirse con la sociología jurídica de muchos países de Europa Occidental o la beca Law and Society en los EE. UU., que fomentan vínculos disciplinarios mucho más fuertes con las ciencias sociales. En el pasado, ha sido presentada como la rama aplicada de la sociología del derecho y criticada por ser empirista y ateórica.Max Travers, por ejemplo, considera los estudios sociojurídicos como un subcampo de la política social, 'preocupado principalmente por influir o servir a la política gubernamental en la provisión de servicios legales' y agrega que "ha renunciado a cualquier aspiración que alguna vez tuvo de desarrollar teorías sobre el proceso político".

Entre los profesionales notables de los estudios sociojurídicos se encuentran la profesora Carol Smart, codirectora del Centro Morgan para el Estudio de las Relaciones y la Vida Personal (llamado así por el sociólogo David Morgan), así como la profesora Mavis Maclean y John Eekelaar, quienes son directores del Oxford Centre for Family Law and Policy (OXFLAP).

Métodos sociojurídicos de investigación

La sociología del derecho no tiene métodos de investigación que hayan sido desarrollados específicamente para realizar investigaciones sociojurídicas. En cambio, emplea una amplia variedad de métodos científicos sociales, incluidas técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas, para explorar el derecho y los fenómenos legales. Los enfoques positivista, interpretativo (como el análisis del discurso) y etnográfico para la recopilación y el análisis de datos se utilizan en el campo sociojurídico.

Sociología del derecho en Gran Bretaña

La sociología del derecho era un subcampo pequeño, pero en desarrollo, de la sociología británica y la erudición legal en el momento en que Campbell y Wiles escribieron su revisión de la investigación sobre derecho y sociedad en 1976. Desafortunadamente, a pesar de su promesa inicial, se ha mantenido como un campo pequeño.. Cada año se publican muy pocos estudios sociológicos empíricos. Sin embargo, ha habido algunos estudios excelentes, que representan una variedad de tradiciones sociológicas, así como algunas contribuciones teóricas importantes. Los dos enfoques más populares durante las décadas de 1960 y 1970 fueron el interaccionismo y el marxismo.

Interaccionismo simbólico y marxismo

El interaccionismo se había vuelto popular en Estados Unidos en las décadas de 1950 y 1960 como una alternativa políticamente radical al estructural-funcionalismo. En lugar de ver a la sociedad como un sistema que regula y controla las acciones de los individuos, los interaccionistas argumentaron que la sociología debería abordar lo que las personas estaban haciendo en situaciones particulares y cómo entendían sus propias acciones.La sociología de la desviación, que incluía temas como el crimen, la homosexualidad y las enfermedades mentales, se convirtió en el centro de estos debates teóricos. Los funcionalistas habían retratado el crimen como un problema que debía ser manejado por el sistema legal. Los teóricos del etiquetado, por el contrario, se centraron en el proceso de elaboración y aplicación de la ley: cómo se construyó el delito como problema. Varios sociólogos británicos y algunos investigadores de facultades de derecho se han basado en estas ideas al escribir sobre derecho y delincuencia.

El enfoque sociológico más influyente durante este período fue, sin embargo, el marxismo, que pretendía ofrecer una comprensión científica y global de la sociedad en su conjunto de la misma manera que el estructural-funcionalismo, aunque con énfasis en la lucha entre diferentes grupos por la ventaja material., en lugar del consenso de valores. Este enfoque captó la imaginación de muchas personas con opiniones políticas de izquierda en las facultades de derecho, pero también generó algunos estudios empíricos interesantes. Estos incluyeron estudios históricos sobre cómo se usaron estatutos particulares para promover los intereses de los grupos económicos dominantes, y también la memorable etnografía de Pat Carlen, que combinó recursos analíticos del marxismo y el interaccionismo, especialmente la sociología de Erving Goffman, al escribir sobre los tribunales de magistrados.

El Centro de Estudios Sociojurídicos de Oxford

La década de 1980 también fue una época fructífera para la sociología empírica del derecho en Gran Bretaña, principalmente porque Donald Harris se propuso deliberadamente crear las condiciones para un intercambio fructífero entre abogados y sociólogos en el Centro de Estudios Sociojurídicos de la Universidad de Oxford. Tuvo la suerte de reclutar a varios científicos sociales jóvenes y talentosos, incluidos J. Maxwell Atkinson y Robert Dingwall, que estaban interesados ​​en la etnometodología, el análisis de la conversación y la sociología de las profesiones, y Doreen McBarnet, que se convirtió en una especie de figura de culto en la izquierda tras publicar su tesis doctoral,que avanzó un análisis marxista particularmente claro y vigoroso del sistema de justicia penal. La etnometodología no se ha mencionado previamente en esta revisión y tiende a ser pasada por alto por muchos revisores en este campo, ya que no puede asimilarse fácilmente a sus intereses teóricos. Se puede notar, sin embargo, que siempre ha ofrecido una forma más radical y completa de teorizar la acción que el interaccionismo (aunque los dos enfoques tienen mucho en común cuando se comparan con las tradiciones que ven a la sociedad como un todo estructural, como el marxismo o el enfoque estructural). -funcionalismo). Durante su tiempo en el centro, J. Maxwell Atkinson colaboró ​​con Paul Drew, un sociólogo de la Universidad de York, en lo que se convirtió en el primer estudio analítico de conversación sobre la interacción en la sala del tribunal, utilizando transcripciones de audiencias forenses en Irlanda del Norte.

Otra área de interés desarrollada en Oxford durante este período fue la sociología de las profesiones. Robert Dingwall y Philip Lewis editaron lo que sigue siendo una colección interesante y teóricamente diversa, reuniendo a especialistas de la sociología del derecho y la medicina. Sin embargo, el estudio más conocido hasta la fecha ha sido publicado por el erudito estadounidense Richard Abel, quien empleó ideas y conceptos de la sociología funcionalista, marxista y weberiana para explicar los altos ingresos y el estatus que disfrutaron los abogados británicos durante la mayor parte del siglo XX.

Desarrollos recientes

Desde la década de 1980, los sociólogos británicos han realizado relativamente pocos estudios empíricos sobre el derecho y las instituciones jurídicas, es decir, estudios que sean empíricos y que al mismo tiempo se comprometan con las preocupaciones teóricas de la sociología. Hay, sin embargo, algunas excepciones. Para empezar, la sociología del derecho, junto con tantas áreas del trabajo académico, se ha animado y renovado a través del compromiso con el feminismo. Ha habido mucho interés en las implicaciones de las ideas de Foucault sobre la gobernabilidad para entender el derecho, y también en pensadores continentales como Niklas Luhmann y Pierre Bourdieu. Una vez más, se puede argumentar que se han producido bastante menos estudios empíricos de lo que cabría esperar, pero se ha publicado una gran cantidad de trabajos interesantes.

Una segunda excepción se encuentra en los trabajos de investigadores que han empleado recursos de la etnometodología y el interaccionismo simbólico en el estudio de escenarios legales.Este tipo de investigación es claramente sociológica más que sociojurídica porque continuamente se debate con otras tradiciones teóricas en sociología. La tesis doctoral de Max Travers sobre el trabajo de una firma de abogados penalistas criticó a otros sociólogos, y especialmente a marxistas, por no abordar o respetar cómo los abogados y los clientes entienden sus propias acciones (un argumento estándar utilizado por etnometodólogos en debates con tradiciones estructurales en la disciplina). Sin embargo, también exploró las cuestiones planteadas por los pensadores jurídicos en su crítica de las tradiciones estructurales en la sociología del derecho: la medida en que las ciencias sociales pueden abordar el contenido de la práctica jurídica.

A pesar de los desarrollos relativamente limitados en la investigación empírica reciente, los debates teóricos en sociología del derecho han sido importantes en la literatura británica durante las últimas décadas, con contribuciones de David Nelken que exploran los problemas de una sociología del derecho comparada y el potencial de la idea de culturas jurídicas. Roger Cotterrell que busca desarrollar una nueva visión de las relaciones de la ley y la comunidad para reemplazar lo que él ve como paradigmas obsoletos de 'ley y sociedad', y otros académicos, como David Schiff y Richard Nobles, que examinan el potencial de la teoría de sistemas luhmanniana y el medida en que el derecho puede verse como un campo social autónomo en lugar de estar íntimamente interrelacionado con otros aspectos de lo social.También ha sido significativo el floreciente campo de la investigación sociojurídica sobre regulación y gobierno, en el que los académicos británicos han sido destacados contribuyentes.

Elaboración de un concepto sociológico del derecho

En contraste con la comprensión tradicional del derecho (ver la entrada separada sobre el derecho), la sociología del derecho normalmente no ve y define el derecho solo como un sistema de reglas, doctrina y decisiones, que existen independientemente de la sociedad de la que provienen. ha surgido. El aspecto del derecho basado en normas es, sin duda, importante, pero proporciona una base inadecuada para describir, analizar y comprender el derecho en su contexto social.Por lo tanto, la sociología jurídica considera el derecho como un conjunto de prácticas institucionales que han evolucionado con el tiempo y se han desarrollado en relación con estructuras e instituciones culturales, económicas y sociopolíticas ya través de la interacción con ellas. Como sistema social moderno, la ley se esfuerza por ganar y conservar su autonomía para funcionar independientemente de otras instituciones y sistemas sociales como la religión, la política y la economía. Sin embargo, permanece histórica y funcionalmente vinculada a estas otras instituciones. Así, uno de los objetivos de la sociología del derecho sigue siendo idear metodologías empíricas capaces de describir y explicar la interdependencia del derecho moderno con otras instituciones sociales.

La evolución social ha convertido al derecho en un poderoso -quizás el más importante- referente de la vida civilizada al sustituir los lazos tradicionales condicionados por identidades de “sangre” o territorio por un nuevo tipo de subordinación específicamente legal y voluntaria entre actores iguales y libres. El grado de abstracción de las reglas y principios jurídicos aumenta constantemente, el sistema adquiere autonomía y control sobre su propia dinámica, permitiendo que el orden normativo de la sociedad se las arregle sin la legitimación religiosa y la autoridad de las costumbres. En las sociedades modernas, el derecho se distingue así por

(1) su autonomía en relación con la política, la religión, las instituciones no legales y otras disciplinas académicas; es un conjunto de reglas fijas que gracias al poder del Estado adquiere fuerza vinculante y permanece vigente, imponiendo normas de conducta a los individuos, grupos sociales y sociedades enteras; y también una técnica social, un sistema de regulación de la conducta dotado de una forma lingüística muy especial y artificial mantenida a salvo del vago y fluido lenguaje coloquial, en permanente estado de transformación;

(2) sus corporaciones y gremios profesionales de legisladores, jueces, abogados, estudiosos del derecho;

(3) sus instituciones idealizadas, concebidas menos por la tradición que por la fuerza de la sistematización; y

(4) su proceso de educación orientado a la explicación y evaluación de entidades jurídicas, reglas, reglamentos, estatutos, etc.

Algunos enfoques influyentes dentro de la sociología del derecho han desafiado las definiciones de derecho en términos de derecho oficial (estatal) (ver, por ejemplo, el concepto de "derecho vivo" de Eugen Ehrlich y el "derecho social" de Georges Gurvitch). Desde este punto de vista, el derecho se entiende ampliamente para incluir no solo el sistema legal y las instituciones y procesos legales formales (u oficiales), sino también varias formas informales (o no oficiales) de nomatividad y regulación que se generan dentro de grupos, asociaciones y comunidades. Los estudios sociológicos del derecho, por lo tanto, no se limitan a analizar cómo las reglas o instituciones del sistema legal interactúan con la clase social, el género, la raza, la religión, la sexualidad y otras categorías sociales. También se enfocan en cómo los ordenamientos normativos internos de varios grupos y "comunidades", como la comunidad de abogados, empresarios, científicos, miembros de partidos políticos o miembros de la mafia, interactúan entre sí. En definitiva, se estudia el derecho como parte integrante y constitutiva de las instituciones, agrupaciones y comunidades sociales. Este enfoque se desarrolla más en la sección sobre pluralismo legal.

Sociología del derecho no occidental

El interés por la sociología del derecho sigue estando más extendido en los países occidentales. Los académicos indios han producido algunas investigaciones importantes, pero solo encontramos una cantidad limitada de trabajos sociojurídicos de investigadores de, por ejemplo, el Medio Oriente o las partes central y norte de África.Así, la difusión global de los estudios sociológicos del derecho aparece desigual y concentrada, sobre todo, en naciones industrializadas con sistemas políticos democráticos. En este sentido, la expansión global de la sociología jurídica “no está ocurriendo de manera uniforme a través de las fronteras nacionales y parece estar correlacionada con una combinación de factores como la riqueza/pobreza nacional y la forma de organización política, así como con factores históricos como el crecimiento de la el estado del bienestar... Sin embargo, ninguno de estos factores por sí solo puede explicar esta disparidad”.

Perspectivas contemporáneas

Pluralismo jurídico

El pluralismo legal es un concepto desarrollado por sociólogos legales y antropólogos sociales "para describir múltiples capas de leyes, generalmente con diferentes fuentes de legitimidad, que existen dentro de un solo estado o sociedad". También se define "como una situación en la que dos o más sistemas jurídicos coexisten en un mismo campo social". Los pluralistas legales definen la ley de manera amplia para incluir no solo el sistema de tribunales y jueces respaldado por el poder coercitivo del estado, sino también las "formas no legales de ordenamiento normativo".El pluralismo jurídico consta de muchos enfoques metodológicos diferentes y, como concepto, abarca "perspectivas diversas y a menudo cuestionadas sobre el derecho, que van desde el reconocimiento de diferentes órdenes jurídicos dentro del Estado-nación hasta un concepto de derecho de mayor alcance y más abierto". que no depende necesariamente del reconocimiento estatal para su validez. Este último concepto de derecho puede surgir siempre que existan dos o más sistemas jurídicos en el mismo campo social".

La ideología del positivismo jurídico ha ejercido una influencia tan poderosa en la imaginación de los abogados y científicos sociales que su imagen del mundo jurídico ha sido capaz de enmascararse con éxito como un hecho y ha formado la piedra fundamental de la teoría social y jurídica.—  John Griffiths, "¿Qué es el pluralismo jurídico?"

El pluralismo jurídico ha ocupado una posición central en la teoría sociojurídica desde el comienzo mismo de la sociología del derecho. Las teorías sociológicas de Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch fueron las primeras contribuciones sociológicas al pluralismo jurídico. Además, ha proporcionado el tema más duradero del debate sociojurídico durante muchas décadas tanto dentro de la sociología del derecho como de la antropología jurídica. y ha recibido más que su cuota de críticas por parte de los proponentes de las diversas escuelas de positivismo jurídico. Los críticos a menudo preguntan: "¿Cómo se distingue el derecho en una visión pluralista de otros sistemas normativos? ¿Qué hace que un sistema de reglas sociales sea legal?".

La controversia surge principalmente "de la afirmación de que la única ley verdadera es la ley hecha y aplicada por el estado moderno". Este punto de vista también se conoce como "centralismo legal". Desde un punto de vista centralista legal, John Griffiths escribe, "la ley es y debe ser la ley del estado, uniforme para todas las personas, excluyente de cualquier otra ley, y administrada por un conjunto único de instituciones estatales. Por lo tanto, de acuerdo con el centralismo legal, "Las leyes consuetudinarias y las leyes religiosas no se denominan propiamente 'ley', excepto en la medida en que el Estado haya optado por adoptar y tratar dicho orden normativo como parte de su propia ley".

A menudo se hace una distinción entre las versiones "débil" y "fuerte" del pluralismo jurídico. La versión "débil" no necesariamente cuestiona los principales supuestos del "centralismo legal", sino que solo reconoce que dentro del dominio del derecho estatal occidental, otros sistemas legales, como el derecho consuetudinario o el islámico, también pueden tener un (co-) derecho autónomo. existencia. Así, la versión "débil" no considera como derecho otras formas de ordenamiento normativo. Como dice Tamanaha, uno de los críticos del pluralismo jurídico: "El ordenamiento normativo es, bueno, el ordenamiento normativo. El derecho es otra cosa, algo que aislamos y llamamos derecho...". La versión "fuerte", en cambio, rechaza todos los modelos jurídicos centralistas y formalistas del derecho, como "un mito, un ideal, una pretensión,considerando el derecho estatal como una entre muchas formas de derecho o formas de ordenamiento social. Insiste en que la ley moderna es plural, que es tanto privada como pública, pero lo más importante es que "el sistema legal nacional (funcionario público) es a menudo un lugar de regulación secundario en lugar de primario".

La crítica dirigida al pluralismo jurídico a menudo utiliza los supuestos básicos del positivismo jurídico para cuestionar la validez de las teorías del pluralismo jurídico que apuntan a criticar esos mismos supuestos (positivistas).Como explica Roger Cotterrell, la concepción pluralista debe entenderse como parte del “esfuerzo del sociólogo jurídico por ampliar las perspectivas sobre el derecho. de alguna manera incorporar) este último porque debe (si se va a reflejar la experiencia legal) tener en cuenta las perspectivas de los abogados sobre el derecho. Por lo tanto, es probable que un enfoque pluralista en la teoría legal reconozca lo que los abogados generalmente reconocen como derecho, pero puede ver esto derecho como una especie de un género más amplio, o tratar la concepción del derecho de los abogados como un reflejo de perspectivas particulares determinadas por objetivos particulares".

Autopoiesis

Humberto Maturana y Francisco Varela acuñaron originalmente el concepto de autopoiesis dentro de la biología teórica para describir la autorreproducción de las células vivas a través de la autorreferencia. Este concepto fue tomado prestado más tarde, reconstruido en términos sociológicos e introducido en la sociología del derecho por Niklas Luhmann. La teoría de sistemas de Luhmann trasciende la comprensión clásica de objeto/sujeto al considerar la comunicación (y no la 'acción') como el elemento básico de cualquier sistema social. Rompe con la teoría de sistemas tradicional de Talcott Parsons y las descripciones basadas en bucles de retroalimentación cibernéticos y comprensiones estructurales de la autoorganización de los años sesenta. Esto le permite trabajar para idear una solución al problema del 'sujeto' humanizado.

"Quizás la idea más desafiante incorporada en la teoría de la autopoiesis es que los sistemas sociales no deben definirse en términos de agencia o normas humanas, sino de comunicaciones. La comunicación es a su vez la unidad de expresión, información y comprensión y constituye sistemas sociales por recursivamente reproduciendo la comunicación. Esta tesis sociológicamente radical, que suscita el temor de una teoría deshumanizada del derecho y de la sociedad, intenta resaltar el hecho de que los sistemas sociales están constituidos por la comunicación".

Según Roger Cotterrell, "Luhmann... trata la teoría como la base de todo análisis sociológico general de los sistemas sociales y sus relaciones mutuas. Pero sus afirmaciones teóricas sobre la autonomía del derecho son postulados muy poderosos, presentados antes (e incluso, quizás, en lugar de) el tipo de estudio empírico detallado del cambio social y legal que los comparatistas y la mayoría de los sociólogos legales probablemente favorecerán. Los postulados de la teoría de la autopoiesis no guían tanto la investigación empírica como explican de manera concluyente cómo interpretar lo que esta investigación pueda descubrir.."

Culturas legales

La cultura jurídica es uno de los conceptos centrales de la sociología del derecho. El estudio de las culturas jurídicas puede, al mismo tiempo, ser considerado como uno de los enfoques generales dentro de la sociología del derecho.

Como concepto, se refiere a "patrones relativamente estables de comportamiento y actitudes sociales orientados legalmente", y como tal se considera una subcategoría del concepto de cultura. Es un concepto relativamente nuevo que, según David Nelken, se remonta a "términos como tradición jurídica o estilo jurídico, que tienen una historia mucho más larga en el derecho comparado o en las primeras ciencias políticas. Presupone y nos invita a explorar la existencia de variaciones sistemáticas en los patrones de 'ley en los libros' y 'ley en acción' y, sobre todo, en la relación entre ellos".

Como enfoque, se centra en los aspectos culturales del derecho, el comportamiento jurídico y las instituciones jurídicas y, por tanto, tiene afinidad con la antropología cultural, el pluralismo jurídico y el derecho comparado.

Lawrence M. Friedman se encuentra entre los académicos sociojurídicos que introdujeron la idea de cultura jurídica en la sociología del derecho. Para Friedman, la cultura legal “se refiere al conocimiento público y las actitudes y patrones de comportamiento hacia el sistema legal”. También puede consistir en "cuerpos de costumbres relacionados orgánicamente con la cultura en su conjunto.Friedman enfatiza la pluralidad de culturas legales y señala que uno puede explorar culturas legales en diferentes niveles de abstracción, por ejemplo, a nivel del sistema legal, el estado, el país o la comunidad. Friedman también es conocido por introducir la distinción entre las culturas legales "internas" y "externas". Algo simplificado en exceso, el primero se refiere a las actitudes y percepciones generales de la ley entre los funcionarios del sistema legal, como el poder judicial, mientras que el segundo puede referirse a la actitud de la ciudadanía hacia el sistema legal o la ley y el orden en general.

Feminismo

La ley siempre ha sido considerada como uno de los sitios importantes de compromiso para el feminismo. Como señaló Ruth Fletcher, el compromiso feminista con la ley ha tomado muchas formas a lo largo de los años, lo que también indica su fusión exitosa de la teoría y la práctica: "A través de litigios, campañas de reforma y educación legal, las feministas se han comprometido explícitamente con la ley y los derechos legales". Al asumir la provisión de servicios de asesoramiento especializado, los grupos de mujeres han desempeñado un papel en hacer que la ley sea accesible a quienes la necesitan. Al someter los conceptos y métodos legales a un análisis crítico, las feministas han cuestionado los términos del debate legal".

Globalización

La globalización se define a menudo en términos de procesos económicos que provocan desarrollos culturales radicales a nivel de la sociedad mundial. Aunque el derecho es un ingrediente esencial del proceso de globalización -y en la década de 1990, por ejemplo, Yves Dezalay, Bryant Garth y Volkmar Gessner ya realizaron importantes estudios sobre el derecho y la globalización-, la importancia del derecho para crear y mantener los procesos de globalización a menudo se cuestiona. descuidados dentro de la sociología de la globalización y permanecen, discutiblemente, algo subdesarrollados dentro de la sociología del derecho.

Como señalaron Halliday y Osinsky, "la globalización económica no puede entenderse aparte de la regulación comercial global y la construcción legal de los mercados de los que depende cada vez más. La globalización cultural no puede explicarse sin prestar atención a los derechos de propiedad intelectual institucionalizados en la ley y los regímenes de gobernanza global".. La globalización de las protecciones para las poblaciones vulnerables no puede comprenderse sin rastrear el impacto del derecho penal y humanitario internacional o los tribunales internacionales. La impugnación global de las instituciones de la democracia y la construcción del estado no puede ser significativa a menos que se considere en relación con el constitucionalismo".

Los enfoques sociojurídicos del estudio de la globalización y la sociedad global a menudo se superponen con los estudios de las culturas jurídicas y el pluralismo jurídico, o hacen uso de ellos.

Asociaciones o sociedades profesionales

  • Comité de Investigación en Sociología del Derecho
  • Instituto Internacional de Sociología del Derecho
  • Asociación Derecho y Sociedad
  • La Asociación de Derecho y Sociedad de Australia y Nueva Zelanda Inc. [2]
  • Asociación Canadiense de Derecho y Sociedad / Association canadienne droit et société (CLSA/ACDS) [3]
  • RT 13 (Red Temática) sociología del derecho de la Asociación Sociológica Francesa [4]
  • Sociedad argentina de sociología jurídica [5]
  • Associazione di studi su diritto e società (Italia) [6]
  • Asociación Japonesa de Sociología del Derecho [7]
  • Asociación Brasileña de Sociología del Derecho (ABraSD) [8]

Revistas

  • Revista nórdica de derecho y justicia [9]
  • Zeitschrift für Rechtssoziologie [10]
  • Investigación jurídica y social [11]
  • Revista de derecho y sociedad
  • La Revista de Derecho y Sociedad [12]
  • Revista de estudios jurídicos empíricos
  • Canadian Journal of Law and Society / Revue Canadienne Droit et Société (desde 1985) [13]
  • Canadian Journal of Women and the Law (desde 1985) [14]
  • Droit et Société (París, Francia, desde 1985) [15]
  • Revista Internacional de Sociología del Derecho (desde 1978)
  • Serie Sociojurídica de Oñati (Oñati, España, desde 2011) [16]
  • Revista Brasileira de Sociologia do Direito (Brasil, desde 2014) [17]
  • Revue interdisciplinaire d'études juridiques (Bruselas, Bélgica, desde 1978)
  • Social & Legal Studies (Londres, Reino Unido, desde 1992) [18]
  • Sociologia del Diritto (Milán, Italia, desde 1974) [19]
  • Zeitschrift für Rechtssoziologie Revista alemana de derecho y sociedad [20]

Centros de investigación

  • Fundación del Colegio de Abogados de los Estados Unidos
  • Centro Baldy de Derecho y Política Social
  • Asociación Brasileña de Sociología del Derecho (ABraSD), Brasil
  • Instituto de Sociología del Derecho, Universidad de Lund, Suecia
  • Centro de estudios, técnica y evaluación legislativa Université de Genève
  • Centro de Derecho y Sociedad, Facultad de Derecho, Universidad de Edimburgo
  • Centro de Investigación Sociojurídica - Universidad de Ciudad del Cabo, Sudáfrica
  • Centro de Estudios Sociojurídicos - Universidad de Natal, Sudáfrica
  • Centro de Estudios Sociojurídicos - Universidad de Oxford
  • Centro para el Estudio de la Ley y la Sociedad, California, Berkeley, EE. UU.
  • Academia Europea de Derecho y Legislación
  • Fundación para el Derecho, la Justicia y la Sociedad, Wolfson College, Oxford
  • Instituto de Derecho Global
  • Instituto de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Meiji, Tokio, Japón
  • Instituto de Estudios Jurídicos, Universidad de Wisconsin, EE. UU.
  • Instituto Internacional de Sociología del Derecho, Oñati
  • Centro de Investigación de Políticas de Justicia - Universidad de Newcastle, Australia
  • Laboratoire de sociologie juridique (Universidad Panthéon-Assas)
  • Centro de Investigación de Intersecciones Legales - Universidad de Wollongong, Australia
  • Observatório Permanente da Justiça Portuguesa (Coimbra)
  • Oxford Centre for Family Law and Policy, Reino Unido
  • Instituto de Investigación de Derecho, Política y Justicia Universidad de Keele

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