Sínodo de Ancira

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Consejo Eclesiástico, o sínodo, convocado en Ankara de hoy en día en 314.

El Sínodo de Ancira fue un concilio eclesiástico, o sínodo, convocado en Ancira (actual Ankara, la capital de Turquía), sede de la administración romana de la provincia de Galacia, en 314. La temporada era poco después de Pascua; el año se puede deducir con seguridad del hecho de que los primeros nueve cánones están destinados a reparar los estragos causados en la iglesia por la persecución, que cesó después del derrocamiento de Maximino II en 313. Solo una docena de obispos estaban presentes, sin embargo representando casi todas las partes de Siria y Asia Menor. Presidió Vitalis, obispo de Antioquía, o Marcelo de Ancira, y posiblemente ambos estuvieron presentes, aunque el Libellus Synodicus, también conocido como Synodicon Vetus, asigna al último.

El décimo canon tolera los matrimonios de diáconos que antes de la ordenación se habían reservado el derecho de tomar esposa.

El decimotercero prohíbe a los chorepiscopi ordenar presbíteros o diáconos.

El canon decimosexto clasifica a los cristianos que han cometido bestialidad, o pueden haberlo hecho aún, en varios grupos diferentes según la edad del infractor, y asigna penitencias diferentes a cada grupo; los hombres casados mayores de 20 años fueron sancionados con mayor severidad que los jóvenes solteros, y los hombres casados mayores de 50 años recibieron las sanciones más severas.

El canon decimoséptimo condena a los cristianos que han cometido bestialidad o han tenido relaciones sexuales con una mujer leprosa, estando ellos mismos leprosos, a tener que rezar con la gente que pasa el invierno, es decir, fuera de los edificios de la iglesia. La equiparación de mujeres leprosas con bestias generalmente se considera difícil de interpretar.

El decimoctavo salvaguarda el derecho del pueblo a oponerse al nombramiento de un obispo que no desee.

Canon XXII: En cuanto a los homicidas dolosos, que permanezcan postrados; pero al final de la vida, que sean complacidos con la plena comunión.

El Canon XXIV impone cinco años de penitencia a quienes consultan a los magos.