Reglas de vuelo visual

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En aviación, las reglas de vuelo visual (VFR) son un conjunto de normas bajo las cuales un piloto opera una aeronave en condiciones climáticas generalmente lo suficientemente claras como para permitir que el piloto vea hacia dónde va el avión. Específicamente, el tiempo debe ser mejor que los mínimos meteorológicos VFR básicos, es decir, en condiciones meteorológicas visuales (VMC), tal como se especifica en las normas de la autoridad de aviación pertinente. El piloto debe poder operar la aeronave con referencia visual al suelo y evitando visualmente las obstrucciones y otras aeronaves.

Si el clima es inferior a VMC, los pilotos deben usar las reglas de vuelo por instrumentos y la operación de la aeronave se realizará principalmente a través de la referencia de los instrumentos en lugar de la referencia visual. En una zona de control, un vuelo VFR puede obtener una autorización del control de tránsito aéreo para operar como VFR especial.

Requisitos

VFR requiere que un piloto pueda ver fuera de la cabina, controlar la altitud de la aeronave, navegar y evitar obstáculos y otras aeronaves. Las agencias gubernamentales establecen requisitos específicos para vuelos VFR, incluida la visibilidad mínima y la distancia de las nubes, para garantizar que las aeronaves que operan bajo VFR sean visibles desde una distancia suficiente para garantizar la seguridad.

En condiciones meteorológicas visuales, el alcance visual mínimo, la distancia desde las nubes o los requisitos de espacio libre de nubes que deben mantenerse sobre el suelo varían según la jurisdicción y también pueden variar según el espacio aéreo en el que opera la aeronave.

En algunos países, el vuelo VFR está permitido de noche y se conoce como VFR nocturno. Esto generalmente se permite solo en condiciones más restrictivas, como mantener altitudes mínimas seguras, y puede requerir capacitación adicional ya que es posible que un piloto no pueda ver y evitar obstáculos por la noche.

El piloto VFR debe "ver y evitar" obstáculos y otras aeronaves. Los pilotos que vuelan bajo VFR asumen la responsabilidad de su separación de todas las demás aeronaves y, por lo general, el control de tráfico aéreo (ATC) no les asigna rutas ni altitudes. Según la categoría de espacio aéreo en el que se realice el vuelo, es posible que se requiera que las aeronaves VFR tengan un transpondedor para ayudar al Control de tráfico aéreo a identificar la aeronave en el radar para que el ATC pueda proporcionar separación a las aeronaves IFR.

Las condiciones meteorológicas que cumplen los requisitos mínimos para vuelos VFR se denominan condiciones meteorológicas visuales (VMC). Si no se cumplen, las condiciones se consideran condiciones meteorológicas por instrumentos (IMC), y un vuelo solo puede operar bajo IFR. Las operaciones IFR tienen requisitos de capacitación específicos y certificación requerida del piloto, y mayores requisitos de equipo para la aeronave. Además, un plan de vuelo IFR generalmente debe presentarse con anticipación.

Para la eficiencia de las operaciones, algunas operaciones de ATC proporcionarán rutinariamente mensajes "emergentes" Autorizaciones IFR para aeronaves que operan VFR, pero que llegan a un aeropuerto que no cumple con los requisitos de VMC. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los aeropuertos de Oakland (KOAK), Monterey (KMRY) y Santa Ana (KSNA) de California otorgan habitualmente una autorización IFR temporal cuando se acerca un instrumento de fuerzas nubladas costeras bajas, mientras que el resto del estado está todavía bajo las reglas de vuelo visual.

Para los pilotos sin habilitación de instrumentos que no pueden volar legalmente según las reglas de vuelo por instrumentos, las restricciones de los mínimos de VMC pueden ser problemáticas en lugares donde las condiciones climáticas pueden cambiar repentina e inesperadamente o cuando los eventos meteorológicos están muy localizados. Por ejemplo, una pequeña nube que se forma sobre el aeropuerto a menos de 1000 pies técnicamente requiere que el aeropuerto permita solo vuelos IFR utilizando aproximaciones/salidas por instrumentos. A un vuelo VFR que pretenda aterrizar allí normalmente se le denegaría la autorización y tendría que desviarse a otro campo con VMC o declarar una emergencia y anular la denegación de autorización, lo que puede provocar una consulta y posiblemente tener consecuencias adversas para el piloto..

Para evitar estos escenarios, los vuelos VFR que tengan la intención de aterrizar o despegar de un aeropuerto que experimente condiciones localizadas marginalmente por debajo de los mínimos VMC pueden solicitar una autorización VFR especial de la torre. El vuelo SVFR solo está permitido dentro de la porción del espacio aéreo controlado de un aeropuerto (clase B, C o D) que se extiende a la superficie, y debe ser solicitado explícitamente por el piloto y otorgado por la torre (algunos aeropuertos, principalmente grandes instalaciones Clase B, no permiten la operación SVFR en su espacio aéreo en absoluto). La visibilidad en tierra aún debe ser superior a una milla terrestre, pero la mayoría de los otros mínimos de VMC, como el techo, no se aplican. El piloto está obligado a mantener las distancias de separación VFR de otras aeronaves y, al solicitar SVFR, afirma que puede hacerlo a pesar de las condiciones marginales. Para los vuelos de salida, el piloto debe estar volando en VMC en el momento en que deje la huella de la superficie del espacio aéreo controlado (de lo contrario, estaría volando en VFR en IMC, lo cual es ilegal).

El vuelo VFR no está permitido en el espacio aéreo conocido como clase A, independientemente de las condiciones meteorológicas, excepto después de una falla en las comunicaciones de radio bidireccionales o durante emergencias declaradas, como el tráfico VFR que intenta evitar formaciones meteorológicas severas. En los Estados Unidos, el espacio aéreo de clase A se mide utilizando niveles de vuelo y comienza en FL180 hasta FL600, que es de aproximadamente 18 000 a 60 000 pies medidos con un altímetro a presión estándar (29,92 inHg, 1013 mbar). Una excepción a los vuelos IFR únicamente en este espacio aéreo es la autorización ocasional de planeadores dentro de ventanas de olas designadas que pueden ser abiertas por el control de tráfico aéreo cuando los vuelos a gran altitud se van a realizar en olas de sotavento de montaña.

Avisos de tráfico

En los Estados Unidos, Canadá y Australia, un piloto que opera bajo VFR fuera del espacio aéreo de Clase B, C, D puede solicitar "seguimiento de vuelo" del ATC, para recibir actualizaciones verbales continuas sobre el tránsito aéreo. Este servicio es proporcionado por ATC si la carga de trabajo lo permite, pero es solo un servicio de asesoramiento. La responsabilidad de mantener la separación con otras aeronaves y la navegación adecuada sigue siendo del piloto al mando (PIC). En el Reino Unido, esto se conoce como "Servicio de tráfico". En otros países se conoce como "Servicio de información de vuelos".

Certificaciones de pilotos

En los Estados Unidos y Canadá, cualquier piloto certificado que cumpla con los criterios específicos de experiencia reciente puede operar una aeronave en condiciones de aeronavegabilidad bajo VFR.

Reglas de altitud de crucero VFR en EE. UU. y Canadá

En EE. UU., existen altitudes de crucero VFR específicas, basadas en el rumbo de la aeronave, para ayudar a los pilotos a separar sus aeronaves mientras operan en vuelo visual por encima de los 3000 pies sobre la superficie (AGL) pero por debajo de los 18 000 pies de media. Nivel del Mar (MSL). Extraoficialmente, la mayoría de los pilotos usan estas reglas en todos los niveles de vuelo de crucero. FAR 91.159 establece que cualquier aeronave:

  • En un curso magnético 0-179 grados volará a un extraño mil pies de altitud MSL +500 pies (por ejemplo, 3.500, 5.500 o 7.500 pies); o
  • En un curso magnético 180-359 grados volará a un incluso mil pies de altitud MSL +500 pies (por ejemplo, 4.500, 6.500 o 8.500 pies).

Reglas de vuelo bajo en los EE. UU.

En los EE. UU., la Parte 91 (específicamente 91.119) de las Regulaciones Federales de Aviación controla las altitudes mínimas seguras por las cuales las aeronaves pueden operar en el Sistema Nacional de Espacio Aéreo.

"Sin embargo" regla
Aunque las alturas específicas se denominan como se indica a continuación, existe un requisito general de gran alcance para mantener la altitud suficiente que si una unidad de energía falla, se puede hacer un aterrizaje de emergencia sin un peligro indebido para las personas o bienes sobre la superficie. Esto puede ser significativamente superior a 500 pies o 1000 pies.
Regla de 500 pies
Un avión debe mantener una altitud de 500 pies sobre la superficie, excepto sobre el agua abierta o zonas escasamente pobladas. En esos casos, el avión no puede ser operado más de 500 pies a ninguna persona, buque, vehículo o estructura.
Regla de 1000 pies
Un avión debe mantener una altitud de 1.000 pies sobre el obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de 2.000 pies de la aeronave sobre cualquier área congestionada de una ciudad, ciudad, o asentamiento, o sobre cualquier asamblea aérea abierta de personas.

Otras aeronaves, como helicópteros, paracaídas motorizados y aeronaves con control de cambio de peso, no están obligadas a cumplir con los requisitos mínimos de FAR 91, siempre que su operación se lleve a cabo sin peligro para las personas o la propiedad en la superficie.

Reglas de vuelo bajo en la UE

En todos los estados miembros de la UE, se aplican las Reglas aéreas europeas estandarizadas: estas establecen una altitud mínima de 150 m (500 pies) por encima de cualquier obstáculo dentro de un radio de 150 m (500 pies), excepto con permiso, o al despegar o aterrizar. Si una aeronave está volando sobre un área congestionada (ciudad, asentamiento, etc.) debe volar lo suficientemente alto para que, en caso de falla del motor, pueda aterrizar despejado de manera segura Y no debe volar a menos de 300 m (1000 ft) por encima del objeto fijo más alto dentro de los 600 m de la aeronave.

Los estados miembros pueden modificar la regla de vuelo bajo para adaptarla a su jurisdicción, por ejemplo, en el Reino Unido, la regla de "500 ft" permite a los pilotos volar por debajo de los 500 pies siempre que no estén más cerca de 500 pies de cualquier persona, embarcación, vehículo, edificio o estructura. Las reglas para volar cerca de áreas congestionadas son las mismas en el Reino Unido que en el resto de la UE

Reglas de vuelo visual controlado

Mapa de las rutas de vuelo CVFR de Tel Aviv (Israel). La altitud de vuelo en cada dirección es notada en la caja de flecha amarilla. Los puntos de presentación obligatorios están marcados con triángulos y los aeropuertos están marcados por círculos amarillos.

El vuelo CVFR se usa en lugares donde las autoridades de aviación han determinado que se debe permitir el vuelo VFR, pero que se necesita una separación ATC y una guía mínima. En este sentido, CVFR es similar a las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) en que ATC les dará a los pilotos rumbos y altitudes a las que volar, y proporcionará separación y resolución de conflictos. Sin embargo, los pilotos y las aeronaves no necesitan tener calificación IFR para volar en áreas CVFR, lo cual es muy ventajoso. Un ejemplo de espacio aéreo donde CVFR es común sería el espacio aéreo canadiense Clase B.

El concepto CVFR se usa en Canadá y ciertos países europeos, pero no en los EE. UU., donde el certificado de piloto privado en sí mismo autoriza al piloto a aceptar autorizaciones bajo VFR.

En Israel, por ejemplo, VFR no existe. Todos los vuelos visuales deben realizarse bajo las reglas CVFR.

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