Requisito de capital mínimo

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Académicos, profesionales y reguladores reconocen y están de acuerdo en que se requiere capital para que los bancos operen sin problemas porque el capital brinda protección. La pregunta crítica es cuánto y qué tipo de capital necesita tener un banco para tener la protección adecuada.

En la forma más simple, el capital representa la parte de los pasivos del banco que no tiene que reembolsarse y, por lo tanto, está disponible como reserva en caso de que disminuya el valor de los activos del banco. Si los bancos siempre obtuvieran ganancias, no habría necesidad de capital. Desafortunadamente, ese mundo ideal no existe, por lo que el capital es necesario para actuar como un colchón cuando los bancos se ven afectados por grandes pérdidas. En el caso de que el valor de los activos del banco sea inferior al total de sus pasivos, el banco se declara insolvente y es probable que los accionistas opten por no cumplir con las obligaciones del banco.

Naturalmente, los reguladores sostendrán la opinión de que los bancos deben tener más capital, para garantizar que se minimice el riesgo de insolvencia y las consiguientes interrupciones del sistema. Por otro lado, los bancos desearían mantener el nivel mínimo de capital que proporcione una protección adecuada, ya que el capital es una forma costosa de financiamiento y también diluye las ganancias.

Hay 3 puntos de vista sobre cuál debería ser el requisito de capital mínimo de un banco.

Visión regulatoria

El capital regulatorio es el requisito de capital mínimo exigido por los reguladores; es la cantidad que un banco debe tener para poder operar. La principal preocupación de un regulador es que haya suficiente capital para amortiguar a un banco frente a grandes pérdidas de modo que los depósitos no estén en riesgo, minimizando la posibilidad de una mayor interrupción en el sistema financiero. El capital reglamentario podría verse como el requisito de capital mínimo en una perspectiva de "liquidación / segunda vuelta", según la cual, si un banco tiene que ser liquidado, si se pueden pagar todos los pasivos.

El capital regulatorio es un cálculo estandarizado para todos los bancos, aunque habría diferencias entre varios regímenes regulatorios. El proceso mediante el cual se calcula también es transparente, lo que permite comparaciones significativas entre bancos según las divulgaciones del Pilar 3.

Visión económica

El capital económico es la visión teórica sobre el requisito de capital mínimo basado en los riesgos subyacentes de los activos y operaciones del banco. El capital económico podría verse como el requisito de capital mínimo en una visión de "empresa en marcha", según la cual un banco está en funcionamiento continuo y solo se preocupa por mantener suficiente capital para garantizar su supervivencia.

El capital económico fue desarrollado originalmente por los bancos como una herramienta para la asignación de capital y la evaluación del desempeño. A estos efectos, no necesitaba medir el riesgo en un sentido absoluto, sino sólo en el sentido relativo.

Con el tiempo, con los avances en las metodologías de cuantificación del riesgo y la infraestructura tecnológica de apoyo, el uso del capital económico se ha extendido a aplicaciones que requieren precisión en la medición del riesgo. Esto es evidente en el ICAAP, según el cual los bancos están obligados a cuantificar el nivel absoluto de capital interno.

Si bien el capital económico ha evolucionado lo suficiente como para usarse junto con las iniciativas regulatorias, debe seguir siendo una medida hipotética y usarse principalmente como base para la medición del rendimiento ajustado al riesgo (RAPM/SVA) y la fijación de precios basada en el riesgo (RAROC). Esto se debe a que si se utiliza el capital económico para establecer un requisito de capital mínimo, los bancos tendrán un conflicto de intereses al producir estimaciones bajas para minimizar su tenencia de capital. Y dado que el modelo de capital económico es una medida interna, no existe una estandarización en toda la industria bancaria, lo que a su vez dificulta la regulación.

Vista de la agencia de calificación

El capital de la agencia calificadora es el capital mínimo que un banco debe tener para cumplir con una determinada calificación crediticia. La cantidad de capital y el tipo de capital (Nivel 1 y 2) que posee un banco en relación con sus activos totales ponderados por riesgo es un dato crucial para el mecanismo que utilizan las agencias calificadoras para evaluar la suficiencia de capital de un banco y su posterior calificación crediticia. Y dado que las calificaciones crediticias brindan señales importantes al mercado sobre la fortaleza financiera de un banco, pueden tener un impacto significativo en la capacidad del banco para recaudar fondos y también en el costo al que se recaudan los fondos. Por lo tanto, tener suficiente capital para cumplir con los requisitos de la agencia calificadora se convierte en una consideración importante para la alta dirección.

El capital de las agencias calificadoras difiere del capital regulatorio y económico en que busca neutralizar los impactos de los diferentes regímenes regulatorios, las opciones de Basilea II y las evaluaciones de riesgo de los bancos individuales. Es decir, su objetivo es proporcionar una medida de capital comparable a nivel mundial.

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